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Pluralismo jurídico, el estreno de los pueblos originarios como fuente del derecho

Por: | Publicado: Viernes 6 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Foto: Julio Castro
Foto: Julio Castro

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Uno de los conceptos que debutará de aprobarse la nueva Constitución será el de pluralismo jurídico, el cual reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas en coexistencia y coordinación con el Sistema Nacional de Justicia. Se trata, según tienden a coincidir los abogados convocados por DF este lunes, de dar espacio a las costumbres indígenas como fuente de derecho y, como tal, se alinea con la plurinacionalidad que enuncia la carta fundamental.

De ahí que la visión mayoritaria apunta a que la ley tendrá que resolver la coordinación, así como los alcances de uno y otro bajo la lógica de que ambos sistemas se apeguen al respeto a los derechos fundamentales que establezca la propia carta magna.

Marisol Peña, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad Del Desarrollo; Tomás Jordán, profesor de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y coordinador del Observatorio Nueva Constitución; Claudia Sarmiento, profesora de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado; y José Francisco García, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, profundizaron en los alcances de seis temas ya presentes en el texto en construcción. El ejercicio buscó responder parte de las dudas que más se repiten hoy en la ciudadanía.

Principales propuestas del borrador

  • Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia.
  • Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.
  • Acceso a la justicia intercultural. Es deber del Estado garantizar que los órganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural.
  • Las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran y no puedan proveérselas por sí mismas.
  • Tribunales administrativos. Los Tribunales Administrativos conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por ésta y de las demás materias que establezca la ley.
  • Habrá al menos un Tribunal Administrativo en cada región del país, los que podrán funcionar en salas especializadas.
  • Los asuntos de competencia de estos tribunales no podrán ser sometidos a arbitraje.
  • La ley establecerá un procedimiento unificado, simple y expedito para conocer y resolver tales asuntos.
  • Impugnaciones contra las decisiones de la jurisdicción indígena. La Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley.
  • Consejo de la Justicia. El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.

Sarmiento:
el respeto a los derechos fundamentales

En la actualidad, grafica la abogada Claudia Sarmiento, la fuente del derecho, desde donde se generan las normas, es un sistema donde existen dos órganos colegisladores: el Presidente y el Congreso, a lo que se une la interpretación de los tribunales. Pero, en la medida en la cual se reconoce el plurinacionalismo, esa forma le asignará a la costumbre indígena una valía como fuente del derecho. Así, nacerá un sistema de justicia, es decir, “un conjunto de personas que van a decir ‘yo soy un juez y como juez en tierras indígenas digo cuál es el derecho indígena’”. Y eso es un proceso que va a estar entregado a la ley, con las directrices generales de la Constitución que se propone plebiscitar en septiembre. Todo, bajo la lógica del respeto a los derechos fundamentales y un escenario, donde Sarmiento estima que la Corte Suprema será la instancia que, en último término, va a unificar cuál es la última interpretación del derecho.

Jordán:
la oportunidad que no aprovechó la Convención

Entendiendo que el pluralismo jurídico está acotado a la costumbre de los pueblos originarios con base en cómo resuelven sus problemas, Tomás Jordán considera un error que la Convención Constitucional no haya especificado los alcances de este cambio, es decir, a quiénes afecta, las materias que aborda y lugar al que hace referencia.
En el caso de Bolivia, explica que la Constitución regula que es entre personas que pertenecen al mismo pueblo y los temas tratados.
Lo anterior, por lo demás, bajo un paraguas que se condice con el respeto a los parámetros que establece la misma carta fundamental.
“Ninguna costumbre indígena podría pasar a llevar los derechos fundamentales y los derechos humanos”, destaca. De todas formas, no ve este concepto como uno de los más difíciles de la Constitución. A su juicio, ha habido una crítica “sobredimensionada”.

Estado colonial,
el punto de partida para Peña

Para Marisol Peña el pluralismo jurídico parte de la constatación de un Estado colonial que no ha sido capaz de reconocer la existencia de culturas ancestrales con una cosmovisión compatible con la forma en que el Estado se ha organizado y decidido su convivencia.
Dicho lo anterior, estima que la preocupación por el tema en la actualidad surge del hecho de que este nuevo sistema o sistemas de justicia indígena se constituirán por costumbres ancestrales, asumiendo un plano de igualdad con el llamado Sistema Nacional de Justicia, lo que en la práctica ha demostrado “no ser así”.
“Esto no me parece que fluye exactamente igual de la lectura de la norma constitucional como está”, dice. Y, por ello, es una materia que tendría que determinar la ley, la coordinación de los dos sistemas, la cooperación, la resolución de los conflictos de competencia.

García
y el factor de la interculturalidad

Si bien José García destaca que la Convención pudo haber puesto “bordes” más claros al pluralismo jurídico en la Constitución -lo que habría dejado a “varios” respirando más tranquilos y evitado “excesos retóricos” de críticos-, suma un aspecto al debate: la interculturalidad.
Es decir, más allá de la coordinación e igualdad que debe primar en la convivencia del nuevo esquema, se pregunta qué pasa si miembros de comunidades indígenas van al Sistema Nacional de Justicia, cuál es el rol que tiene su derecho y cuáles son las condiciones de acceso.
Esto, dice, es parecido al estándar de enfoque de género que se pide a la perspectiva jurisdiccional. Se trata, profundiza, de entender de mejor manera a la persona involucrada, pero no como una acción afirmativa de resultado, sino que en el sentido de darle más imparcialidad al juez que está fallando y que está fallando el asunto.

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