Aunque el vaticinio de judicialización debido a la reforma laboral no se ha concretado, lentamente han golpeado la puerta de los tribunales diversas situaciones relacionadas con servicios mínimos, es decir, con la definición de funciones que acuerdan empleadores y trabajadores para que una huelga no derive en perjuicios a la población y el medio ambiente.
Pese a que se fijó que la resolución de la Dirección Regional del Trabajo solo se podría reclamar ante el Director Nacional, la Justicia ha recibido casos sobre los cuales ha tomado diferentes decisiones.
De esta forma, si hasta hace unos pocos días la tendencia general había sido que los tribunales se declararan incompetentes por el tema, un caso reciente -el de Farmacias Ahumada- llegó a encender las alarmas del mundo legal, ya que se determinó la competencia pero bajo caminos distintos a los ya conocidos, abriendo más el abanico.
A diferencia de lo ocurrido en el caso de El Mercurio y el sindicato de Banco Ripley, donde de plano el tribunal en su primera resolución se declaró incompetente, en lo relativo a la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP) y el de Farmacias Ahumada hay un reconocimiento de la competencia de los tribunales, pero bajo vías distintas.
En el caso de la SIP, el Tribunal en su primera resolución citó a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, lo que implica que consideró que es competente para conocer del asunto pero que no tiene los elementos suficientes para fallar en su primer pronunciamiento.
Por el contrario, en el segundo caso, el Tribunal en su primera resolución consideró que existe una fundamentación en lo solicitado, sin embargo, rechazó la demanda, contando la empresa con un plazo de diez días para reclamar para que se cite a una audiencia, cosa que finalmente sucedió. Las visiones de los abogados
El director del grupo laboral de AZ, Jorge Arredondo, aclara que “si bien ambas llegan al mismo destino, ser citados a una audiencia especial, se diferencian en la vía en cómo ello ocurre”.
El abogado de LyD, Sergio Morales, añade que “el hecho de rechazar la demanda en el procedimiento monitorio sin hacer mención a cuestiones de competencia, es una señal que da por entendido que el tribunal se estimaría competente, razón por la cual fija audiencia para que se conozca el fondo del asunto”.
Sobre las decisiones disímiles que está tomando la Justicia, Arredondo comenta que lo que producen estas resoluciones es la ausencia de certezas respecto de la vía idónea y procedente para reclamar en contra de la calificación de servicios mínimos que haga el director nacional del trabajo. Acota que la incertidumbre es respecto a si el Tribunal se declarará incompetente o no, cuestión que finalmente resolverá la Corte de Apelaciones.
“Será la jurisprudencia la que otorgue claridad en este punto, contándose con argumentos técnicos para validar la procedencia de la reclamación judicial”, dice.
Mientras, Morales sostiene que esta incertidumbre y lo que llama “oscuridad” respecto del tema hace más necesaria que nunca la idea de legislar o, de al menos, sentar un precedente sólido que afirme la idea que los tribunales de Justicia tienen competencia para conocer de las resoluciones del Director Nacional del Trabajo en materia de servicios mínimos y equipos de emergencia.
La inquietud ha sido tal que el diputado Jorge Tarud ingresó un proyecto al Congreso que propone “facultar a los particulares el recurrir a los tribunales de justicia contra la resolución de la Inspección del Trabajo que califique servicios mínimos y de los equipos de emergencia, en los casos de existir negociación colectiva”.