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Publicado: Martes 27 de noviembre de 2018 a las 04:00 hrs.
Esta normativa sanciona como delitos algunos que hasta antes de su promulgación no eran considerados tales, como:
Busca proteger el patrimonio, ya sea de personas naturales o jurídicas, se sanciona los atentados al patrimonio que se cometen desde dentro de la empresa. En este caso el perjuicio lo provoca a la empresa quien está a cargo de administrarla y está en una posición privilegiada para cometer el delito. Por ejemplo, quien adminsitra una sociedad, como podría ser un banco, y se autoconcede préstamos en condiciones beneficios a sociedades.
Se sanciona al empleado o representante de una empresa que exije un beneficio indebido –económico o no- para favorecer a un oferente sobre otro. También se castiga a la persona que da, ofrece o consiente en dar ese beneficio.
Esta nueva ley contempla el "comiso", que se entiende como "el producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores del mismo serán decomisados. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible decomisar estas especies, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor. Asimismo, en todos los casos, se decomisarán los activos patrimoniales cuyo valor correspondiere a la cuantía de las ganancias obtenidas a través de la perpetración del delito".
Dichas ganancias comprenden los frutos obtenidos y las utilidades que se hubieran originado.
Una de las sanciones que contempla y endurece la Ley 21.121 respecto de su predecesora es la Lista Negra para empresas que negocian con el Estado.
El abogado Rodrigo Reyes, de Prelafit compliance, explica que en la ley anterior, que data del año 2009, estaba contemplada esta medida, pero de manera "muy reducida", porque "sólo aplicaba respecto de aquellas empresas que le vendían productos al Estado", por lo que no era una normativa que, por ejemplo, afectara a SQM que no perdíala concesión que tiene con el Estado. Pero actualmente "con la ampliación de esta lista negra, cuando la empresa es condenada no puede participar en ningún negocio con el Estado, ni con ninguna empresa en que el Estado tenga participación mayoritaria, ni en ninguna concesión. Pierde cualquier tipo de licitación o concesión que tuviera".
Entonces, "esto puede ser muy terrible para las empresas, porque pueden ser incluidas en esta lista negra que administra Chile Compra y, por lo tanto, no pueden efectuar ningún tipo de contratación con el Estado" o la pierde.
"Esta iniciativa no cambia las reglas actuales: formaliza en la ley lo que hoy ha sido discutido o se ha incorporado a través de instrucciones ministeriales, dictámenes de Contraloría y fallos judiciales", señalaron desde el Ministerio del Trabajo.
El Ejecutivo, en uno de sus compromisos, planteó incentivar que estas entidades "puedan participar en el proceso de resolución de listas de espera". Los prestadores señalan que esto requiere una discusión mayor, mientras que las mutualidades retrucan que ya cuentan con autorización para ello.
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