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Cuando la libertad individual choca con el bien colectivo

La pandemia ha obligado a los gobiernos a restringir derechos y libertades, provocando con ello protestas de sus ciudadanos. Pero la Constitución, también en Chile, ampara dichas restricciones.

Por: Marcela Vélez-Plickert | Publicado: Lunes 18 de mayo de 2020 a las 04:00 hrs.
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El tenor de los reclamos varía, pero la preocupación de los gobiernos en Europa es la misma. Tras casi tres meses de cuarentenas y restricciones, las medidas están alimentando la convocatoria a protestas masivas.

“¡Conoce tus derechos!”, “¡Ejerce tus derechos!”, se leía en las pancartas de algunos de los miles de manifestantes que marcharon a inicios de mes por las calles de Berlín, Múnich y Stuttgart, copiando lo ocurrido en varias ciudades de Estados Unidos. Más de 60 manifestaciones estaban convocadas para este fin de semana pasado en Reino Unido.

Independientemente de los factores particulares en cada país, estas protestas revelan cómo la pandemia también ha generado un debate en torno a las libertades individuales y el poder del Estado. “Es un conflicto que está en el corazón del tema constitucional, la libertad individual versus el bienestar colectivo”, apunta Eduardo Aldunate Lizana, profesor de derecho constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

El conflicto parece, sin embargo, radicado en una equivocada idea de la libertad y los derechos. Quienes se oponen a las medidas de cuarentena reclaman que el Estado no tiene potestad para restringir su tránsito, derecho a reunión o al trabajo. Como argumento apuntan que estos son parte de los derechos humanos.

Pero incluso la Convención Interamericana de los DDHH, suscrita por Chile, establece limitaciones sujetas a las constituciones y leyes de los países firmantes. En el caso de Chile, esas limitaciones se configuran en los estados de excepción constitucional, un instrumento común en las constituciones.

“Excepción” chilena

Una excepción chilena es los cuatro diferentes estados (asamblea, sitio, emergencia y catástrofe) que contempla la Constitución en su Artículo 39 (ver recuadro), versus los uno o dos estados que se incluyen en la mayoría de los textos fundamentales. Aldunate atribuye esto a los traumas o prejuicios sobre los que se construyeron la Constitución del 80 y la reforma de 2005.

En otros textos las limitaciones son más bien generales. Por ejemplo, la Constitución alemana (artículos 17-19) define las causales por las que se pueden restringir algunas libertades y derechos fundamentales; la Constitución sueca (artículos 21-24) establece condiciones similares y agrega la condición de que estas limitaciones sean decretadas a través de una ley temporal.

Verónica Undurraga, profesora de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, enfatiza que, si bien las libertades tienen limitaciones, las democracias modernas se han esforzado por establecer una serie de contrapesos para asegurarse de que los gobiernos no abusen de esos poderes, que deberían ser limitados en su alcance y tiempo de vigencia.

“Las libertades tienen un límite, sí, pero cuando se restringen tiene que hacerse bajo una situación que lo justifique (como una crisis sanitaria) y deben afectar lo menos posible los derechos fundamentales”, explica Undurraga.

En su justa proporción

La figura jurídica que se usa es el principio de proporcionalidad. En la guía que entregó a los gobiernos de la región, el Consejo Europeo reconoció que la emergencia generada por la epidemia podría justificar la suspensión temporal de ciertas libertades y derechos humanos, pero citando este principio planteó: “Las medidas deben ser capaces de lograr su propósito con una mínima alteración de las normas y procedimientos normales de toma de decisiones democráticas… el poder del gobierno para emitir decretos de emergencia no debe resultar en una carta blanca dada por el legislador al ejecutivo”.

La mayoría de los gobiernos europeos ha sido más bien reticente a acogerse al estado de excepción. Además, siendo la mayoría regímenes parlamentarios, han optado por la aprobación de leyes especiales restringidas a la respuesta a la pandemia.

Undurraga y Aldunate coinciden que, en caso de una reforma constitucional, sería apropiado hacer una revisión de los estados de excepción en Chile. No sólo hay diferencias con otras leyes (como el Código Sanitario), sino que hay situaciones, como la actual pandemia, en que se requieren acciones más rápidas y eficaces que las permitidas por el marco jurídico actual.

Más allá de los grupos extremistas que alimentan teorías conspirativas y llaman a protestar, hay una preocupación real sobre las limitaciones a las libertades en el combate a la pandemia. Un temor a que algunas de las medidas que se adopten hoy corran el cerco de lo permitido respecto a restringir libertades y derechos (por ejemplo, la privacidad con las aplicaciones de rastreo) de forma permanente.

En el caso de la pandemia, Aldunate considera que la discusión es más bien política, pero que debido a lo que está en juego nadie lo quiere abordar en profundidad. “¿Hasta qué punto queremos asumir un número de víctimas para mantener un nivel de funcionamiento de la vida en general?”, pregunta.

Pero dado que el surgimiento del terrorismo, epidemias y desastres naturales aparecen como amenazas reales y no poco frecuentes, Undurraga cree necesario pensar en sistemas normativos que se hagan cargo de esas posibles amenazas a la supervivencia del Estado, “que nos permitan tomar medidas eficientes y que compatibilicen eso con los derechos fundamentales”.

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