Se incluirán criptomonedas y otros activos digitales: SII resuelve los detalles definitivos de la nueva repatriación de capitales
A fines de la semana pasada, el servicio publicó la circular definitiva que rige el proceso de declaración, que se extenderá hasta fines de este año.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Lunes 25 de noviembre de 2024 a las 09:45 hrs.
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La semana pasada, el Diario Oficial publicó la ley que corrigió algunos errores de la Ley de Cumplimiento Tributario, lo que a su vez implicó que se extendieron algunas ventanas transitorias con las que se busca beneficiar a contribuyentes.
Una de las principales y que mayor interés ha generado en el mundo tributario es el nuevo mecanismo para declarar capitales ubicados en el exterior y que no hayan tributado en el país.
La ventana contempla la declaración de una gran variedad de activos e inversiones, a cambio de un impuesto específico y único de 12%. La ley aprobada por el Congreso establece que pueden acogerse a esta opción los residentes, domiciliados, establecidos o constituidos en Chile antes del 1 de enero de 2023, que acrediten dominio de bienes declarados, con anterioridad a dicha fecha y las rentas percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023. La Ley especifica las formas de valoración y acreditación en detalle, para cada uno de los bienes y rentas que puedan acogerse.
El mecanismo contempla un impuesto único de 12% sobre el valor de los bienes, que reemplaza a cualquier otro gravamen que se le aplique.
En un principio, la ventana iba a estar disponible hasta el 30 de noviembre, pero una ley aprobada por el Congreso extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre próximo. Hacienda espera recaudar US$ 700 millones.
De esta forma, podrán acogerse a este impuesto único toda clase de bienes, incluyendo bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, o el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso, así como también toda clase de instrumentos financieros o valores, como bonos, cuotas de fondos, depósitos y similares, que sean pagaderos en moneda extranjera; las divisas; y rentas que provengan de los bienes como dividendos, utilidades e intereses.
Sin embargo, había dudas en el mercado respecto a la amplitud de la categoría de inversiones a declarar, ya que no se especificaba por ejemplo respecto a bienes digitales, como las criptomonedas. Sin embargo, la circular definitiva del Servicio de Impuestos Internos (SII) arrojó luces sobre la materia.
Publicada el pasado 21 de noviembre luego de un período de consulta previa en el mercado, la circular N° 49 sobre la materia especifica que además de las inversiones ya señaladas, se incluyen "criptoactivos, activos financieros virtuales y otros instrumentos de similar naturaleza que se encuentren en el extranjero y cumplen las demás exigencias legales".
Tips para la declaración
El documento del SII también detalla otros aspectos de la operativa de la ventana. Por ejemplo, que los contribuyentes solo podrán presentar la declaración a partir del primero de noviembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
"El carácter temporal de esta medida busca proteger y reforzar el sistema tributario vigente, es decir, que solo transitoriamente se aplique con el fin de incorporar a los estándares normales de cumplimiento las rentas o bienes que los contribuyentes declaran haber omitido total o parcialmente en sus declaraciones de impuestos en el país", dice el documento oficial, firmado por el director del SII, Javier Etcheberry.
La circular señala también que, en virtud de esta declaración voluntaria, el contribuyente reconoce frente a la administración tributaria el carácter de beneficiario de tales rentas o bienes y el hecho de no haber cumplido oportunamente con las obligaciones tributarias que los hayan afectado. "Una vez regularizados los bienes o rentas de que trata la declaración, se incorporan al sistema, quedando en lo sucesivo regidos por las normas vigentes", refuerza.
A la declaración se deberá acompañar, dentro del mismo plazo señalado, un inventario y descripción detallada de todos los bienes y rentas que sean objeto de la misma, que formará parte integrante de aquella, y que, de acuerdo a lo que establezca la respectiva resolución, deberá incluir la siguiente información: origen, naturaleza, especie, número y cuantía del bien o renta declarados, así como los gastos o consumos financiados con dichas rentas; lugar en que se encuentran; y personas o entidades que los tengan a cualquier título, cuando no se hallen directamente en poder o a nombre del contribuyente.
Junto con la declaración y el inventario indicado se deberán acompañar todos los antecedentes de hecho y de derecho en que aquella se funde, debidamente legalizados o apostillados, autenticados y traducidos al idioma español, según corresponda, salvo que no se encuentren a disposición del declarante. En este último caso, la circular establece qye se deberán acompañar en el plazo que al efecto se establezca por resolución, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro meses contados desde la presentación de la declaración respectiva.
Una vez presentada la declaración y con el solo mérito de la misma, el SII debe girar dentro de los cinco días hábiles siguientes el impuesto. Ahora, si bien es obligación girar el tributo en ese período, en caso de no ocurrir el organismo puede hacerlo con posterioridad al vencimiento de dicho plazo. En el caso que la presentación de la declaración se realice en los últimos días del plazo legal, el giro que se emita con posterioridad al 31 de diciembre de 2024 será válido y el pago de éste por parte del contribuyente implicará la plena aplicación de las disposiciones de la Ley de Cumplimiento Tributario.
¿Y si quiero corregir la declaración?
El documento explica que hasta antes del pago del impuesto único girado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la declaración, el contribuyente puede efectuar una nueva declaración en los términos del artículo 36 bis del Código Tributario, corregir, rectificar, complementar o enmendar su declaración.
"En estos casos, el plazo de cinco días hábiles para girar el impuesto se cuenta desde la presentación de la declaración rectificatoria o corrección de que se trate, en cuanto de ella se derive un impuesto distinto del originalmente girado", dice la circular.
El pago del impuesto único y sustitutivo que establece la citada norma debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del correspondiente giro, debiendo dejarse constancia del pago en el expediente respectivo.
En los casos en que corresponda emitir un nuevo giro, dentro del plazo legal de emisión de éste, procederá también anular el giro original.
Este mecanismo busca recaudar cerca de US$ 700 millones durante su vigencia.
Visión de especialistas
La socia de Tax & Legal de Forvis Mazars, Consuelo Muñoz, plantea que la posibilidad de repatriar capitales vinculados a los criptoactivos y financieros virtuales "demuestra que el SII está comprometido con una mirada moderna y extensa cuando se trata de aumentar la recaudación fiscal, además de reflejar adecuadamente la realidad económica actual respecto a la virtualidad de ciertos activos".
María Soledad Diharasarri, socia del estudio jurídico Palma, destaca que si bien en nuestro país las criptomonedas no se consideran monedas de curso legal ni moneda extranjera y a pesar de que no se encuentran reguladas, "el SII ha reconocido expresamente su existencia como medio de inversión por parte de los contribuyentes, permitiendo de esta forma que sean incorporados en la declaración. Lo mismo ocurre con estructuras extranjeras como el trust".
El socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, señala que echa de menos en la ley -y que la circular tampoco establece- es cómo se valorizan los bienes raíces o inmuebles que están en el exterior. "Hay una regla en la circular subsidiaria que dice que se valorarán a su valor comercial los activos señalados precedentemente, pero se está refiriendo a activos de carácter financiero, y por ende, habla incluso de un informe de valoración por parte de expertos de la CMF. Está hablando, por lo tanto, de activos financieros, dentro de los cuales pueden estar los criptoactivos. Tampoco queda claro exactamente cómo se valorizan estos criptoactivos", agrega.
Si bien el SII no ha esquivado referirse a la tributación que se les debe aplicar a este tipo de activos, existe una "gran oportunidad" para entregar directrices que permitan establecer cuándo un criptoactivo se entiende localizado o no en Chile, explica el asociado de Recabarren & Asociados, Federico Puga: "Lo anterior permitiría enfrentar interrogantes como aquellas que surgieron a propósito de esta circular, o aquellas que vayan surgiendo sobre todo en materias de tributación internacional, donde el país fuente de la renta es fundamental".
Mientras que la socia de Mizon Abogados, Javiera Céspedes, enfatiza que el texto viene a aclarar que se incluyen los criptoactivos, los activos financieros virtuales, "pero también viene a aclarar cómo se deben considerar las rentas que se hayan destinado al consumo por parte del contribuyente. Respecto de los gastos, éstos deben ser declarados de manera separada".
"Lo que parece interesante para los declarantes, es que cuando se trate de bienes cuya titularidad sea común, se considerará el porcentaje que las partes fijen por escritura pública hasta antes de la presentación. Esto toma mucha relevancia respecto de las cuentas multipersonales", agrega.
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