Recientemente, el SII informó ante la OCDE las acciones concretas realizadas para indagar sobre los datos obtenidos del caso “Panama Papers”. En el futuro, se incluirán a intermediarios que faciliten operaciones y a contribuyentes que incumplen con sus obligaciones tributarias respecto de bienes situados en el exterior o rentas de fuente extranjera, con especial foco en territorios o jurisdicciones que se caracterizan por la opacidad en la entrega de información.
Cabe recordar que Chile, junto a 97 países, ratificó la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, de cooperación internacional para la recaudación de impuestos con vistas a combatir la elusión y evasión, pero con respeto a los derechos fundamentales de los contribuyentes. Esto cubre el intercambio de información, fiscalizaciones simultáneas, asistencia en el cobro, etc. La información obtenida también puede ser adecuada a propósitos tales como la persecución de delitos financieros.
El 15 de julio, Panamá anunció su decisión de adherir al Convenio. En cuanto a refugios como BVI, Islas Caimán, Guernesey, etc., el Convenio les es aplicable por la adhesión del Reino Unido. Cabe señalar que ningún Estado podrá rechazar una solicitud de información a pretexto de invocar el secreto bancario. Tan solo se puede denegar información que vulnere el secreto comercial, empresarial, industrial o profesional; o cuando el requerimiento vulnere el orden público, entiéndase motivado por una persecución política o racial.
Todo lo anterior, sumado a los mayores niveles de transparencia y escrutinio que rigen el mundo luego del 11/9, producto de nuevas leyes norteamericanas con visos de extraterritorialidad, sumado a la voluntad de gobiernos necesitados de mayor recaudación para presionar a otras jurisdicciones o de pagar a informantes para que filtren información bancaria (caso Falciani), ha hecho que en la actualidad sea mucho más difícil y riesgoso ocultar dineros en paraísos tributarios.