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Sigue la disputa en el comercio: los argumentos de la CNC para dejar sin efecto la sentencia que anuló las elecciones de 2021

En el recurso, ingresado por el abogado de la CNC, Gabriel Osorio, el gremio plantea que leen “con cierta sorpresa” la sentencia, ya que sólo dos de los cuatro vicios que se dan por acreditados en la sentencia fueron objeto de reclamación.

Por: Carolina León | Publicado: Lunes 5 de junio de 2023 a las 13:08 hrs.
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Foto: Archivo
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Hace unos días, se conoció un fallo del Tribunal Electoral que declaró nulas las elecciones que la Cámara Nacional del Comercio (CNC) realizó en mayo de 2021, y que dejaron como ganador a Ricardo Mewes -actual titular de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC)- y a su lista.

Este pronunciamiento se dio luego de que los consejeros de la CNC Aldo González, Rafael Montes, Pedro Corona y Fernando Lihn presentaran una reclamación de nulidad contra las elecciones del gremio, acusando una serie de irregularidades en el proceso.

“En la reclamación jamás se señaló como vicio la adopción de un sistema electrónico de votación. ¿Cómo podría esta parte poder contestar o responder de vicios que jamás fueron formulados por los reclamantes?”, dice la apelación.

Tras un extenso periodo de análisis el tribunal se pronunció y, a nivel general, señaló que dichos comicios no debieron realizarse -por encontrarse vigente la Ley 21.239, la cual prorrogaba la vigencia de las directivas sindicales y gremiales producto de la pandemia-, que se vulneraron los estatutos al implementar un sistema de votación electrónico no permitido; que hubo consejeros que votaron en más de una oportunidad; entre otras irregularidades. 

Sin embargo, este pronunciamiento no cayó bien al interior del gremio, desde donde ingresaron un recurso de apelación para dejar sin efecto la sentencia.

En el recurso, ingresado por el abogado de la CNC Gabriel Osorio, el gremio plantea que leen “con cierta sorpresa” la sentencia, ya que sólo dos de los cuatro vicios que se dan por acreditados en la sentencia fueron objeto de reclamación.

“En la reclamación jamás se señaló como vicio la adopción de un sistema electrónico de votación, como tampoco se hace mención alguna al procedimiento de designación y funcionamiento de la comisión calificadora. ¿Cómo podría esta parte poder contestar o responder de vicios que jamás fueron formulados por los reclamantes? ¿De qué manera esta forma de sentenciar cumple con el principio del debido proceso?”, dice el recurso.

Los argumentos

Como primer punto, el recurso de apelación señala que el proceso electoral de 2021 del gremio no se realizó en contravención de la ley N° 21.239.

Para el abogado defensor, la interpretación de la citada ley que señala la sentencia, “vulnera y afecta directamente el reconocimiento constitucional de la autonomía que el gremio posee en razón de su calidad de grupo intermedio” desde que se le imponen importantes e intensas restricciones en su desarrollo, “lo que se manifiesta en la imposibilidad de poder realizar una elección, para que puedan cumplir de la mejor forma posible con los fines perseguidos por este grupo intermedio”.

No es lo único: el gremio también sostiene que no se vulneraron los estatutos sociales por elegir un sistema electrónico de votación. Sobre este punto, el recurso cuestiona que la sentencia no señala, específicamente, cuál sería la norma estatutaria que supuestamente se habría vulnerado por la decisión de realizar votación por medios electrónicos. 

En esa línea, además, la defensa del gremio explica que en la reunión del Consejo General del 10 de marzo de 2021, el directorio de la CNC propuso a dicho consejo que la Asamblea Ordinaria 2021, en la que se llevaría  a cabo la elección en cuestión, se realizara de manera telemática o electrónica. Propuesta que el consejo aceptó.

“¿De qué modo se pudo vulnerar una norma estatutaria que jamás la sentencia menciona? ¿Por qué el Tribunal ignora el acuerdo del Consejo de aprobar la votación telemática, introducida en el programa aprobado por el Consejo General de la Cámara Nacional de Comercio?”, cuestiona el recurso de reclamación.

El escrito ingresado por Osorio también sostiene que no hubo votaciones ilegales por parte de Juan Benard y Cynthia Perisic, quienes, según la sentencia, emitieron dos sufragios, uno en su calidad de consejeros y otros, en representación de organizaciones afiliadas a la CNC, “anomalía que habría sido permitida por el sistema de votación electrónica”.

Según explica Osorio, si bien la Asociación Chilena de Empresas de Alarma y Seguridad (ACHEA) y la Asociación Logística de Chile (ALOG), delegaron poder para participar del Consejo General del día 28 de mayo, en Juan Benard y Cynthia Perisic, ninguno de ellos era consejero del gremio, por lo que no hubo incumplimiento.

Por último, el recurso de apelación explica que tampoco hubo infracción en la designación de la comisión calificadora de las elecciones de poderes y elecciones del gremio.

En este item, el recurso crítica que haya sido un tema en torno al cual no existió posibilidad de pronunciarse. Pero más allá de eso, el abogado defensor explicó que la conformación de la comisión calificadora se realizó en conformidad a los estatutos que rigen al gremio, esto es, con al menos 60 días de anticipación al acto electoral y mediante designación de sus integrantes por el Consejo. 

“Hubiese sido ilustrativo poder obtener declaración de testigos respecto de este vicio, puesto que hubieren señalado que, históricamente, para conformar la comisión calificadora de la Cámara Nacional de Comercio se han elegido 3 titulares y 3 suplentes. Sin embargo, para los trabajos electorales todos se integran, en la medida de sus posibilidades, al trabajo de la Comisión Calificadora, participando de manera simultánea”, dice el recurso, recalcando que todo se hizo en línea con los estatutos del gremio y que no hubo comportamientos irregulares.

A modo de cierre, el recurso de apelación también cuestiona el tiempo que tardó el tribunal en dar un pronunciamiento en torno a este tema. “Dada la naturaleza de las reclamaciones de nulidad de los grupos intermedios, es que los procedimientos que resuelven las controversias electorales deben ser rápidos, eficientes y oportunos”, dice el recurso.

No es lo único que se cuestiona: también se señala que la sentencia no se pronuncia sobre todos los vicios, sino sólo de dos de ellos, “creando dos nuevos vicios que no habían sido reclamados. Se dicta una sentencia que, además, no se pronuncia sino selectivamente sobre la contestación y además omite la valoración de la prueba”.

Con todo, para la defensa del gremio “dichas conclusiones producen un grave agravio a esta parte, que sólo puede ser subsanado acogiendo el presente recurso”.

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