LyD sostiene que proceso de participación ciudadana del SEIA cumple Convenio 169
Indican que reglamento del SEIA “perfecciona mecanismos de participación indígena”.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 30 de septiembre de 2013 a las 05:00 hrs.
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Por Rodolfo Carrasco M.
Los investigadores del Instituto Libertad y Desarrollo, Sebastián Donoso y Claudia Hernández, realizaron un trabajo de análisis respecto del proceso de “participación ciudadana del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental como Consulta Indígena: Alcances a la Jurisprudencia de la Corte Suprema”, donde concluyen que dicho procedimiento cumple con los estándares que pide la OIT ligados al Convenio 169.
El texto sostiene que desde la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT se ha planteado un debate respecto a si el procedimiento de participación ciudadana del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) permite subsumir la consulta indígena que establece el artículo 6 de dicho convenio, que en lo sustancial establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarles directamente.
Afirman que “el procedimiento de participación ciudadana del SEIA permite cumplir con los estándares del Convenio 169 y que los argumentos en que se basan las opiniones discrepantes no se sostienen al considerar los elementos de la participación ciudadana del SEIA y las recomendaciones de la propia OIT sobre la consulta indígena”.
Los autores manifiestan que “no cabe duda que el proceso de participación ciudadana es uno de los hitos más relevantes para el desarrollo de una actividad o proyecto de inversión, pues a través de aquella las personas y organizaciones comunitarias que se consideran afectadas directamente ejercen el derecho de participación establecido en nuestra legislación ambiental y, en lo que respecta a la consulta indígena”.
En este sentido afirman que “la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido la adecuación de nuestra legislación ambiental para subsumir y dar cumplimiento al Convenio 169”.
Lo anterior, sumado a los elementos que emanan de las recomendaciones de la OIT sobre la consulta indígena, permite afirmar que los argumentos de quienes estiman lo contrario, y en particular “del voto de minoría no se sostienen”. En este escenario, el Nuevo Reglamento del SEIA “viene a introducir los ajustes y acomodos necesarios para perfeccionar los mecanismos de participación indígena, de modo de facilitar que esta última tenga la debida pertinencia y consideración por las particularidades culturales de los grupos humanos indígenas, conformándose así con los estándares del Convenio 169”.
Explican que tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema como el Nuevo Reglamento del SEIA “vienen a configurar así un escenario en que existe mayor certeza jurídica ya sea para los pueblos indígenas -al regularse la consulta indígena como parte del procedimiento de participación ciudadana del SEIA-, como para los titulares de proyectos, al acotarse la judicialización de los mismos, todo lo que permite transitar hacia una mayor armonización entre la protección de los derechos indígenas y la toma de decisiones, tanto a nivel privado como gubernamental”.
En el marco del estudio se indicó que ya en mayo de 2010, solo algunos meses después de la entrada en vigencia del Convenio 169, la Corte Suprema dictaba el primer fallo relacionado con la consulta indígena. Desde entonces e incluyendo dicha sentencia, el máximo tribunal se ha pronunciado en al menos dieciséis ocasiones sobre la materia, la última de ellas en junio de 2013.
Manifiestan que “debe destacarse que la mayoría de estos pronunciamientos (catorce) se emiten en el marco de la evaluación ambiental de proyectos, y que diez de ellos recaen en recursos de protección interpuestos en contra de resoluciones de calificación ambiental referidas tanto a estudios como a declaraciones de impacto ambiental.
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