Corte falló contra municipio de Peñalolén y validó proyecto por US$ 350 millones
Inmobiliaria logró que se anule la invalidación del permiso de edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales de la obra denominada Hijuelas-Quilín. Incluso, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró “el derecho a los perjuicios de los reclamantes”.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 23 de mayo de 2022 a las 08:30 hrs.
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Un nuevo triunfo se anotó la Inmobiliaria Universa SpA, ligada a Jaime Araya Ugarte, frente al Municipio de Peñalolén, que ha liderado una serie de actos para intentar frenar el desarrollo del proyecto denominado Hijuelas-Quilín. La obra considera 24 torres de entre 11 y 15 pisos, además de un pequeño centro comercial, con una inversión de unos US$ 350 millones.
El pasado 11 de mayo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -presidida por Marisol Rojas e integrada, además, por Inelie Durán y María Paula Merino- acogió con costas el recurso de reclamación de ilegalidad presentado por la inmobiliaria, y anuló dos resoluciones de la DOM de Peñalolén de 2020 “por ser ilegales”.

En estas, la directora de obras de la comuna, María José Cholaky, había invalidado la aprobación de loteo y construcción simultánea y el permiso de edificación de la mencionada obra.
La corte también anuló el decreto dictado por la alcaldesa Carolina Leitao, en el que la autoridad comunal había validado la decisión de la DOM, pues, a su juicio, actuó correctamente al invalidar las autorizaciones del proyecto Hijuelas Quilín, dado que –insistió- éstas se habrían otorgado con infracción al marco jurídico urbanístico.
“La norma impide a la administración invalidar los actos contrarios a derecho cuando no lo hace dentro de dos años contados desde la notificación o publicación del acto, plazo que, por ser de caducidad, -no de prescripción-, no admite interrupción o suspensión, por lo que no puede sostenerse que haya existido ampliación alguna en favor de la administración municipal, toda vez que la potestad de invalidación se agotó con el hecho objetivo del mero transcurso del tiempo”, dijo la corte. Y añadió: “La DOM de la Municipalidad de Peñalolén, en el procedimiento Invalidatorio, iniciado de oficio, actuó fuera del plazo”.
Este es un nuevo traspié para el municipio. A fines de marzo, la alcaldesa Leitao presentó un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago para intentar frenar el desarrollo del proyecto Hijuelas-Quilín.
La edil recurrió a esta instancia luego que el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazara su petición de invalidar una resolución del organismo público, que calificó favorablemente el proyecto.
La autoridad comunal, entre otros cuestionamientos, plantea que la determinación del área de influencia del proyecto adolece de vicios de caracterización y delimitación, pues –a su juicio- los criterios utilizados no hacen justicia al ordenamiento territorial municipal, ni a los movimientos socio espaciales de uno de los grupos humanos que se verá inevitablemente afectado por el aumento poblacional que traerá esta iniciativa.
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“Perjuicios provocados”
En su recurso de reclamación de ilegalidad, la inmobiliaria también apuntó a las pérdidas asociadas al retraso en la ejecución del proyecto tras las resoluciones de la Dirección de Obras.
A juicio de la inmobiliaria, asesorada por los abogados Ramiro Mendoza y Blanca Oddo, se “generará pérdidas y perjuicios irreparables” para la inmobiliaria. “Estos serán determinados en su naturaleza y monto en el procedimiento correspondiente, incurriendo en una hipótesis de responsabilidad de la Municipalidad por falta de servicio, en razón de los perjuicios provocados por su actuar ilegal y arbitrario”, afirmaron en su recurso.
Añadieron que principalmente se generarán pérdidas asociadas al retraso en la ejecución del proyecto, dificultades en su financiamiento, gastos en la defensa en sede administrativa y judicial, entre otros, cuyo monto será discutido en la oportunidad procesal correspondiente, afirmaron.
La Corte de Apelaciones les dio la razón. “Se declara el derecho a los perjuicios de los reclamantes”, dice el fallo. “Esta corte accederá a la declaración del derecho a los perjuicios solicitada por los reclamantes por considerar que la ilegalidad cometida por la recurrida hace procedente que sean resarcidos los perjuicios cometidos durante el proceso de invalidación, por afectar los derechos adquiridos con antelación al procedimiento de invalidación realizado por la DOM de la Municipalidad de Peñalolén”, señalaron las ministras.
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