En el marco de la implementación de las modificaciones que contempla la reforma al mercado de capitales (MKIII), la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) anunció hoy que fueron emitidas cuatro normas dirigidas a la industria de fondos mutuos.
Cabe recordar que el 1° de Julio de 2011 entrará en vigencia la Ley N° 20.448 (MKIII), que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales y contempla, en esa línea, diversas modificaciones al marco regulatorio de la industria de fondos mutuos.
A través de un comunicado, la entidad dijo que esas modificaciones a la ley instruyen expresamente a la SVS a normar ciertos aspectos relacionados con la implementación del mecanismo de depósito de los reglamentos internos y contratos de fondos mutuos que permitirán su expedita comercialización y que reemplazará la actual aprobación de esos antecedentes por parte de la SVS.
En materia de inversiones, la modificación a la ley amplió la gama de activos sobre los cuales los fondos pueden invertir y flexibilizó los requisitos de inversión, facultando a la SVS a normar sobre las condiciones e información que esas inversiones deben cumplir.
De esta manera, y considerando adecuaciones normativas adicionales, las normas emitidas hoy por la autoridad son las siguientes:
- Norma de Carácter General N°308, que establece las condiciones que deben cumplir las inversiones de los fondos mutuos, precisando los requisitos y condiciones que deben cumplir los valores, instrumentos y contratos en que podrán invertir los fondos.
- Circular N°2023, que regula la forma en que debe efectuarse las fusiones y divisiones de fondos mutuos, y la información que a ese respecto debe entregarse a los partícipes de los fondos afectados.
- Circular N°2024, que instruye respecto de la forma de comunicación al público sobre títulos o certificados nominativos anulados y del proceder para la emisión de nuevos títulos, resguardando que se entregue al público inversionista información oportuna y suficiente sobre los títulos y certificados anulados.
- Circular N°2025, que regula la mantención del registro de partícipes con el objeto de establecer un mecanismo idóneo y verificable para acreditar la propiedad sobre cuotas de fondos mutuos.