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REGÍSTRATE AQUÍLas normas buscan agilizar y ofrecer nuevas alternativas de inversión al mercado de valores chileno.
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 13 de junio de 2008 a las 11:37 hrs.
La Superintendencia de Valores y
Seguros (SVS) emitió hoy tres nuevas normativas en las cuales se incorporaron las
modificaciones hechas a la Ley de Valores por la reciente reforma al mercado de
capitales (MK2), y se introdujeron cambios que buscan agilizar y ofrecer nuevas
alternativas de inversión al mercado de valores chileno.
Dos de las nuevas normas están referidas
a la oferta pública de valores extranjeros en Chile y una tercera revisa los
requerimientos necesarios para adquirir la calidad de "Inversionistas
Calificados".
En el caso de las dos primeras,
el Superintendente de Valores y Seguros, Guillermo Larraín, destacó que la
normativa fue simplificada y permitirá una participación más activa de otros
actores del mercado, "ya que no sólo los emisores extranjeros podrán inscribir
sus respectivos valores en Chile como era hasta ahora sino que estos valores
también podrán ser inscritos en nuestro mercado por intermediarios o bolsas
chilenos que los quieran patrocinar".
Además las nuevas normas
agilizarán la inscripción en Chile de valores extranjeros, estableciendo que
podrán ser inscritos todos aquellos que pertenezcan a los mercados que integran
la International
Organization of Securities Commissions (IOSCO).
"Hemos podido
eliminar y reducir una serie trámites, tiempos y costos asociados, que antes
dificultaban un proceso expedito", explicó la autoridad.
La norma distingue a mercados o
segmentos de mercado, que tienen carácter de "reconocidos" por la SVS y que
corresponden a aquellos que tienen similares regulaciones a las chilenas.
Sus
valores podrán ser adquiridos por cualquier inversionista nacional en tanto que
en el caso de valores extranjeros que no pertenezcan a mercados reconocidos por
la SVS -pero que participen en IOSCO-, también podrán ser transados en Chile,
con la distinción de que estarán dirigidos exclusivamente a los Inversionistas
Calificados.
En el caso de la nueva Norma de
Carácter General N° 216, se redefinen las obligaciones y condiciones que deben
cumplir los "Inversionistas Calificados".
Asimismo, obliga a los intermediarios
de valores, corredores de bolsas de productos y administradoras de fondos, a
contar con políticas y procedimientos que aseguren que quienes invierten bajo
esta calidad, tengan el perfil de riesgo y conocimiento adecuado para realizar
inversiones con mayor grado de sofisticación.
"Se elevan los estándares que se
requieren para acceder a esa calidad, a fin de que éstos sean efectivamente
inversionistas capaces de comprender cabalmente los riesgos asociados a sus
decisiones de inversión", señaló el Superintendente Larraín, precisando que, pero
por otra parte, al tener un piso de exigencias más elevado, se flexibilizarán
las ofertas a las cuales ellos pueden acceder, ampliando su gama de
alternativas de inversión.
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