Trump retoma los aranceles, ahora con bases más sólidas
El gravamen plano de 10% que regía desde febrero fue reemplazado por la Casa Blanca por tarifas diseñadas para resistir en los tribunales.
Publicado: Viernes 24 de julio de 2026 a las 17:30 hrs.
Foto: Reuters - imagen tratada con IA
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En la Casa Blanca el único arrepentimiento es que "la Corte Suprema optó por el camino equivocado" cuando derogó las "tarifas recíprocas" en febrero pasado. Según Jamieson Greer, representante comercial de Estados Unidos, pese al fallo, la administración de Donald Trump ha sido "tremendamente exitosa" en cambiar la política comercial y arancelaria.
Para la Casa Blanca, las tarifas son una herramienta que ha fortalecido las arcas fiscales y atraídos billones de dólares (18, en palabras de Donald Trump) en planes de inversión de empresas extranjeras en EEUU.
En su exposición ante el Senado el pasado 22 de julio, Greer afirmó que, si bien "las autoridades específicas que esta administración utiliza han cambiado, la estrategia comercial no". La idea es reinstalar la barrera arancelaria, pero esta vez a través de herramientas que resistan el escrutinio legal. Para ello, en lugar de un alza generalizada, como las derogadas “tarifas recíprocas” de abril 2025 o el arancel global de 10% que las reemplazó de forma temporal en febrero pasado, los nuevos cargos comerciales son resultados de procesos específicos amparados en la ley Comercial y la potestad del Ejecutivo.
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Las tarifas puestas en vigor este 24 de julio son atribuidas al resultado de las investigaciones bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio, que autoriza al Ejecutivo a actuar ante políticas o prácticas extranjeras que afecten de forma desleal al comercio estadounidense. La administración acusa que la falta de acción para impedir la importación de productos elaborados con trabajo forzado se enmarca en esa descripción. El resultado es el cargo de un arancel de 12,5% a 40 países, incluido Chile, y de 10% a otros 18, además de aranceles más altos a Brasil y Canadá por otros cargos.
Analistas de Allianz Research explican esta es una vía menos expedita que la firma de un decreto Ejecutivo pero más sólida legalmente. “La historia demuestra que las tarifas (bajo esta sección) tienden a permanecer tras el fin del gobierno que las impuso. Los aranceles impuestos a China en 2017 ya van por su segunda revisión y extensión”, apuntan.
Las tarifas impuestas bajo la sección 301 expiran tras cuatro años, pero pueden prorrogarse tras una revisión. La vía para derogarlas sería una decisión de la Casa Blanca, que se considera improbable, un voto del Congreso, o un acuerdo arancelario con el país investigado.
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Lo que viene
Pero la Sección 301 sobre trabajo forzado es apenas la primera de varias investigaciones en curso. La Oficina del Representante Comercial (USTR) mantiene abierto un segundo proceso por “sobrecapacidad estructural” contra 16 economías, entre ellas China, la Unión Europea, India, Japón, Corea del Sur y México. Allianz Research asume que la USTR encontrará evidencia suficiente para sumar otro arancel de entre 10% y 12,5% sobre la tarifa por trabajo forzado.
Además, la Casa Blanca decidió desenterrar una ley de los años 30, la Sección 338, para aplicar tarifas a países específicos. Esta sección permite al Ejecutivo actuar contra prácticas discriminatorias contra EEUU, pero nunca se había utilizado. El pasado 20 de julio, la USTR recurrió a esta figura para imponer un arancel de 50% a productos canadienses específicos, como lácteos, partes de automóviles y vinos y destilados.
China y Brasil son otros dos países que enfrentan cargos arancelarios específicos. En el caso de China su carga arancelaria promedio queda en 35% al sumar otras tarifas impuestas también por la sección 301 desde 2018, con tasas de hasta 100% para algunos productos como los vehículos eléctricos y grúas portuarias. Brasil suma el arancel de 12,5% por trabajo forzado a un 25% por “prácticas comerciales irrazonables”, que la USTR determinó en otra investigación bajo la sección 301.
En paralelo están vigentes los aranceles a productos específicos bajo la Sección 232, que grava sectores completos por razones de seguridad nacional con tarifas que no tienen fecha de expiración. Hoy están vigentes los aranceles al acero, aluminio y productos semiterminados y derivados de cobre (50%), a los automóviles y sus partes, a los vehículos pesados y buses, a la madera y sus derivados, a los semiconductores (25%) y, desde el 31 de julio, a los productos farmacéuticos. Cinco investigaciones siguen pendientes -aeronaves comerciales, polisilicio, drones, turbinas eólicas, equipamiento médico y robótica industrial-, y funcionarios de la Casa Blanca han insinuado que podrían abrirse procesos similares sobre baterías de litio, productos químicos y equipos de telecomunicaciones. Clave para Chile, también se está a la espera de la decisión en torno a los minerales críticos, incluyendo los cátodos de cobre.
Los bienes cubiertos por la Sección 232 quedaron expresamente exentos de los aranceles de la Sección 301 por pagar su propia tasa. También se aprobaron exenciones clave por su riesgo inflacionario, como son derivados de gas y petróleo, alimentos varios como café, jugo de naranja y carnes, entre otros.
Tomando las exenciones y los diversos aranceles en vigor, Allianz Research calcula que el nuevo andamiaje la tasa efectiva promedio de EEUU, que bajó 7,7% tras la derogación de las “tarifas recíprocas”, subirá a 12,4% hacia el cuarto trimestre del año, superando incluso el nivel registrado tras los ajustes a los aranceles anunciados el “Día de la Liberación”.
No hay que descartar nuevas negociaciones. La Unión Europea, Reino Unido, Japón, Corea del Sur, Suiza, India, Taiwán han logrado negociar exenciones o topes para la carga arancelaria. En el caso de India, entre el 2 de junio y el 24 de julio, las negociaciones lograron reducir el arancel por trabajo forzados de 12,5% a 10%.
Se espera que otros países abran procesos casi permanentes de negociación. Pero el caso de India revela que el 10% parece establecerse como el arancel mínimo que la Casa Blanca espera imponer sobre las importaciones. Fue la misma tasa que aplicó tras el fallo de la Corte Suprema como una acción temporal.
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Impacto esperado
El mercado por ahora no está reaccionando a un escenario mayoritariamente inflacionario debido a los aranceles. En parte, dada la experiencia de 2025. Las exenciones a decenas de productos, y la decisión de las empresas de absorber las alzas de costos en sus márgenes, aunque sea parcialmente moderó el impacto inflacionario. Paul Donova, economista jefe de UBS Wealth Management, apunta además a que hay indicios de que se están eludiendo los aranceles. “Al comparar los datos de exportación de China con los de importación de EEUU, se observa que China afirma exportar a EEUU un 30 % más en valor de lo que EEUU afirma importar de China. Esto no se debe a que el 30 % de los barcos se hundan en pleno Pacífico. Si las importaciones procedentes de China no se identifican como tales, el importador puede pagar un impuesto menor (o ninguno)”, explica.
Pero investigadores de la Reserva Federal, en un estudio publicado en marzo pasado, determinaron que los aranceles sí generaron un alza de precios para los consumidores. “Los precios de los artículos de uso cotidiano comenzaron a subir unos meses después de la entrada en vigor de los aranceles… No se percibe como un repunte puntual de los precios, sino como una tendencia de ajustes graduales y lentos en los precios al por menor”, afirman en su investigación. Allianz Research cifra el impacto en un aporte de 0,4 puntos a la inflación estadounidense durante 2025 y proyecta que el traspaso a los consumidores ya se habría prácticamente completado y con ello la presión inflacionaria de los aranceles debería moderarse hacia la segunda mitad de este año.
Para los mercados, en todo caso, la amenaza es algo menor. "Los últimos doce meses han demostrado que los anuncios arancelarios estadounidenses tienden a ser mucho más dramáticos que su implementación final", apunta Carsten Brzeski, Global Head of Macro de ING. Y aunque esta nueva ola arancelaria de la Casa Blanca encuentra a la economía global algo más débil que en 2025, “El mundo también se ha ajustado, al menos en algún grado, a mayores barreras comerciales. Como resultado, es poco probable que tenga el mismo poder disruptivo que el año pasado".
Los aranceles de Estados Unidos al mundo
El arancel que Washington aplica a las importaciones desde cada pais tras la accion final de la USTR, vigente desde el 24 de julio de 2026. Pasa el cursor — o toca en el móvil — sobre cada pais para ver su tramo.
Mapa interactivo: arancel por pais
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Fuente: acción final de la USTR publicada el 23-07-2026 (Docket USTR-2026-0265/0266). Tramos estatutarios vía Reed Smith, Trump 2.0 tariff tracker (21-07-2026). Elaboración Diario Financiero. Diseño y programación interactivo: Claudio Pérez.

Francisco Pérez y Paula Estévez.
La negociación que viene para Chile: más productos con arancel cero y la regulación por trabajo forzoso
Por Belén Vásquez
Pocas horas antes de que cesaran los aranceles de 10% vigentes desde febrero, el gobierno estadounidense confirmó que desde este viernes nuestro país quedaba sujeto a una tasa arancelaria del 12,5%, por, según su investigación, no contar con una regulación que impida o sancione la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.
El escenario para Chile supone un aumento de 2,5% adicional sobre el arancel previo e impactará a alrededor del 40% del valor de las exportaciones nacionales a Estados Unidos, incluyendo a industrias como la salmonicultura, fruticultura, forestal, vitivinícola y otros rubros agroalimentarios. Este mayor gravamen, según datos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei) representa una carga arancelaria adicional de US$ 212,5 millones, equivalente al 1,1% del total de las importaciones estadounidenses desde Chile en 2025.
Quedaron excluidos de la sobretasa más del 50% del valor de nuestras exportaciones a Estados Unidos. Entre las más relevantes se encuentran cátodos de cobre refinado, plata, yodo, naranjas frescas, carbonato de litio, oro no monetario, nitrato de potasio, renio, kiwis frescos, semillas, paltas, concentrados de molibdeno sin tostar, sulfato de cobre e hidróxido de litio.
En el proceso de desarrollo de la investigación, Chile participó de las rondas de exposiciones públicas para evitar caer en la mayor tasa, sin embargo, pese a ello quedó en la lista de naciones con la sanción más alta. ¿Qué puede hacer nuestro país para lograr rebajar el gravamen y quedar con 10%? Contar con una legislación que, desde la perspectiva estadounidense, sea efectiva en la prohibición de la importación de bienes producidos total o parcialmente con trabajo forzoso, o asumir compromisos específicos en esa materia mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco (ART), como lo hicieron otros países.
En esa línea, la titular de la Subrei, Paula Estévez, explicó a Señal DF que “la situación de Chile no es directamente comparable con la de otros países. Chile mantiene un Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Estados Unidos desde hace más de veinte años, situación distinta a la mayoría países que firmaron el ART con EEUU, por lo que cualquier decisión debía evaluarse considerando no solo la tasa arancelaria aplicable, sino también los compromisos asociados, sus efectos sobre nuestra política comercial, nuestra institucionalidad y el marco jurídico que sustenta la relación económica bilateral”.
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La próxima negociación
En paralelo, Estévez precisó que el país está manteniendo conversaciones bilaterales con Estados Unidos para procurar que productos estratégicos de la canasta exportadora sean incorporados dentro de las exenciones arancelarias. Este trabajo apunta especialmente a sectores con alto impacto en empleo, actividad regional y encadenamientos productivos.
Esa negociación está aún en proceso y no existe todavía un plazo único y definitivo para su cierre, pero nuestro país sí está elaborando un listado de productos que incluye salmón, uva de mesa, arándanos, algunos lácteos, carnes de ave, sales, entre otros, para incorporarlos al Anexo A, de productos con tasa 0%.
Para sentarse a la mesa, Estévez planteó en T13 Radio que la “mejor arma de negociación” son los minerales críticos.
“El problema que nosotros tenemos ahí, que nos cuesta a veces reconocer, es que nuestro mayor comprador de minerales en sentido amplio, críticos o no críticos, es China, sobre todo en el caso del litio. Entonces, sí, es la mayor palanca negociadora, pero nosotros ya firmamos un memorando de entendimiento con Estados Unidos y ahora lo más probable es que lo quieran incluir en un acuerdo vinculante”, mencionó el exjefe económico de Chile en Estados Unidos, Matías Pinto.
La exsubsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, Claudia Sanhueza, sostuvo a su vez que “en este contexto vale la pena siempre mantener el diálogo, pero eso no significa estar transando cosas que efectivamente puedan salir peor. Y Estados Unidos ya tiene acceso, bajo el TLC, a los productos producidos en Chile con arancel cero”.
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Regular el trabajo forzoso
Pese a que Chile concurrió a la ronda de conversaciones, no pudo convencer al USTR de que nuestro marco normativo e institucional era lo suficientemente sólido para prevenir e impedir la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. En esa línea, Estévez aclaró que “Chile ha actuado con responsabilidad. (...) Cada país negocia desde una realidad distinta y bajo condiciones específicas. Es cierto que algunas economías de la región han suscrito acuerdos para acceder a una tasa de 10%, pero eso no significa que el contenido de esos instrumentos sea idéntico en todos los casos ni que sus implicancias sean las mismas para todos los países”.
¿Es momento de impulsar una legislación en esa línea? Por ahora la Subrei ha aclarado que el foco está en la negociación, pero el subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende, confirmó a este medio que “se está analizando la posibilidad de avanzar en una regulación en esta materia. Ahora bien, también hay que considerar que se trata de una legislación compleja de implementar, especialmente por los desafíos de fiscalización que implica”.
Pinto puntualiza en que en este punto “nunca estuvo en discusión la normativa legal chilena contra el trabajo forzoso” sino que el USTR apuntaba a crear mecanismos que impidan la importación en esos términos como “atribuciones que pueda tener la aduana, certificaciones que se puedan pedir a ciertos exportadores. Hay que tener un sistema sí o sí, pero por el buen funcionamiento del comercio internacional”, dice.
Sanhueza, en tanto, recuerda que en la materia “nosotros estamos 100% vigentes. Otra cosa es que apliquemos una medida. Imagínate estar nosotros chequeando que otros países no usan trabajos forzados. Tenemos que avanzar en nuestra producción interna, en nuestra fiscalización, pero es muy complicado estar fiscalizando a otros países”.
Aranceles de EE.UU. por país tras el vencimiento de la Sección 122
Escenario: la Sección 301 y otras autoridades reemplazan la Sección 122 a partir del 24 de julio de 2026. Salvo Brasil (25% implementado el 22 de julio de 2026) y Canadá (Sección 338, vigente el 19 de agosto de 2026), todas las tasas de la Sección 301 son propuestas. El Presidente conserva la decisión final sobre tasas y cobertura de países.
| País | Arancel estatutario | Instrumento |
|---|---|---|
| Canadá | 50,0% | Sección 338 (bienes listados) |
| Brasil | 25,0% | 301 prácticas irrazonables (implementado) |
| Angola | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Arabia Saudita | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Argelia | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Australia | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Bahamas | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Baréin | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Catar | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Chile ★ | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| China | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Colombia | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Corea del Sur | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Costa Rica | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Egipto | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Emiratos Árabes Unidos | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Filipinas | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Guyana | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Honduras | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Hong Kong | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| India | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Irak | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Israel | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Japón | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Jordania | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Kazajistán | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Kuwait | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Libia | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Marruecos | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Nicaragua | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Nigeria | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Noruega | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Nueva Zelanda | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Omán | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Perú | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| República Dominicana | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Rusia | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Singapur | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Sri Lanka | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Sudáfrica | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Suiza | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Tailandia | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Trinidad y Tobago | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Turquía | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Uruguay | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Venezuela | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Vietnam | 12,5% | 301 trabajo forzoso |
| Argentina | 10,0% | 301 trabajo forzoso |
| Bangladés | 10,0% | 301 trabajo forzoso |
| Camboya | 10,0% | 301 trabajo forzoso |
| Ecuador | 10,0% | 301 trabajo forzoso |
| El Salvador | 10,0% | 301 trabajo forzoso |
| Guatemala | 10,0% | 301 trabajo forzoso |
| Indonesia | 10,0% | 301 trabajo forzoso |
| Malasia | 10,0% | 301 trabajo forzoso |
| México | 10,0% | 301 trabajo forzoso |
| Pakistán | 10,0% | 301 trabajo forzoso |
| Reino Unido | 10,0% | 301 trabajo forzoso |
| Taiwán | 10,0% | 301 trabajo forzoso |
| Unión Europea | 10-15% | 301 trabajo forzoso |
Fuentes: Reed Smith, Trump 2.0 tariff tracker (21 de julio de 2026); Allianz Research, Trade war 3.0: A new, lasting tariff wall (22 de julio de 2026, Tabla 1).
Los bienes bajo Sección 232 (acero, aluminio, cobre, autos, farmacéuticos, semiconductores) quedan exentos de la Sección 301 y pagan su propia tasa.
El arancel estatutario aplica a bienes no exentos; no debe interpretarse como tasa efectiva (promedio ponderado por comercio).
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