Plataformas de juego en línea rearman estrategia legal tras fallo de la Suprema: contratan nuevo equipo penal y civil
Firmas trajeron a sus filas al estudio Gómez, Pallavicini & García Abogados, además del experto Carlos Pizarro para revisar el dictamen: "el fallo es errado en torno a esgrimir como fundamento el derecho civil para concluir que está prohibida la apuesta online".
Por: Magdalena Espinosa
Publicado: Jueves 16 de noviembre de 2023 a las 10:16 hrs.
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Las plataformas en línea buscaron refuerzos tras el fallo de la Corte Suprema que declaró a más de 20 sitios como "ilegales", tras la ofensiva de la Polla Chilena de Beneficiencia en septiembre pasado. Tras esa sentencia, las firmas Betano, Betsson, Coolbet y Latamwin -asesoradas por el abogado Carlos Baeza-, decidieron traer a sus filas al estudio Gómez, Pallavicini & García Abogados, además del experto en derecho civil, Carlos Pizarro, quien asumió la tarea de realizar una exhaustiva revisión sobre la legalidad de las casas de apuesta online desde esa perspectiva.
La armada legal de estas empresas la completan en la arista penal los abogados Jorge Bofill y Matías Balmaceda.
Las compañías contrataron al estudio boutique formado a fines de 2017 por Gastón Gómez Bernales, José Francisco García y Julio Pallavicini (exdirector jurídico de la Contraloría), quienes se dedican a materias de derecho público, regulación económica y litigación compleja. La idea es reforzar las estrategias de las plataformas de juego considerando que la normativa que tiene por objeto regularizar las operaciones de esta industria todavía se está discutiendo en el Congreso.
“El fallo es errado en torno a esgrimir como fundamento el derecho civil para concluir que está prohibida la apuesta online”.
Carlos Pizarro, Abogado de las plataformas de juego.

Foto: Julio Castro
Argumentos de la industria: el fallo es "equívoco"
Por primera vez desde que partió la batalla por controlar esta actividad, las plataformas de juego en línea decidieron realizar un análisis civil sobre la legalidad de sus operaciones. Y es que justamente el fallo de la Corte Suprema apunta a que desde este cuerpo del derecho las casas de apuestas en línea serían "ilegales".
Días después del fallo, esas empresas contactaron al profesor de civil de la Universidad Diego Portales, Carlos Pizarro, para revisar el ajuste del dictámen con el Código Civil y comprobar la tesis que planteó la Tercera Sala. Se escogió a este profesional porque cuenta con varios estudios en diversas materias como: análisis en disputas entre WOM contra Entel por publicidad; la caída del avión Casa C-212 de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) al mar en el archipiélago de Juan Fernández en 2011, además de informes para ENAP sobre residuos peligrosos, y otro caso que involucró a Corfo-Albemarle, entre otras.
Sobre la polémica que envuelve a las casas de apuestas en línea, Pizarro concluye en un informe de 21 páginas que "el contrato de juego de azar no está prohibido en el Código Civil. Sólo la deuda que emana de él es un supuesto de objeto ilícito, cuya nulidad exige una sentencia judicial ejecutoriada. De manera tal que mientras no se declare la nulidad, el contrato de juego de azar produce efectos".
En ese sentido, el abogado sostuvo que el fallo es "equívoco" porque extrapola el supuesto de "objeto ilícito" de la deuda de una apuesta a la prohibición del contrato. Consultado, Pizarro explicó que desde el punto de vista del Código Civil "es bastante claro que no existe prohibición del juego (...) Respaldarse en Código Civil para determinar que hay una prohibición me parece un argumento muy débil y descontextualizado. Sobre todo porque las normas tienen que aplicarse en un contexto social, que apunta a que, efectivamente, la sociedad tolera el juego y la apuesta", expresó.
En detalle, Pizarro sostuvo que esta "regulación" de parte de la Corte Suprema constituye una "impropiedad ajena al proceso histórico". Apuntó que "son precisamente los juegos de azar los que no otorgan acción, y si hay pago se puede retener, salvo que se infrinjan las condiciones que remontan al Traité du Jeu de Pothier y que se plasman en la codificación".
"Limitándose a la mirada del derecho civil artículo 1466 que regula el juego de azar, no es un argumento para entender que hay una prohibición de los contratos. Además, no se trataba de un juego de azar, sino que del ejercicio de las apuestas. Me parece que el fallo de la Corte Suprema es errado en torno a esgrimir como fundamento el derecho civil para concluir que está prohibida la apuesta online", remató.
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