Convención: Jornada decisiva para regulación de sanitarias y la explotación estatal del litio
La propuesta de comisión de Medioambiente se refiere a 52 artículos que también comprenden principios económicos, tributos y gasto público.
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El Pleno de la Convención Constitucional tendrá esta tarde otra jornada clave en que debatirá y someterá a votación 52 artículos propuestos por la Comisión de Medioambiente y Modelo Económico; que incluyen estatutos para el uso y explotación de los recursos naturales -incluyendo la nacionalización de la explotación del litio-, y otras definiciones económicas sobre gasto público y tributos.
Las normas que alcancen los 103 votos pasarán a integrar el borrador de nueva Constitución y las que sean rechazadas y superen los 38 votos podrán volver a comisión por una nueva redacción para intentar convencer al pleno en otra sesión.
A continuación algunos de los principales artículos en discusión:
Estatuto constitucional del agua
Los usos prioritarios de las aguas son: el derecho humano al agua y al saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas donde estas yacen, el ejercicio de la soberanía alimentaria y los usos tradicionales de los pueblos indígenas.
El Estado podrá autorizar el uso de las aguas. Esta autorización será inapropiable, incomerciable, intransferible, temporal y obliga al titular al uso que justifica su otorgamiento. Estas autorizaciones estarán sujetas a obligaciones específicas de protección, a causales de caducidad, revocación y demás que sean pertinentes.
La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas los derechos sobre las aguas existentes en sus tierras y territorios, las cuales serán administradas directamente por ellos, de conformidad con su derecho propio y al derecho a la libre determinación.
Estatuto de Glaciares
El Estado preservará la criósfera, glaciares, permafrost y sus áreas conexas. Sólo se podrán realizar actividades científicas, deportivas, turísticas y usos ancestrales, las que deberán ser de bajo impacto y en ningún caso deben afectar el equilibrio dinámico de la criósfera y sus crioformas.
Derecho humano al agua y al saneamiento
La Constitución garantiza a todas las personas los derechos humanos al agua y al saneamiento, para las generaciones presentes y futuras. Este derecho deberá satisfacerse preferentemente a partir de fuentes de aguas de la cuenca hidrográfica del territorio.
Protección de los suelos
El Estado protegerá, conservará y restaurará los suelos, entendiéndolos como ecosistemas, estableciendo las medidas de rehabilitación y recuperación en aquellos que estén degradados. Aquellas actividades productivas que degraden los suelos serán responsables de su restauración o compensación.
Estatuto constitucional de los minerales
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situados.
La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable y de interés intergeneracional.
No serán objeto de autorizaciones administrativas las sustancias como el litio, los minerales no metálicos, los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos, aquellas sustancias situadas en áreas que la Constitución y la ley consideren de interés nacional, y las demás sustancias que determine la ley. Estas sustancias serán explotadas por las empresas del Estado.
Las autorizaciones mineras se otorgarán de forma temporal, mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, en los términos y condiciones que establezca la ley. Estas autorizaciones no otorgan propiedad.
Sistema económico y política fiscal
El Estado participa en la economía del país para cumplir con los objetivos sociales y ecológicos establecidos en esta Constitución. Principios Económicos. El Estado en materia económica promoverá la justicia social e intergeneracional, la solidaridad, la igualdad sustantiva, el respeto a la Naturaleza y el medio ambiente, el trabajo decente y la democracia económica.
El Estado tendrá iniciativa pública en la actividad económica.
Tributos
Todas las personas y entidades que establezca la ley deberán contribuir al financiamiento del gasto público, mediante un sistema tributario fundado en los principios de igualdad, progresividad y solidaridad. Los tributos serán establecidos por ley, salvo las excepciones que establezca esta Constitución.
Gasto Público
El gasto público se orientará a la satisfacción de los derechos humanos y de la Naturaleza y el funcionamiento de las instituciones del Estado, considerando una recaudación suficiente para estos fines. Este deberá diseñarse e implementarse de forma transparente, participativa y con instrumentos de rendición de cuentas.
Evaluación de inversiones
En los términos que establezca la ley, toda iniciativa de inversión y actividad económica que pueda generar impactos significativos sociales, ambientales o ecológicos, deberá someterse a un proceso de evaluación y monitoreo participativo, considerando los efectos acumulativos de los mismos.
Soberanía alimentaria
Los pueblos tienen el derecho a determinar sus propios sistemas alimentarios con pertinencia local y cultural.
El Estado promoverá una producción alimentaria sana, segura e informada, orientada al bienestar de las personas. Para ello regulará el etiquetado de alimentos y podrá limitar el uso de agroquímicos, de conformidad a la ley.
Estatuto de energía
Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura. Es deber del Estado garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, asegurando la continuidad de los servicios energéticos.