Pasó colado: reajuste del sector público incluye cambios a ley orgánica de Contraloría
Cambios apuntan a que durante la ausencia del contralor, no sea la subcontralora quien quede a cargo de la entidad.
Tres curiosas modificaciones a la Ley n° 10.336, que regula a la Contraloría General de la República, incluyó el proyecto de ley que define el reajuste salarial de los funcionarios públicos y que el Gobierno presentó este miércoles al Congreso.
Para dimensionar la relevancia de los cambios es necesario recordar lo ocurrido en 2018. En agosto de ese año, mediante las redes sociales, la Contraloría General de la República oficializó que, por "pérdida de confianza" el Contralor, Jorge Bermúdez, le solicitaba la renuncia a la subcontralora, Dorothy Pérez, quien se negó a abandonar su cargo.
Dicha situación desencadenó una serie de choques entre ambas autoridades, que se prolongó hasta que la Corte de Santiago acogió un recurso de protección presentado por Pérez y ordenó de forma unánime que fuera reintegrada a su cargo.
En relación a esto, en el proyecto de reajuste presentado hoy, el Gobierno propuso introducir algunas modificaciones a la Ley n° 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República -cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por el decreto n° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda-, los que dicen relación con quién reemplazará al contralor cuando este se encuentre ausente.
Actualmente, dicha norma en el artículo 2 en el segundo inciso establece que "habrá también un subcontralor, que reemplazará al Contralor en los casos de ausencia o vacancia y mientras se nombre, en este último caso, al titular". Sobre esto, el proyecto de reajuste propone eliminar de dicho inciso las expresiones "ausencia o" y ", en este último caso".
Además, el proyecto de reajuste propone reemplazar el artículo 28, el cual establece que "en caso de impedimento del subcontralor o a falta de éste, lo reemplazará en sus obligaciones el Jefe de Departamento de más antiguo nombramiento en el cargo", por un texto que diga que "en los casos de ausencia temporal o accidental del Contralor General, será subrogado por el Jefe de Departamento en el orden que se determine por resolución del Contralor."
Desde Contraloria, en tanto, confirmaron que ellos solicitaron la incorporación de esta materia. "La Contraloría General de la República planteó al Ejecutivo la pertinencia de incorporar en la ley de la institución la regla del Estatuto Administrativo —que rige para toda la Administración del Estado— y que establece que subrogará quien sigue en el orden jerárquico. No obstante, el jefe de servicio podrá determinar otro orden de subrogación. Lo anterior fue recogido en la Ley de reajuste a las remuneraciones del sector público".
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