El proyecto portuario Copiaport-E sumó un nuevo avance en su tramitación, luego de que el Primer Tribunal Ambiental confirmara la resolución que declaró inadmisible la reclamación administrativa presentada por la Municipalidad de Caldera contra la aprobación ambiental de la iniciativa.
En un fallo dividido, el tribunal confirmó la legalidad de la decisión adoptada por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en su calidad de Secretaría del Comité de Ministros, que había declarado inadmisible la acción del municipio respecto de la Resolución de Calificación Ambiental N° 202503001139, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Atacama.
El proyecto, cuyo titular es Copiaport-E Operaciones Marítimas SpA, contempla una inversión estimada de US$ 450 millones y una vida útil de 53 años. Su emplazamiento está previsto en el sector Punta Cachos, en Bahía Salado, con obras distribuidas entre las comunas de Caldera y Copiapó.
La discusión que cruzó el caso
El punto central de la controversia estuvo en si la Municipalidad de Caldera tenía legitimación activa para reclamar administrativamente por la falta de consideración de observaciones durante la evaluación ambiental del proyecto.
De acuerdo con la sentencia, la evaluación ambiental de Copiaport-E contempló tres procesos de participación ciudadana, pero el municipio no presentó observaciones en ninguno de ellos. El fallo precisó que la municipalidad sí emitió pronunciamientos, pero en su calidad de órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental, respondiendo solicitudes formuladas por el SEA.
Para el tribunal, esos pronunciamientos no podían ser considerados observaciones ciudadanas.
“El Tribunal estimó que los pronunciamientos emitidos como órgano con competencia ambiental no reemplazan las observaciones ciudadanas exigidas por la ley para activar la reclamación del artículo 29”, sostuvo el ministro presidente del tribunal, Alamiro Alfaro.
El magistrado agregó que “esta distinción es relevante porque resguarda la coherencia del sistema recursivo del SEIA y entrega certeza sobre los presupuestos que habilitan la revisión administrativa y judicial de una RCA”.
Con ese razonamiento, la sentencia concluyó que la inadmisibilidad declarada por el Comité de Ministros se ajustó al régimen legal aplicable, al no cumplirse el requisito habilitante para presentar una reclamación administrativa fundada en el artículo 29 de la Ley N° 19.300.
Fallo dividido
La decisión no fue unánime. El ministro titular en ciencias Marcelo Hernández Rojas votó en contra y estuvo por acoger la reclamación del municipio.
Según su postura, las municipalidades pueden formular observaciones ciudadanas mediante sus pronunciamientos durante la evaluación ambiental, en atención a sus facultades constitucionales y legales, por lo que no correspondía exigir que esas observaciones fueran presentadas de manera separada en el proceso de participación ciudadana.
La reclamación fue ingresada por la Municipalidad de Caldera luego de que el Comité de Ministros declarara inadmisible su recurso administrativo contra la RCA favorable del proyecto. Con el fallo del Primer Tribunal Ambiental, esa decisión quedó ratificada.
La sentencia resolvió “rechazar en todas sus partes la reclamación deducida por la Ilustre Municipalidad de Caldera, en contra de la Resolución Exenta N° 20269910135, de 14 de enero de 2026, de la Dirección Ejecutiva del SEA -en su calidad de Secretaría del Comité de Ministros”.
La escala del proyecto
Copiaport-E considera el desarrollo de infraestructura portuaria para la recepción, almacenamiento, recuperación y embarque de graneles limpios, además de la descarga de fertilizantes y la transferencia de contenedores y carga general.
La iniciativa incluye un terminal especializado para el embarque de graneles limpios, con capacidad máxima de transferencia de 10 millones de toneladas anuales. También contempla un terminal multipropósito para movilizar hasta 300 mil TEU al año, además de 150 mil toneladas anuales de carga general y otras 150 mil toneladas anuales de fertilizantes.
El proyecto cuenta con RCA favorable y su tramitación ambiental ha considerado procesos de participación ciudadana en la región de Atacama.