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Expertos llaman a resguardar la propiedad intelectual en nuevo proceso constituyente

La propuesta constitucional rechazada solo incluyó los derechos de autor, dejando fuera la protección de inventos, modelos y marcas. Actores plantean que es clave proteger la propiedad industrial para acelerar el desarrollo económico, la transferencia tecnológica y la innovación.

Por: Renato Olmos | Publicado: Jueves 29 de septiembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Varinka Farren, directora ejecutiva de Hub APTA. Maximiliano Santa Cruz, exdirector de Inapi. Fernando Venegas, presidente de la Red de Gestores Tecnológicos. Álvaro Ossa, director de Transferencia y Desarrollo UC
Varinka Farren, directora ejecutiva de Hub APTA. Maximiliano Santa Cruz, exdirector de Inapi. Fernando Venegas, presidente de la Red de Gestores Tecnológicos. Álvaro Ossa, director de Transferencia y Desarrollo UC

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Como inentendible y una mala señal. Esas fueron las principales reacciones del ecosistema de autores e inventores a la omisión de la Convención Constitucional a consagrar el derecho de propiedad intelectual en la propuesta de Carta Magna rechazada en el plebiscito del 4 de septiembre pasado.

El órgano constituyente dejó fuera la protección a la propiedad industrial, solo consagrando los derechos de autor, en circunstancias que la actual Constitución, protege y garantiza ambos aspectos. Frente a esta omisión, expertos de diversos sectores, llaman a incluirla en el futuro proceso constituyente, que aún está en definición.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) define la propiedad intelectual como toda creación que produce la mente humana, como inventos, modelos de utilidad, marcas, obras literarias y artísticas, entre otros, y la divide en dos ramas: los derechos de autor y la propiedad industrial.

Los derechos de autor protegen a los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

La propiedad industrial, en tanto, incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Protección y desarrollo económico

Para el abogado y exdirector de Inapi, Maximiliano Santa Cruz, la propiedad intelectual tiene una importancia “fundamental”. Para él, se traduce en una herramienta que favorece el desarrollo económico y, además, un incentivo a innovar, facilitando la difusión del conocimiento y la transferencia tecnológica.

Una mirada similar tiene el director de Transferencia y Desarrollo de la Universidad Católica, Álvaro Ossa, quien destaca que esta tiene un doble foco: reconocer las creaciones y autorías de los creadores, y por otro, a través de un proceso de reconocimiento, facilitar e impulsar la innovación.

La directora ejecutiva del Hub APTA, Varinka Farren, señala que Chile, al ser un país que está apostando por la ciencia y tecnología, la importancia de la propiedad intelectual es la forma de proteger las creaciones y de “ponerlas en valor”.

Para el presidente de la Red de Gestores Tecnológicos de Chile, Fernando Venegas, la propiedad intelectual es un “activo que facilita la inversión, además de un acelerador de los procesos de transferencia tecnológica”.

Rango constitucional

Los expertos afirman que el hecho de que se resguarde el derecho en la Constitución responde a razones más bien históricas y tradicionales, pues la propiedad intelectual ha estado consagrada en anteriores textos constitucionales y no solo en la Carta Magna actual.

Para Santa Cruz la propiedad intelectual en Chile ha sido tratada tradicionalmente “de manera similar a las relaciones exteriores, como una política de Estado”, por lo que sería una “incoherencia e inconsistencia” no resguardar este derecho en vista de los acontecimientos recientes en esta materia, pues hace solo meses se firmó una ley que moderniza el sistema de propiedad industrial y la entrada en vigor de un tratado de protección de marcas en el extranjero.

También argumenta que, al ser un derecho fundamental, la hace susceptible a los recursos de protección, es decir, “la garantía constitucional por excelencia”.

Para Venegas el resguardo debería estar presente, pues la propiedad intelectual “es uno de los vehículos que permiten precisamente acelerar el avance hacia el desarrollo económico y social”, y recalca que “su resguardo viene de la mano en un contexto mayor, que es la protección de la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación”.

Farren señala que consagrar este derecho permite al país estar “a la vanguardia” y en un escenario similar al resto del mundo, “que también están invirtiendo en ciencia y desarrollo y que lo tienen considerado en sus constituciones o tratados internacionales”, afirma.

Ossa opina que existen “pocas dudas” de la relevancia de la consagración de este derecho a nivel constitucional, y que su omisión en la Convención fue algo “inentendible”.

¿Innovar o no?

Si bien coinciden en que se debe resguardar la propiedad intelectual en una futura Constitución, difieren de la forma en cómo debería abordarse.

Ossa señala que hay espacio para ajustes y mejoras en la protección, manteniendo los aspectos de propiedad tal como están, pero cree necesario realizar modificaciones para “sofisticar” el sistema de ciencia, tecnología e innovación del país.

“Más allá de modificar los aspectos de propiedad intelectual, se debe fortalecer ese punto, porque cuando se hizo la actual Constitución esos temas no eran lo que son hoy y se deben incorporar”, dice.

Santa Cruz argumenta que un nuevo proceso también significa una nueva oportunidad para, además de consagrar la propiedad intelectual en general, hacerlo en una dimensión “más pública”, estableciendo que también cumple una función social que va en beneficio a la sociedad y del desarrollo económico.

“Promovería una cláusula más equilibrada y que contemple tanto la dimensión privada como pública”, afirma.

Venegas, en tanto, la resguardaría en dos niveles: a uno transversal, incluyendo la ciencia tecnología, conocimiento e innovación, y dentro del capítulo de garantías constitucionales, pues sería “más fácil” de resguardar a partir de acciones constitucionales como el recurso de protección.

Para Farren debería consagrarse el derecho de forma expresa, manteniendo su redacción actual en la Carta Magna.

Oportunidad para el país

Los expertos hacen un llamado a consagrar y asegurar la protección de la propiedad intelectual en un nuevo proceso constituyente y añaden que también es una oportunidad para el futuro desarrollo del país.

Venegas señala que “se abre una puerta y segunda oportunidad para generar un texto que represente a todos, avanzando a una sociedad y economía basada en el conocimiento, con la ciencia y tecnología presentes a nivel educativo, de desarrollo productivo y ambiental”.

Agrega que en caso de no estar explícita en una nueva Constitución, no significa que Chile deje de amparar este derecho, pues se han ratificado tratados internacionales y leyes que protegen este aspecto, pero que se podrían generar “colisiones” de derechos y “dañar” la imagen y credibilidad del país.

Farren espera que “de todas maneras” se consagre el resguardo, además de contar con la participación de expertos del ecosistema de emprendimiento e innovación para apoyar el proceso.

Ossa plantea que también es “importante” consagrar los derechos de ciencia, tecnología e innovación “para poder realmente avanzar y llegar a ser un país desarrollado”.

Santa Cruz dice que es clave contar con una cláusula “más moderna”, contemplando una concepción completa y equilibrada de propiedad intelectual “que nos ponga en la vanguardia del mundo”.

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