Multa por protocolos tardíos y proceso con plazos largos, dos de los hechos que arroja la jurisprudencia
Si un hecho es denunciado en agosto, recién en octubre comienza el trámite judicial, grafica la exDT, Lilia Jerez.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 28 de abril de 2025 a las 04:00 hrs.
Lilia Jerez lideró la Dirección del Trabajo entre 2020 y 2022. Foto: Julio Castro
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Un foco especial en la jurisprudencia que ha dejado la marcha de la Ley Karin tuvo el encuentro organizado por la Fundación Vial Espantoso y ACHS. Y quien fuera la directora del Trabajo entre 2020 y 2022, Lilia Jerez, fue la encargada de hacer una revisión sobre lo que han arrojado las decisiones de la justicia ante denuncias de acoso laboral.
La socia de GNP_Canales Abogados Laborales, dividió lo observado en tres áreas: causas iniciadas por tutela de derechos fundamentales, escasas denuncias de acoso sexual y procedimientos de reclamo por multa administrativa por no adoptar las medidas de resguardo de manera inmediata.
“Evidentemente, a solo ocho meses de la entrada en vigencia de la Ley Karin, la cantidad de fallos emitidos por los Tribunales de Justicia aún son limitados. Sin embargo, eso no impide extraer algunas lecciones valiosas que pueden ser aplicadas por las empresas”, afirma Jerez.
Las causas por tutela de derechos fundamentales -dimensión que dice relación con velar por la integridad del trabajador- involucran a presuntos victimarios de acoso. Según explica Jerez, “corresponde a trabajadores que fueron sancionados como que efectivamente habían cometido conductas de acoso laboral o sexual”.
En este caso, el grupo demanda a su exempleador ante lo que considera un “despido injustificado y vulneratorio de derechos fundamentales, ya que normalmente se vulnera su dignidad al ser acusados de estos hechos”.
La experta añade que las denuncias por acoso sexual que han llegado a tribunales son bajas, específicamente tres. Esto, estima, se debe a que se han contado las sentencias desde que la Ley entró en vigencia. Además, expone que los plazos involucrados en los procesos son un tema, ya que los procedimientos que dicta la norma son aproximadamente 75 días para abrir un protocolo interno, para luego proceder al despido de la persona que ha sido denunciada como perpetradora de acoso laboral o sexual y que haya sido verificado por la empresa.
“Si uno piensa en un hecho que fue denunciado en agosto, recién en octubre comienza el trámite judicial, por eso se explica que haya un número menor de sentencias”, afirma Jerez. También agrega que es probable que existan más, pero no hay acceso a ellas por las prácticas de protección a la víctima que hoy llevan las cortes, de forma pública sólo hay tres.
Otro antecedente es que la Dirección del Trabajo ha aplicado multas ante los incumplimientos de procedimientos por parte del empleador. Lo principal, tiene que ver con las medidas de resguardo a la víctima, y es que un criterio de la DT es la inmediatez. Según explicó la exdirectora del trabajo, “el tribunal entiende que esto podría ser incluso al otro día de recibida la denuncia”, lo anterior da cuenta de que, en cualquier caso, “la medida de resguardo debe ser tomada de forma rapidísima, no pueden pasar más allá de un par de horas de diferencia”.
Así, la Dirección del Trabajo ha sido clara. Para el cumplimiento de la ley se han aplicado procedimientos estrictos ante los incumplimientos. Jerez indicó que es importante tener presente que “una mala gestión del caso, puede representar un riesgo significativo. Una investigación deficiente o tardía no sólo pone en juego la reputación de la organización, sino que también puede conllevar sanciones judiciales y la eventual nulidad de medidas disciplinarias adoptadas”.
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