Hace años que los contratos de concesión de hospitales vienen acumulando controversias. Varias de ellas han escalado a tribunales y, desde la propia industria, han surgido llamados a revisar las reglas que rigen estos proyectos.
Ahora, a propósito de una disputa en particular, el Panel Técnico de Concesiones se sumó al debate. Su análisis surgió a raíz de una discrepancia presentada por la sociedad concesionaria a cargo del Hospital Félix Bulnes -ligada al gestor de fondos francés Meridian-; en la cual reclama cerca de US$ 16 millones al Ministerio de Obras Públicas (MOP) por estar operando bajo condiciones distintas a las previstas en el contrato.
Pero más allá de pronunciarse sobre el caso concreto, el Panel aprovechó la oportunidad para abordar un problema que, a su juicio, afecta a buena parte de las concesiones hospitalarias vigentes.
En concreto, la entidad apuntó al mecanismo utilizado para contabilizar los llamados Días Cama Ocupados (DCO), una variable clave porque determina una parte relevante de los pagos que reciben las concesionarias por la prestación de servicios.
El problema
Según explicó el Panel, la controversia se origina porque el contrato del Félix Bulnes establece que los DCO deben calcularse a partir del censo diario realizado por el propio hospital. Sin embargo, la concesionaria sostiene que ese registro no refleja adecuadamente la ocupación real del recinto y, por ende, la verdadera demanda por los servicios que está obligada a prestar.
Así, mientras el Hospital Félix Bulnes reporta una determinada cantidad de DCO al inspector fiscal, una auditoría independiente encargada por la concesionaria arroja cifras distintas. Esto, ya que incorpora pacientes con estadías inferiores a 24 horas y hospitalizaciones realizadas en zonas que originalmente no fueron concebidas para ese fin.
Según explicó el Panel, esta situación tiene su origen en el propio diseño contractual. Esto, porque el establecimiento de salud cumple simultáneamente tres funciones: decide el uso de camas y áreas de hospitalización, genera y certifica el censo diario utilizado para calcular los pagos de la concesión y, además, es beneficiario de los servicios financiados a través del mismo contrato.
A juicio de la entidad, esta triple condición genera una asimetría estructural que abre espacio a discrepancias permanentes entre las partes. A ello se suma que el censo realizado por los hospitales es el único instrumento reconocido contractualmente para determinar los pagos variables de la concesión. Sin embargo, fue concebido originalmente para fines sanitarios, y no para la liquidación de este tipo de compensaciones económicas.
Pero el punto, según el Panel, es que esta situación no se limita al Félix Bulnes. Por el contrario, responde a una debilidad presente en las bases bajo las cuales fueron estructuradas las concesiones hospitalarias actualmente vigentes.
Por ello, la entidad lanzó una advertencia que trasciende el caso puntual, recalcando que “de no superar esta inconsistencia entre el censo y las verificaciones que por su parte realiza la sociedad concesionaria, persistirá el conflicto por mayores gastos no compensados, tanto en este hospital como en los otros hospitales concesionados”.
Frente a este escenario, el Panel sostuvo que resulta razonable avanzar hacia mecanismos independientes, estandarizados y auditables que permitan validar la información utilizada en la liquidación de pagos, herramientas que actualmente no están contempladas en estos contratos.
“Esta omisión contractual afecta las concesiones hospitalarias vigentes y continuará siendo fuente de conflictos en tanto no se subsane. A su vez, observado el riesgo, perjudicará las futuras licitaciones del sistema de concesiones de hospitales”, enfatizó la entidad.
La conclusión
Respecto de las materias reclamadas por la concesionaria, el Panel acogió parcialmente algunas solicitudes y rechazó otras.
Uno de los principales puntos de controversia era la supuesta utilización permanente de camas en espacios originalmente no habilitados para hospitalización. Sobre este punto, reconoció que existen antecedentes que muestran hospitalizaciones en zonas distintas a las contempladas, pero concluyó que no hay evidencia suficiente para acreditar la ocupación permanente de 111 camas adicionales, como sostuvo la empresa.
Pese a ello, reiteró el criterio fijado en una recomendación anterior respecto de las compensaciones por sobreocupación, validando una metodología basada en el costo variable asociado a cada día cama adicional utilizada.
En cuanto a los servicios concesionados, el Panel rechazó por falta de antecedentes la reclamación vinculada al aseo y limpieza general, aunque dejó abierta la posibilidad de una revisión conjunta. Distinta fue la situación de la gestión de residuos hospitalarios, donde estimó procedente una compensación.
Asimismo, acogió parcialmente el reclamo relacionado con la Unidad de Pre-Alta, recomendando regularla mediante una modificación contractual y una tarifa permanente. En cambio, rechazó la compensación solicitada por pérdida de incentivos económicos, al concluir que la concesionaria no acreditó que los incumplimientos fueran atribuibles al Estado.