DF Constitucional

Sistema tributario progresivo y para enfrentar la pobreza, de las otras normas aprobadas por el pleno

El órgano redactor de la carta fundamental visó la expropiación a “precio justo” en los últimos días. También se dio el vamos al carácter autónomo del Banco Central.

Por: | Publicado: Viernes 6 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Maratónicas jornadas de votación ha tenido esta semana el pleno de la Convención Constitucional, en la cuenta regresiva para que la Comisión de Armonización elabore la propuesta final de texto. A continuación, algunas de las más relevantes:

Con el objeto de contar con recursos para el cuidado y la reparación de los ecosistemas, la ley podrá establecer tributos sobre actividades que afecten al medio ambiente.

Sistema tributario

- El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

- Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza.

- Los tributos y los beneficios tributarios se crean, modifican o suprimen por ley, salvo las excepciones que establezca esta Constitución.

- El ejercicio de la potestad tributaria admite la creación de tributos que respondan principalmente a fines distintos de la recaudación, debiendo tener en consideración límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia.

Impuestos y medio ambiente

- Con el objeto de contar con recursos para el cuidado y la reparación de los ecosistemas, la ley podrá establecer tributos sobre actividades que afecten al medio ambiente. Asimismo, la ley podrá establecer tributos sobre el uso de bienes comunes naturales, bienes nacionales de uso público o bienes fiscales. Cuando dichas actividades estén territorialmente circunscritas, la ley debe distribuir recursos a la entidad territorial que corresponda.

Expropiación

- El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

- El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

- Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada.

(Estos incisos se suman al encabezado del artículo antes aprobado, ver en página 6).

Propiedad indígena

- Derecho a las tierras, territorios y recursos. El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

- La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

- La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

- Conforme a la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que están en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.

Tribunales ambientales

- Los Tribunales Ambientales conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la Naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley.

- Las acciones para impugnar la legalidad de los actos administrativos que se pronuncien sobre materia ambiental, podrán interponerse directamente a los Tribunales Ambientales, sin que pueda exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa.

- En el caso de actos de la administración que decidan un proceso de evaluación ambiental y de la solicitud de medidas cautelares no se podrá exigir el agotamiento de la vía administrativa para acceder a la justicia ambiental.

Paridad en órganos autónomos

- Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que, al menos, el 50% de su integración sean mujeres.

Defensoría de la Naturaleza

- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Defensoría de la Naturaleza, tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales 8 ambientales ratificados por Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas.

Agencia Nacional del Agua

- La Agencia Nacional del Agua es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se organizará desconcentradamente, cuya finalidad es asegurar el uso sostenible del agua, para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encargará de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso.

Banco Central autónomo

- El Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria.

- La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno.

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