Por vulnerar derechos constitucionales tales como vivir en un ambiente libre de contaminación, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, así como ocultar información de los contratos del acuerdo Codelco-SQM, la dirigenta de la Comunidad Atacameña de Coyo, Lady Lourdes Sandon Orellana, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en contra de Corfo, representado por su vicepresidente ejecutivo José Miguel Benavente.
Esta acción judicial se da en el marco de la consulta indígena llevada a cabo por la agencia estatal, requerida en el contrato Codelco-SQM para explotar el Salar de Atacama hasta el año 2060. El plazo para la etapa de diálogo culmina, justamente, esta semana.
En el recurso, la comunidad solicita "suspender el proceso de consulta indígena actualmente en curso", hasta que se cumplan, de manera íntegra y oportuna, las siguientes condiciones mínimas, como "la ampliación del objeto de la consulta respecto de la totalidad del contenido de los borradores de contratos, así como de los acuerdos, memorándum, anexos, pactos de accionistas y documentos complementarios, por tratarse de instrumentos que contienen decisiones con impacto directo en los territorios, recursos y derechos colectivos de las comunidades del Salar".
En la acción judicial se manifiesta que "la forma en que se está llevando adelante el proceso de consulta ha impedido que la Comunidad Atacameña de Coyo participe en condiciones adecuadas, conforme a los estándares internacionales vigentes".
Esto porque "Corfo ha promovido un procedimiento apresurado, con tiempos acotados (plazo general de 100 días hábiles y de 20 días hábiles para cada etapa), con omisiones sustantivas y sin asegurar mecanismos efectivos de participación vinculante".
Entre las ausencias, la comunidad hace ver en el escrito que, por ejemplo, los dos contratos que son objeto de la consulta -uno para explotar litio desde 2025 a 2030 y otro de 2031 a 2060- si bien incluyen otros recursos minerales además del litio, como el cloruro de potasio y el sulfato de potasio, "esta ampliación del objeto económico del contrato -que excede con creces el marco original de los acuerdos históricos con SQM- también debió ser materia de consulta, por sus impactos previsibles en el equilibrio hídrico del sistema y en los usos consuetudinarios del territorio".
En el documento se señala que Corfo acotó los temas de la consulta y que, antes bien, debió someter todo el contenido de los dos contratos a la visación de las comunidades. De acuerdo a los antecedentes descritos en el recurso, "más del 75 % del contenido de los contratos quedó fuera del ámbito de consulta".
Las comunidad de Coyo denunció también que esta restricción de materias se debió a la "solicitud de un grupo limitado de comunidades indígenas (Peine, Socaire, Talabre, Camar y Toconao), bajo el pretexto de una supuesta y no fundamentada mayor susceptibilidad a la afectación".