Convención: los artículos claves que definirá hoy el Pleno para el catálogo de derechos de pueblos indígenas
Se consideran autonomías territoriales; comisión de catastro, saneamiento, demarcación y restitución territorial Indígena; y derecho a la consulta y consentimiento previo en materias legislativas y administrativas.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Viernes 29 de abril de 2022 a las 10:45 hrs.
Noticias destacadas
El Pleno de la Convención Constitucional en esta jornada discutirá y votará una serie de artículos propuestos por la comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, que dan forma a un catálogo de derechos para los pueblos originarios y que para prosperar necesitan lograr 103 votos favorables y así pasar al borrador de nueva Constitución.
Entre los artículos se cuentan:
Principio de la plurinacionalidad: el Estado reconoce la preexistencia de los pueblos y naciones indígenas desde tiempo precolombinos y que habitan actualmente el territorio del país, su igual participación en la distribución del poder, con pleno respeto a su libre determinación y demás derechos colectivos.
Identidad e integridad cultural: los pueblos y naciones indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.
Derecho a la autoidentificación: el Estado debe respetar el derecho de las personas indígenas a su autoidentificación, conforme a los sistemas de pertenencia propios que determine cada pueblo o nación indígena.
Reconocimiento del genocidio indígena: el Estado reconoce la existencia de actos de genocidio y de vulneraciones históricas y estructurales a los pueblos y naciones indígenas, y se compromete a su reparación y a dar garantías de no repetición.
Autonomías Territoriales Indígenas: son entidades territoriales en donde los pueblos y naciones indígenas ejercen su derecho a la autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional y de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas, la Constitución y la ley. Es deber del Estado proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines y competencias de las Autonomías Territoriales Indígenas, sin perjuicio de su participación en las demás rentas estatales.
Derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado: es deber del Estado consultar a los pueblos y naciones indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos, con la finalidad de obtener su consentimiento previo, libre e informado. Una ley regulará este derecho, conforme a la Constitución, los tratados de derechos humanos ratificados y vigentes y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Derechos lingüísticos: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar, revitalizar, fomentar, desarrollar y transmitir sus respectivas lenguas y tradiciones orales, filosofías y escritura.
Derecho a la restitución y repatriación del patrimonio cultural: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a obtener la restitución y repatriación de objetos de culto y de restos humanos que les pertenecen, que se encuentren tanto en Chile como en el extranjero.
Derecho a la comunicación de los pueblos y naciones indígena: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la comunicación e información, y a establecer sus propios medios de comunicación.
Derecho a la conectividad en territorios indígenas: es deber del Estado garantizar la conectividad de los pueblos y naciones indígenas, desde y hacia sus territorios, a las telecomunicaciones análogas y digitales, postal, y todas las medidas de accesibilidad a infraestructuras de servicios básicos y transporte.
Derecho sobre los conocimientos ancestrales: los pueblos y naciones indígenas, y sus integrantes tienen derecho a mantener, controlar, salvaguardar, desarrollar, enseñar sus conocimientos colectivos, como sus ciencias, tecnologías y saberes, reconociendo la especial labor de los educadores tradicionales.
Seguridad alimentaria indígena: el Estado tomará medidas especiales para el resguardo de la diversidad genética de las especies animales y vegetales, particularmente aquellas que son parte de las culturas ancestrales y de la seguridad alimentaria de los pueblos y naciones indígenas.
Derecho de los pueblos indígenas a permanecer en su territorio: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a permanecer y no ser desplazados de sus tierras y territorios.
De las tierras, territorios y recursos indígenas: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y los recursos que ancestralmente han poseído, utilizado o adquirido.
Derecho de los pueblos y naciones indígenas al agua: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a las aguas situadas en sus tierras y territorios, por tener un especial vínculo con ellas.
Derecho al medio ambiente: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y en armonía con la naturaleza, garantizando la protección, conservación y restauración de los ecosistemas.
Derecho a la educación de los pueblos y naciones indígenas: el Estado reconoce, garantiza y promueve los sistemas de educación propios de los pueblos y naciones indígenas. Asimismo, tienen derecho a un sistema estatal de educación intercultural y plurilingüe en todos los niveles educativos, de acuerdo a la cultura y particularidades de cada pueblo.
Derecho al desarrollo: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a determinar sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo económico, social y cultural, en conformidad con sus propios sistemas jurídicos y cosmovisión.
Derecho a la salud de los pueblos indígenas: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a mantener, ejercer y acceder a su medicina y sistemas de salud propios conforme a su cultura, tradiciones y conocimientos.
Derecho a la vivienda indígena: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a una vivienda adecuada, digna y con pertinencia cultural, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria, con acceso garantizado a servicios básicos.
Derecho al trabajo y a la seguridad social: las personas y pueblos indígenas tienen derecho a un trabajo digno, en condiciones justas y sin discriminación, y a la protección y pleno goce de sus derechos laborales y de seguridad social.
Acceso a la justicia: las personas y pueblos y naciones indígenas tienen derecho a que todos los órganos que intervienen en el desarrollo de la función jurisdiccional, garanticen el acceso a un proceso judicial con pleno respeto de sus prácticas, sistemas jurídicos propios y los derechos garantizados en esta Constitución.
Derecho a la reparación y restitución: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la reparación por las tierras, territorios y recursos que sin su voluntad, fueron usurpados, confiscados, ocupados, transferidos o dañados.
Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas: los niños, niñas y adolescentes indígenas tienen derecho a una vida libre de violencia y a participar en todos los asuntos que les afecten.
Derechos de mujeres indígena: las mujeres indígenas tienen el derecho a vivir una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado.
Derechos de las personas mayores indígenas: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la conservación y a la continuidad cultural de sus pueblos, respetando las expresiones lingüísticas y cosmovisiones particulares.
Derechos de las personas indígenas con discapacidad: el Estado reconoce que las personas indígenas con discapacidad son objeto de múltiples formas de discriminación, y a ese respecto, adoptará las medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconociendo además su autonomía.
Comisión de catastro, saneamiento, demarcación y restitución territorial indígena: una comisión especial, plurinacional y paritaria, estará encargada de desarrollar e impulsar las bases de una política de catastro, saneamiento, demarcación y restitución de las tierras, recursos y territorios indígenas.
Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena: se creará un Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena de carácter autónomo, plurinacional y paritario. Su integración, nombramiento de sus jueces, funcionamiento, presupuesto y demás aspectos para su adecuada operación, será regulado por la ley.
Consejo de los Pueblos Indígenas: existirá un órgano colegiado, autónomo, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, continuador de la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el que tendrán representación todos los pueblos y naciones indígenas mediante sus respectivos Consejos de Pueblos, en la forma y proporción que determine la ley.
Derecho a mantener relación e intercambio fronterizo: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a mantener contacto e intercambio fronterizo entre pueblos y comunidades.
Te recomendamos
ARTICULOS RELACIONADOS
Newsletters
LO MÁS LEÍDO
¿Amarre o no? Gobierno busca aclarar norma que dificulta la desvinculación de funcionarios públicos y que es criticada por la oposición y la próxima administración
"Esta iniciativa no cambia las reglas actuales: formaliza en la ley lo que hoy ha sido discutido o se ha incorporado a través de instrucciones ministeriales, dictámenes de Contraloría y fallos judiciales", señalaron desde el Ministerio del Trabajo.
Nuevo flanco en reajuste del sector público: clínicas privadas se manifiestan contra iniciativa ligada a mutuales de seguridad
El Ejecutivo, en uno de sus compromisos, planteó incentivar que estas entidades "puedan participar en el proceso de resolución de listas de espera". Los prestadores señalan que esto requiere una discusión mayor, mientras que las mutualidades retrucan que ya cuentan con autorización para ello.
BRANDED CONTENT
Jorge Carinao: la fuerza de creer cuando todo parece imposible
Te invitamos a conocer la historia de Jorge Carinao, deportista paralímpico chileno que ha transformado la adversidad en fuerza y el esfuerzo en orgullo nacional, demostrando que no existen límites cuando hay convicción y sueños claros. No te pierdas esta inspiradora entrevista
Jorge Carinao: la fuerza de creer cuando todo parece imposible
Te invitamos a conocer la historia de Jorge Carinao, deportista paralímpico chileno que ha transformado la adversidad en fuerza y el esfuerzo en orgullo nacional, demostrando que no existen límites cuando hay convicción y sueños claros. No te pierdas esta inspiradora entrevista
Camila Elizalde; una chef que ha hecho del perfeccionismo una fuerza transformadora
Conoce aquí la entrevista a una de las chef más destacadas a nivel nacional y americano en el arte de la pastelería. En este capítulo, Camila reflexiona sobre los desafíos de liderar en un entorno competitivo y la importancia de construir espacios donde la excelencia y la empatía convivan. Mira la entrevista haciendo aquí.
En Perfeccionistas entrevistamos a un deportista chileno que quiere llegar tan alto como sus saltos
Mauricio Molina nos cuenta de su pasión por el BMX y cómo se convirtió en el primer chileno en competir en esta disciplina en unos Juegos Olímpicos y ser parte del selecto grupo de los 25 mejores del mundo.
Instagram
Facebook
LinkedIn
YouTube
TikTok