Los modelos que ve Hacienda para cobrarle impuestos a la economía digital
Argentina, Brasil, Italia, Francia e India son paradigmas. Impuestos planos y establecimientos “digitales” permanentes entre las ideas bajo la lupa.
Por: Sebastián Valdenegro Toro
Publicado: Jueves 28 de junio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Una semana ha pasado desde que el Ministerio de Hacienda realizó un sorpresivo anuncio que sacó aplausos en el sector privado: la reforma tributaria incluirá gravámenes para la economía digital, iniciativa que se dividirá en dos partes.
Por una, se creará un nuevo tributo para las plataformas digitales que presten servicios en el país, como Uber, Cabify, Spotify y Netflix, entre otras; por otro lado, se reforzarán los controles aduaneros para el pago del IVA y de aranceles para retailers que importan productos al país, como Amazon y AliExpress.
Por estos días, la cartera liderada por Felipe Larraín se encuentra trabajando en el detalle "fino" de cómo se gravarán dichas plataformas. Los coordinadores de Modernización y Política Tributaria, Carolina Fuensalida y Manuel Alcalde, respectivamente, están "de cabeza" -dicen fuentes cercanas- analizando distintos modelos a nivel global y regional para aplicar el sistema en el país.
En esta línea, Argentina, Brasil y Uruguay son materia de análisis. En el caso argentino, el reglamento que norma el denominado "impuesto a Netflix" determina que el agente retenedor del impuesto al consumo (que es de 21% versus el 19% en Chile) será la tarjeta de crédito con la que se cancelen dichos servicios, lo que -en cierta manera- produce que el contribuyente sea menos "consciente" de que está pagando el impuesto.
Misma idea que se aplica en Brasil, aunque en dicho país el beneficiario del gravamen es motivo de controversia, ya que el Estado donde está domiciliado el adquirente tiene la potestad de cobro del impuesto. Esto puede provocar que una macrozona -Brasil es un país federado- cobre el IVA por una transacción que se realizó en otro lugar.
En Uruguay, la legislación establece un tratamiento diferenciado: en la mediación de servicios (como Uber) el 100% del monto de la operación se considerará de fuente uruguaya cuando el oferente y el demandante estén radicados en territorio uruguayo, mientras que se reducirá a 50% cuando alguna de las partes se encuentre en el exterior.
Por el lado de los servicios directos, como Netflix, se presume que si el demandante del servicio está en Uruguay, la fuente se considera uruguaya para efectos de IVA e impuesto a la renta. El gravamen al consumo asciende al 22% en el país oriental.
"Las empresas que presten servicios en el exterior, pero que sean utilizados en Chile, deberían estar afectos al Impuesto Adicional, el cual debería ser retenido y declarado por el pagador de la renta, es decir, cada uno de nosotros. Esto hace mucho más difícil la correcta aplicación y fiscalización. En este tipo de situaciones, la aplicación de un impuesto a la transacción podría ser una buena alternativa", señala el socio de Vial Serrano Abogados, Lisandro Serrano Romo.
El mundo desarrollado
Un documento que copa las miradas de Hacienda por estos días es el reporte preliminar que publicó en marzo la Comisión Europea. En él, se establece un impuesto "plano" de 3% para las ventas de las empresas tecnológicas que operan en dicha jurisdicción, como Google, Facebook y Apple, además de actividades como el comercio electrónico, las plataformas de servicios y la compra venta de datos de usuarios de la Unión Europea. En septiembre del año pasado, de hecho, los cinco principales países de la UE (Francia, Italia, España, Alemania y Reino Unido) lideraron una ofensiva para gravar los beneficios de las tecnológicas.
Un caso interesante es el de Italia, que creó el concepto de "establecimiento digital permanente", lo que en la práctica significa que más que la presencia física, prevalecerá la presencia económica del oferente de los servicios a la hora de cobrar los impuestos. Asimismo, el próximo año comienza a cobrarse un tributo de 3% a las prestaciones de servicios a través de medios electrónicos. El foco de esta medida es la publicidad digital entre empresas, más que las personas naturales.
Idea similar que replicó la India con su concepto de "presencia económica significativa", la que significa que un oferente que preste servicios en el país -independiente de que no esté establecido físicamente- estará sujeto a las normas tributarias del país asiático
Además, dicha jurisdicción fijó un impuesto de 6% a los ingresos de publicidad digital para empresas no residentes que obtuvieron las ganancias en el país. Dicho tributo no aplicará para los oferentes extranjeros que tengan un establecimiento permanente en la India.
El caso de Reino Unido también está bajo la lupa de Teatinos 120. A partir de 2015, aplicó el denominado "impuesto sobre los beneficios desviados" (diverted tax profit), el que aplica al 25% de los beneficios que las compañías "desvían" de su territorio.
El gravamen se gatilla bajo dos condiciones: cuando una empresa no residente en el Reino Unido -pero con presencia comercial en dicho país- estructura su actividad para eludir la presencia física de un establecimiento permanente; y cuando la sociedad busca eludir el impuesto corporativo a través de esquemas tributarios.
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