DF Constitucional

Convención: Zoom a las atribuciones de Cámara de Regiones que permitió acuerdo en sistema político

La entidad que reemplazará al Senado en diseño de bicameralismo asimétrico tendrá participación en áreas de salud, vivienda, gasto fiscal regional y reformas constitucionales.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Martes 26 de abril de 2022 a las 09:36 hrs.
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Un tercer acuerdo alcanzó a la medianoche la comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional respecto al diseño del llamado bicameralismo asimétrico, resolviendo el principal nudo referido a las atribuciones del Congreso y la Cámara de las Regiones, la que tendrá entre sus facultades injerencia en materias de salud, vivienda, gasto fiscal regional y reformas constitucionales.

Pero alcanzar un entendimiento no estuvo exento de dificultades: los roces entre convencionales del PC y del PS debido a la falta de cumplimiento de la palabra empeñada en los anteriores acuerdos tensionó las conversaciones. Y a eso se suma que, a diferencia de los dos primeros acuerdos, en esta oportunidad no firmaron las indicaciones convencionales de la Coordinadora Plurinacional y Pueblo constituyente, que se sumaron al Colectivo del Apruebo y a los convencionales de Vamos por Chile en cuanto a no participar de las negociaciones.

El texto de 24 indicaciones que ahora debe analizar y votar la comisión y luego el pleno, en busca de los 103 votos, para poder pasar al borrador de la nueva Constitución fue suscrito, entre otros, por Ricardo Montero (PS), Jaime Bassa (FA), Fernando Atria (FA), Patricia Politzer (INN), Marcos Barraza (PC) y Bárbara Sepúlveda (PC).

En lo central, establece los temas en que la Cámara de Regiones interviene en el proceso legislativo: “Sólo son leyes de acuerdo regional las que reformen la Constitución. Las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; la de Presupuestos; las que aprueben el Estatuto Regional; las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales".

Se establece que el Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución. Estará integrado por un número no inferior a 155 miembros que se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.

Además, es atribución exclusiva del Congreso de las Diputadas y Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones constitucionales que no menos de diez ni más de veinte de sus integrantes formulen en contra del presidente, ministros o integrantes de la Corte Suprema.

Respecto al proceso de formación de la ley se determinó que “las leyes deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por el Congreso de Diputadas y Diputados. En caso de tratarse de una ley de acuerdo regional, la Presidencia del Congreso enviará el proyecto aprobado a la Cámara de las Regiones para continuar con su tramitación. Terminado este proceso, será despachado al Presidente de la República para su promulgación”.

En cuanto al rol de la Cámara de las Regiones para la formación de la ley se señala que al recibir un proyecto “este se pronunciará aprobándolo o rechazándolo. En caso de aprobarse, la iniciativa será enviada al Congreso para su despacho al Ejecutivo, quien se encargará de su promulgación. Caso contrario, si es rechazado, lo tramitará y propondrá al Congreso las enmiendas que considere pertinentes”.

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