Codelco acusa a Contraloría de aplicar exigencia inédita: “Nunca en los más de 50 años de existencia de la corporación, ésta ha dictado actos administrativos”
La minera liderada por Bernardo Fontaine busca frenar un oficio del ente liderado por Dorothy Pérez sobre la cuprífera, acusando una vulneración a la libertad económica tras la orden de someter a toma de razón la creación y modificación de sociedades filiales.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Miércoles 1 de julio de 2026 a las 12:00 hrs.
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La estatal chilena Codelco abrió un nuevo frente de disputa con la Contraloría General de la República. La cuprífera, presidida por Bernardo Fontaine, presentó un recurso de amparo económico en contra del ente liderado por Dorothy Pérez, impugnando la exigencia contenida en el Oficio 78132 del 22 de abril de 2026, en el que se ordenó a la minera dictar actos administrativos en relación a la “constitución, participación, modificación, retiro y extinción” de personas jurídicas.
En su oficio, la Contraloría representó el Decreto Supremo N°6 del Ministerio de Minería que fijaba los requisitos y condiciones para el otorgamiento de un Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) en favor de Minera Ascotán, una coligada de Codelco. Entre sus observaciones, el ente contralor sostuvo que la estatal no había sometido a toma de razón previa la constitución de dicha sociedad.
Para la cuprífera, asesorada por el estudio Carey, esto implica que la Contraloría, aplicando su Resolución N°36 de 2024, que fija normas de exención sobre el trámite de toma de razón, entiende que Codelco debe tomar decisiones empresariales a través de la dictación de actos administrativos, y a su vez, antes de ejecutarlos, debe someter algunos de estos actos al control previo de legalidad consistente en la toma de razón.
La minera dijo que se trata de “una exigencia completamente extraña y ajena al carácter empresarial de Codelco”, que si bien -destacó- es parte de la administración del Estado, tiene la naturaleza de una empresa, que compite en un mercado internacional altamente dinámico, y cuyos actos, por expreso mandato constitucional y legal, se rigen por el Decreto Ley N°1.350, sus estatutos, la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, y el derecho común.
“Es, además, una exigencia completamente inédita. Nunca en los más de 50 años de existencia de la Corporación, ésta ha dictado actos administrativos y -menos- ha sometido sus actuaciones al control preventivo de toma de razón. La Contraloría tampoco lo ha exigido, a pesar de haber revisado en múltiples ocasiones actos que tenían relación con sociedades en las que participa Codelco, sean filiales o coligadas”, sostuvo la minera, la cual agregó en su recurso de amparo presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago que el mentado oficio obstruye el normal desarrollo de las actividades empresariales de Codelco, por lo que solicitó que se "adopte las medidas necesarias para resguardar el adecuado ejercicio de la libertad económica de Codelco".
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“La exigencia adicional”
De forma excepcional, la defensa de la estatal sostuvo que a finales de diciembre de 2025, se vio forzada a someter a toma de razón la constitución de su filial Minera Tarar SpA en el marco del control de legalidad de los contratos suscritos con la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) para la explotación de litio en el Salar de Atacama.
Los abogados de Codelco señalaron que éste se trató del cumplimiento de una instrucción "directa, específica y limitada" para dicho caso concreto, sin que ello implicara la aceptación de una nueva doctrina general respecto de la toma de razón de las actuaciones de la minera.
Insistieron que fue con la sola finalidad de evitar la paralización de una operación estratégica, dado que la Contraloría condicionó expresamente la vigencia de los contratos con Corfo a dicha exigencia, dejando a Codelco en la imposibilidad de cumplir con el acuerdo de asociación suscrito con SQM. “Ahora, en cambio, con su oficio la Contraloría da cuenta de una aplicación amplia y generalizada del criterio acá impugnado, lo que es totalmente inédito”, destacaron los representantes de la minera.
Agregaron que se trata, también, de una exigencia tremendamente disruptiva para el funcionamiento y desempeño empresarial de la estatal.
“El criterio impugnado por Contraloría no constituye una mera exigencia formal, sino una alteración sustantiva del régimen jurídico y empresarial de Codelco. Obligar a la corporación a emitir actos administrativos para materializar decisiones comerciales, societarias o laborales supone desconocer que Codelco actúa en el tráfico jurídico conforme a reglas de derecho privado, con autonomía corporativa y en igualdad de condiciones con sus contrapartes”, afirmaron los abogados de Carey, quienes insistieron: “Ello desnaturaliza sus actuaciones, las somete a formalidades, reglas procedimentales y a derechos de terceros -incluyendo contrapartes comerciales- propios del procedimiento administrativo, introduciendo cargas que la ley no contempla para el funcionamiento de la empresa”.
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Junto a esto, la defensa de la cuprífera dijo que “la exigencia adicional” de someter esos actos a toma de razón afecta directamente el modelo de negocios que Codelco ha desarrollado al amparo de su estatuto legal, especialmente su estrategia asociativa con terceros.
“La corporación no ejecuta su giro solo mediante operaciones propias, sino también a través de sociedades, joint ventures y alianzas con empresas mineras, comerciales y tecnológicas nacionales e internacionales, que aportan capital, tecnología, conocimiento y capacidad de gestión de riesgos. Este modelo ha permitido desarrollar proyectos relevantes, ampliar su portafolio productivo y financiar iniciativas sin recurrir necesariamente a mayor endeudamiento, en beneficio de Codelco y del Fisco de Chile, que recibe sus utilidades”, dijo la estatal.
El origen
En su recurso de amparo, los abogados de la minera explicaron que, con el objeto de profundizar su involucramiento en la industria del litio, en cumplimiento de la Estrategia Nacional del Litio, la corporación decidió asociarse con la sociedad de capitales chilenos Quiborax, con el objeto de desarrollar un proyecto en el Salar de Ascotán, ubicado en la Región de Antofagasta.
La asociación entre ambas empresas se formalizó con la constitución de la sociedad Minera Ascotán SpA, con una participación no controladora de Codelco.
Se detalló que para comenzar a desarrollar el proyecto de exploración de litio, Minera Ascotán solicitó al Ministerio de Minería el otorgamiento de un CEOL en su favor, el que fue aprobado, fijando los requisitos y condiciones mediante un decreto, el que posteriormente fue remitido a la Contraloría para cumplir con el trámite de toma de razón.
“Para sorpresa de Codelco, por medio del oficio, notificado el 22 de abril del presente año, la Contraloría representó el decreto, es decir, rechazó su toma de razón”, sostuvo la estatal. Entre los reparos observados, la Contraloría cuestionó la figura asociativa, sosteniendo que “según consta de los antecedentes adjuntos, Codelco acordó con Quiborax S.A. la constitución de ‘Minera Ascotán SpA’, sin que conste que Codelco hubiere sometido al referido control previo de juridicidad el acto administrativo que dispone y aprueba la constitución de dicha sociedad y la participación de la empresa estatal en la misma”.
Los abogados de la estatal afirmaron que la exigencia de someter a toma de razón ciertos actos de las empresas públicas fue introducida el 2008 por la Contraloría.
“Si bien la Contraloría ha dictado dichas resoluciones, cuya aplicación a empresas públicas es de dudosa legalidad, lo relevante para este recurso es que éstas nunca habían sido aplicadas a Codelco por parte de la Contraloría”, afirmó la minera estatal, la cual recalcó: “Codelco nunca ha requerido la toma de razón de ninguno de sus actos relativos a sus filiales o coligadas, ni de otro tipo. Ello jamás fue objetado por la Contraloría, ni directamente ni a través de Cochilco”.
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