Más cambios: la Dirección del Trabajo da marcha atrás con su nuevo sistema de fiscalización
La decisión la tomó el nuevo director David Oddó, quien informó que se detectaron dificultades operativas que han afectado el desempeño de los funcionarios y funcionarias a lo largo del país, incidiendo “negativamente en los tiempos de tramitación de los procedimientos inspectivos".
Por: Carolina León
Publicado: Viernes 10 de abril de 2026 a las 17:35 hrs.
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“Suspensión temporal del SGI y retorno a DT Plus”.
Ese era el asunto del correo que al mediodía de este viernes recibieron los distintos funcionarios de la Dirección del Trabajo (DT), en el cual el director del servicio, David Oddó, informó la decisión de suspender temporalmente el uso y la obligatoriedad del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) y el nuevo procedimiento de fiscalización, un nuevo esquema que había entrado en vigencia en enero, y con el cual la DT apostaba a modernizar todo el proceso de fiscalización.
“En el ejercicio de mis facultades como director nacional del Trabajo, he adoptado la decisión de suspender temporalmente el uso y la obligatoriedad del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI)”, dice el correo.
"Esta decisión tiene por objeto resguardar el adecuado desempeño de nuestras funciones y la certeza de nuestros procedimientos y no implica un abandono del sistema, sino que permitirá avanzar en su revisión, ajuste y optimización, de manera de asegurar una implementación adecuada. En este sentido, es importante señalar con claridad que la labor fiscalizadora del servicio se mantiene vigente y operativa en todo el país, asegurando la debida atención a trabajadores y empleadores", planteó Oddó tras ser consultado por el tema.
Así, recalcó que "todo el trabajo realizado en el marco del Sistema de Gestión Inspectiva mantiene plena validez y forma parte de la labor fiscalizadora de esta institución, resguardándose las actuaciones y decisiones adoptadas, conforme a la normativa vigente".
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Los problemas
¿Qué pasó?
De acuerdo a la resolución elaborada por Oddó, el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) y el nuevo Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, que habían entrado en vigencia en enero, han presentado diversas dificultades operativas, que han afectado el desempeño de los funcionarios y funcionarias de las Inspecciones del Trabajo a lo largo del país, incidiendo “negativamente en los tiempos de tramitación de los procedimientos inspectivos, en la gestión de las causas en curso y en la capacidad de respuesta oportuna a los requerimientos de los trabajadores y de los empleadores”.
El documento, además, expone que dichas dificultades se expresan, entre otros aspectos, en problemas de funcionamiento del sistema que han afectado la operación de las Inspecciones del Trabajo en la ausencia de una capacitación suficiente, gradual y territorializada que permita a los funcionarios y funcionarias operar con solvencia y seguridad en la nueva plataforma; y en deficiencias en el proceso de validación técnica previo a su puesta en producción, lo que ha incidido en la calidad del servicio prestado a trabajadores y empleadores,
Sin perjuicio de lo anterior, el documento asegura que “las actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias practicadas bajo el régimen SGI mantienen íntegramente su eficacia y valor jurídico”.
La resolución, además, expone que las dificultades descritas no se circunscriben únicamente a los procedimientos inspectivos ordinarios, sino que afectan la tramitación de denuncias amparadas por la Ley N° 21.643, denominada Ley Karin, y aquellas relativas a la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.
“Estos procedimientos se caracterizan por su particular urgencia y sensibilidad, dado que involucran situaciones de acoso laboral, acoso sexual, violencia en el trabajo y vulneración de garantias constitucionales en el contexto de la relación laboral, materias en las que los plazos, la trazabilidad de los expedientes y la integridad de la cadena de custodia de la información son requisitos indispensables para garantizar una tutela efectiva”, dice la resolución.
Así, las fallas del sistema SGI en estas causas “no solo comprometen los derechos de las personas afectadas, sino que pueden generar responsabilidades institucionales y procesales”.
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Lo que viene
Con relación a lo que viene, la instrucción de Oddó precisa que si bien se valora el proceso de modernización tecnológica impulsado, agrega que la implementación de algo así requiere que se realice “con las condiciones técnicas, operativas y formativas que garanticen su correcto funcionamiento”.
Por ello, el servicio dispondrá de acciones para que el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) sea sometido a un proceso de revisión técnica y optimización, que incluirá la identificación y corrección de las dificultades detectadas, el diseño de un plan de capacitación integral y territorializado para los funcionarios y funcionarias, y la elaboración de un programa de implementación gradual por etapas que permita la futura entrada en vigencia del SGI en condiciones que aseguren su correcto funcionamiento y una transición ordenada.
“Durante el período de suspensión, las líneas operativas del servicio trabajarán activamente en el proceso de descarga y reingreso de la información actualmente contenida en el SGI hacia el sistema DT-Plus”, expone el texto.
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Revisión al proceso de contratación
La resolución, además, menciona que atendida la magnitud de la inversión pública comprometida en el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI), será necesario “disponer una revisión integral del proceso de contratación y adquisición asociado al dicho sistema, verificando su estricto apego a las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento aprobado por Decreto N° 661, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 y dejó sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del mismo Ministerio”.
Dicha revisión deberá examinar, en particular, el cumplimiento de los procedimientos de licitación pública o de las causales de excepción que hubieren fundado contrataciones directas, la correcta especificación técnica de los requerimientos, la correspondencia entre las prestaciones contratadas y las efectivamente recibidas, y la existencia de los mecanismos de control y recepción conforme exigidos por la normativa de compras públicas, a fin de disponer de un diagnóstico completo que oriente las decisiones institucionales que correspondan.
Con todo, la suspensión del mecanismo entrará en vigencia el próximo 14 de abril.
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