POR J. TRONCOSO y M. BAEZA
Luego de que el Ministerio de Agricultura anunciara “medidas urgentes y efectivas” para regular las parcelaciones rurales, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dictó una circular –con fecha 18 de julio y a la que tuvo acceso DF- en que reveló los criterios para suspender o rechazar este tipo de proyectos.
“Estos nuevos criterios van orientados a determinar si el proyecto de subdivisión de acuerdo a su tipología, pudiere vulnerar la normativa vigente, por lo que se deberán reunir y analizar los antecedentes aportados por el solicitante o por terceros, así como también los recabados por el servicio o los informados por otros servicios en virtud del principio de coordinación, que permitan verificar dicha hipótesis, y determinar como medida en su caso, la suspensión o el rechazo de la solicitud según corresponda”, dice el documento firmado por Andrea Collao, directora nacional (s) del SAG.
La autoridad dijo que se identificaron situaciones genéricas respecto de las cuales corresponde suspender la tramitación de una solicitud de subdivisión de predios rústicos (SPR), previo análisis de la Dirección Regional del SAG con apoyo de las unidades regionales y jurídica, para su correspondiente verificación: denuncia de particulares o de otros servicios públicos y la constatación de hechos que ameriten fundadamente la suspensión del procedimiento.
Con este propósito, el SAG desarrolló una tipología de proyectos observables, susceptibles de ser suspendidos para recabar antecedentes de otros servicios públicos y sobre la base de tales antecedentes resolver si el proyecto amerita continuar su tramitación o debe ser rechazado. “Lo relevante es que la resolución exenta que suspenda o rechace la solicitud de certificación SPR esté suficientemente fundamentada, alejándose de cualquier arbitrariedad”, sostuvo Collao.
Casos bajo observación
El SAG detalló los casos específicos de suspensión y/o rechazo.
El primero son los proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) que incluyan en el plano elementos propios de un condominio como garitas de control de acceso, vialidad interior, miradores, embarcaderos, áreas de trekking o zona infantil. En estos casos las acciones en manos del SAG consideran suspender el proyecto y requerir informes a la Seremi de de Vivienda y a la municipalidad respectiva. Esto también rige para planos de parcelación con diseños incompatibles con un destino agrícola, ganadero o forestal.
Asimismo, está afecto todo proyecto con parcelas de 5.000 m2 o más en el que se constate una situación de hecho -como apertura de calles, caminos interiores, veredas, rotondas, áreas comunes, canchas de fútbol, embarcaderos, postación eléctrica, etc-, respecto de lo cual “el SAG puede tomar conocimiento por medio de una denuncia ciudadana, comunicación de otro dervicio y/o de oficio, por ejemplo, utilizando algún SIG o imagen satelital”.
En caso de verificar este tipo de hechos, se procederá a la suspensión del trámite mediante resolución exenta y se oficiará a una serie de organismos, entre ellos el Consejo de Defensa del Estado y la municipalidad, lo que podría derivar en una eventual paralización de obras, y también se considera denunciar ante el Juzgado de Policía Local.
Otros casos considerados son los proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) que presentan una oferta al público en redes sociales, portales inmobiliarios, otros sitios web u otros elementos que permitan atribuir características propias de un destino habitacional.
También se incluyen las iniciativas que consideran la generación de 80 o más lotes; las que correspondan al desarrollo de nuevas etapas de proyectos previos consolidados con destino inmobiliario; aquellas cuyos antecedentes documentales -como un reglamento de copropiedad- dan cuenta del destino inmobiliario de los lotes; o bien que consideren la habilitación de caminos sobre superficies que constituyan bosque.
Del mismo modo, están incluidos los proyectos de parcelación emplazados en áreas protegidas y cuyos deslindes se superpongan con terrenos fiscales; los ubicados en Áreas de Desarrollo Indígena o del Catastro de Tierras Indígenas de Conadi; o bien presentados por un titular cuyo giro se encuentra ligado a las siguientes actividades: construcción de edificios para uso residencial, compra, venta y alquiler; y/o su objeto social sea preeminentemente de tipo inmobiliario. En este caso, se solicitará el pronunciamiento del Minvu.