Cámara de Diputados aprueba primera Ley de Eficiencia Energética de Chile
La ley establece Sistemas de Gestión de Energías para grandes consumidores, incentivos a los vehículos eléctricos, declara al hidrógeno como combustible y su correcta aplicación permitirá reducir en 10% el consumo energético a 2030.
Por: Valentina Mora
Publicado: Jueves 7 de enero de 2021 a las 14:22 hrs.
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Esta tarde la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Eficiencia Energética, luego de dos años de tramitación. Esta ley promueve el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones contaminantes.
"Hoy, por primera vez en la historia de Chile, tenemos una Ley de Eficiencia Energética, que nos llama a hacer un uso racional y eficiente de nuestros recursos y que abarca prácticamente todos los consumos energéticos de país: transporte; industria y minería; y sector residencial, público y comercial", afirmó en un comunicado de prensa el biministro de Energía y Minería, Juan Carlos Jobet.
Además detalló que "de aplicarse adecuadamente las medidas contempladas, al 2030 tendremos una reducción de intensidad energética del 10%, un ahorro acumulado de US$ 15.200 millones y una reducción de 28,6 millones de toneladas de CO2. Esto equivale a evitar el recorrido anual de 15,8 millones de vehículos livianos o a la absorción anual de 1,8 millones de hectáreas de bosque nativo".
Contenidos de la Ley
Una de las líneas trazadas por la ley es la institucionalización de la eficiencia energética a travéz del Plan Nacional que elaborará el Ministerio de Energía cada cinco años. El primer plan contemplará una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 respecto al año 2019. Además debe considerar una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía, consistente en la reducción promedio de su intensidad energética de al menos, un 4% en el período de vigencia del plan.
Para el sector público establece una meta de gestión de energía a través de obligaciones para su buen uso. El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes al respecto.
Una segunda área, apunta a la gestión energética de grandes consumidores, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país. Para esto, el Ministerio determinará los consumidores que deberán implementar un Sistema de Gestión de la Energía (SGE). Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público. La SEC sera la encargada de la fiscalización y sanción.
En tercer lugar, se encuentra la calificación energética de edificaciones. Las viviendas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de esta se destina a calefacción. El proyecto de ley establece que las edificaciones (viviendas y edificios), deberán contar con una Calificación Energética (Etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva.
Vehículos eléctricos
Otro objetivo de la ley es establecer estándares de eficiencia para vehículos a través de la promoción de la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica. La ley mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.
La medición será́ en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, de acuerdo a homologación o certificación de éstos. Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta tres veces para cumplir el estándar.
También se establece la interoperabilidad para vehículos eléctricos. En esta materia, se otorga facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.
Asimismo, se faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) para establecer que vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un período de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley. (Tres años vida útil normal y un año acelerada).
Por último, la ley declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.
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