Con urgencia simple ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley impulsado por el gobierno que busca modernizar el marco normativo aplicable a la firma electrónica avanzada y reducir las exigencias de presencialidad en la celebración de actos y contratos.
Lo anterior con el fin de facilitar transacciones digitales, disminuir los costos de transacción y fortalecer la seguridad jurídica de los documentos electrónicos.
La iniciativa se estructura en tres ejes. El primero es la facilitación de trámites y reducción de la presencialidad. Para ello el proyecto establece que, en aquellos casos en que la intervención de un notario u otro ministro de fe tenga por único objeto autorizar o certificar firmas, dicho requisito podrá cumplirse mediante el uso de firma electrónica avanzada con sellado de tiempo.
Con ello, se busca reducir la necesidad de concurrencia presencial, facilitando la celebración de actos y contratos a distancia, especialmente en beneficio de mipymes y de los usuarios que participan en el comercio electrónico, sin afectar aquellos casos en que la ley exige otras actuaciones o controles sustantivos por parte del notario u otro ministro de fe.
La sustitución propuesta se limita estrictamente a la función de autorización o certificación de firmas, por lo que se mantiene íntegramente el rol de los notarios y ministros de fe en todas aquellas actuaciones en que la ley exige su intervención sustantiva, tales como la comparecencia personal, la verificación de antecedentes o el cumplimiento de otras exigencias legales, como el pago de ciertos impuestos. De este modo, la iniciativa compatibiliza la modernización digital con los estándares de seguridad jurídica requeridos.
Al incorporar los conceptos de “marca de tiempo” y “sellado de tiempo”, el proyecto adapta la definición de “firma electrónica avanzada”.
El segundo eje es el fortalecimiento del marco jurídico de la firma electrónica avanzada. El proyecto incentiva y facilita el uso de firma electrónica avanzada en el ámbito privado, incorporando la marca de tiempo como elemento complementario para la determinación del momento de suscripción del documento.
Asimismo, se introduce el sellado de tiempo como mecanismo que permite determinar de manera fehaciente el momento de suscripción de los documentos electrónicos, a través de la intervención de un prestador acreditado.
El tercer eje es el fortalecimiento de la certeza jurídica y del valor probatorio de los documentos electrónicos. El texto perfecciona las reglas probatorias aplicables a los documentos electrónicos, reconociendo su valor conforme a las reglas generales e incorporando criterios específicos respecto de la fecha cierta, particularmente mediante el uso de sellado de tiempo.
También se establecen mecanismos de verificación en sede judicial para los casos de impugnación, mediante la intervención de prestadores acreditados de servicios de certificación.
Sellado de tiempo
El proyecto adapta la definición de “firma electrónica avanzada” y se elimina la definición de “fecha electrónica”, incorporando los conceptos de “marca de tiempo” y “sellado de tiempo”, distinguiendo este último por requerir la intervención de un prestador acreditado de servicios de certificación, lo que le otorga un mayor valor probatorio.
Estas herramientas permitirán acreditar con mayor certeza la integridad del documento y el momento exacto de su suscripción, elementos fundamentales para generar confianza en las transacciones electrónicas.