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Publicado: Jueves 21 de marzo de 2019 a las 04:00 hrs.
Se refiere al beneficio de descuento de hasta el 65% de lo cancelado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las empresas del rubro de la construcción. Dicho beneficio hoy aplica para las viviendas con un costo de construcción por hasta 2 mil UF y se puede deducir de los pagos provisionales obligatorios.
Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), el beneficiario del 65% de crédito especial a la construcción es el comprador no contribuyente del IVA, puesto que debe pagar un menor precio al concretar un contrato de construcción o de compraventa, relacionado con el inmueble que ha sido destinado para fines habitacionales.
El proyecto inicial de modernización tributaria del Ejecutivo aumentaba ese tope hasta 4 mil UF, pero reduciendo el crédito progresivamente hasta llegar a un 45%. Dicha propuesta generó críticas en la oposición, ya que -según sus cálculos- una vivienda con un costo de construcción de hasta 4 mil UF tiene un valor de venta de alrededor de 7 mil UF ($ 186 millones), lo que no podría considerarse clase media.
El gobierno, en aras de un acuerdo con la oposición, se abrió a rebajar a 3 mil UF la ampliación de la exención del IVA a la vivienda.
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