Sectas
Por Padre Raúl Hasbún
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 3 de mayo de 2013 a las 05:00 hrs.
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El macabro infanticidio atribuido a una secta en Colliguay permite establecer las diferencias que un Estado democrático traza entre secta y religión. Hay consenso universal en que el Estado no puede prohibir ni imponer el ejercicio de un culto religioso. Pero todos los derechos y libertades vienen vinculados con sus correlativos deberes y responsabilidades. También el ejercicio de la libertad religiosa se sujeta a las limitaciones propias del orden público, de la moral y buenas costumbres, de la salubridad y seguridad nacional, y del respeto a derechos ciertos de terceras personas. De allí que el Estado pueda y deba regular el ejercicio de la libertad de culto dentro de ese marco restrictivo, enfatizando por cierto el carácter excepcional y riguroso de esas restricciones, de modo que no puedan “afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio” (garantía constitucional 19, 26º). En Chile hay una Ley que regula el ejercicio de los cultos religiosos, y esa ley es justa porque resguarda el equilibrio entre libertad y bien común, derecho propio y derecho ajeno. El primer criterio diferenciador entre secta y religión es, por ende, el de juridicidad.
Los credos religiosos tradicionales tienen, además, en común, su alianza entre Fe y Razón. Apelan, por cierto, a alguna revelación divina o intervención sobrenatural. Pero no se encontrará en ellos una doctrina, un rito, un mandamiento moral o una forma de oración que merezca el calificativo de “irracional”. No repugna a la razón que Dios quiera revestir la figura de un hombre y asumir la naturaleza humana, para hacerse más asequible a los sentidos y a la inteligencia y para sanear en su raíz la enfermedad y daño que el pecado trasmitió en herencia a todo el género humano. Si la razón puede acreditar con certeza que Dios existe, es racional que el hombre hable con Dios, le pida perdón a Dios, quiera fortalecerse con alimento divino y acepte someter su conducta a preceptos y juzgamientos divinos. El Dios que se revela mediante la Fe es el mismo Dios que se deja revelar mediante la Razón. El segundo criterio que diferencia entre secta y religión es el de racionalidad.
Hay algo intrínseco a la Fe que, digan lo que digan las leyes, no puede forzarse desde afuera. La fe, o es libre, o no es. Nadie puede ser obligado a creer o a dejar de creer. Un líder religioso que pretende ser Dios y exige obediencia contra la razón y contra la ley natural y divina, es un impostor y embaucador. La religión tiene su sede propia en la libertad.
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