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Cinco caras de la paridad en la propuesta de nueva Constitución

El borrador de carta fundamental planteado por la Convención se hace eco del papel de la mujer en la sociedad desde distintas dimensiones. Aquí cuatro expertas profundizan en los alcances de los artículos que se buscan introducir y sobre los que se pronunciará la ciudadanía en septiembre.

Por: Pamela Fierro | Publicado: Viernes 10 de junio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Inéditas. Ese es el calificativo que mayor coincidencia genera entre las expertas a la hora de abordar las normas de paridad propuestas para la nueva Constitución. Tanto así, que muchas de ellas, no tienen un símil en otras cartas fundamentales.

Sobre la necesidad de su inclusión y alcances, sin embargo, hay matices y divergencias.

Para la presidenta ejecutiva de Comunidad Mujer, Alejandra Sepúlveda, era absolutamente necesario incluir estas temáticas, porque por sí solos era imposible cambiar. “Una institución tan prestigiosa como el Foro Económico Mundial dijo en un informe que nos íbamos a demorar 100 o 200 años solamente en cerrar las brechas en términos de autonomía económica (participación laboral, brecha salarial, la presencia en altos cargos)”, ejemplifica.

La expresidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, afirma que la paridad debe traducirse en iguales oportunidades para todos, pero quienes triunfen deben ser los más capacitados y no los que tengan un sexo determinado. “Las mujeres nos hemos ido ganando nuestro lugar en la sociedad produciendo un cambio en la cultura y lo que falta lograr, como iguales remuneraciones frente a iguales cargos se puede ir construyendo con el apoyo de la legislación”, añade.

“Es un gran paso lograr que no exista discriminación directa o indirecta contra las mujeres en las leyes, en el ámbito público, en los fallos de la justicia, en las garantías de los derechos”.
Alejandra Sepúlveda.


“Las mujeres son portadoras de trayectorias, experiencias y perspectivas cuya exteriorización pública y política será fundamental para dar forma al nuevo pacto”.
Miriam Henríquez.


“El verdadero objetivo debiese ser velar por una correcta igualdad ante la ley, considerándola siempre como la garantía más importante para una sociedad demócrata”.
Bernardita Valdés.


“Lo que más me inquieta es la propuesta de considerar los criterios de paridad y perspectiva de género al momento de ejercer la función jurisdiccional”.
Marisol Peña.

La decana de la Facultad de Derecho de la U. Alberto Hurtado, Miriam Henríquez, recalca: “Somos más de la mitad de las inteligencias y capacidades del país que día a día contribuimos a su desarrollo, al mismo tiempo que, si se aprueba la Constitución, seremos más de la mitad de las personas que viviremos bajo su vigencia”.

Para la abogada de LyD, Bernardita Valdés “las constituciones si bien son hijas de su tiempo (aludiendo a que la propuesta responde al clamor por mayores niveles de equidad de género), también deben salvaguardar el principio que van más allá de una contingencia”.

¿Qué dice la propuesta constitucional y cuáles serán los alcances de la paridad?

Democracia paritaria

Hasta ahora es la primera idea fuerza que aparece en la propuesta constitucional y señala que el Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva. Va más allá de la Constitución vigente que solo reconoce la igualdad entre hombres y mujeres.

Así, precisa Peña, las diferencias biológicas ya no son constitucionalmente relevantes, sino que importan las identidades o como cada uno se percibe a sí mismo. Lo segundo, es que ya no se trata de la igualdad formal -que la ley nos trate a todos por igual-, si no que es necesaria la igualdad sustantiva o de oportunidades.

Sepúlveda asegura que al incluir estos conceptos en la norma más importante del país se reconoce que han existido desigualdades estructurales y es un paso importante para subsanarlas.

Valdés la ve como una señal importante e inédita, pero advierte que consagrar una democracia como paritaria implica incorporar una distorsión de facto -y en todos los niveles de representación- a lo que se conoce como democracia liberal.

Para Henríquez las consecuencias de esta consagración es que la democracia dejará de ser entendida solo como un mecanismo de adopción de las mayorías, y será comprendida como un espacio en el que deben acceder y comparece a adoptar decisiones de forma equilibrada hombres y mujeres. Posibilitará también que las mujeres no solo sean representadas, sino que se haga efectivo el derecho a ser elegidas.

Distribución de los cargos

La propuesta indica que todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y órganos superiores y directivos de la administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el 50% de sus integrantes sean mujeres.

Peña no está de acuerdo. “Forzar a tener una composición del 50% de mujeres en los principales órganos del Estado puede conspirar contra el mérito de varones más preparados, o bien, llegar a integrar a mujeres a las que aún les falta capacitación por el solo hecho de ser mujeres”.

Valdés comparte su visión y agrega que las mujeres no necesitan que les ajusten la cancha, puesto que son perfectamente capaces de ganarse los espacios y la administración superior del Estado debe contar con los más competentes.

Para Henríquez es necesario establecerlo “porque en Chile la distribución del poder estatal sigue siendo desigual. Las cuotas en candidaturas o postulaciones no han sido suficientes para alcanzar un espacio político compartido igualitariamente entre hombres y mujeres”.

Sepúlveda lo considera positivo, porque “hoy la democracia y las instituciones en su conjunto no acceden a una toma de decisiones completa, diversa, ajustada a la representación si es que no incorpora estos criterios”.

Sistema electoral paritario

El borrador plantea que para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género (…) y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

Peña y Valdés coinciden en que las reglas de paridad han mostrado tener distorsiones que no pueden celebrar, por ejemplo, dicen, en la elección de convencionales constituyentes se perdieron mujeres valiosas por privilegiar listas paritarias con los hombres. A su juicio es una forma de distorsionar las preferencias ciudadanas para asegurar una representación efectiva de un género.

Sin embargo, Sepúlveda y Henríquez creen que es necesario y, por el contrario, califican de exitoso el proceso de elección de constituyentes, cuya fórmula consideró dos momentos: uno previo a la elección y otro posterior a las elecciones, de la mano de la selección paritaria de escaños, lo que permitió la elección de 78 hombres y 77 mujeres.

“En los procesos constituyentes que implementaron cuotas o paridad sin asignación paritaria de escaños como Ecuador, Bolivia, Túnez, se acercaron solo a un 35% de mujeres electas. La asignación paritaria logró reducir esa brecha por un resultado cercano a un 50%”, añade Henríquez.

Perspectiva de género en la justicia

Se señala que la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.

El Estado garantiza que los nombramientos en el sistema nacional de justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

Peña indica que es obligación de cada juez considerar los hechos objetivos de la causa que exigen un cierto tratamiento especial (menores de edad, mujeres que han sido objeto de violencia intrafamiliar), pero la consideración del borrador “impone a los jueces respecto de la paridad y la perspectiva de género es algo muy distinto, porque allí el juez deberá tener en cuenta la identidad de cada quien y esto es algo esencialmente subjetivo”. En suma, precisa se trata de criterios ajenos a la objetividad que exigen la certeza y seguridad jurídicas.

Como contrapartida, Henríquez señala que “la introducción de la perspectiva de género en la función jurisdiccional puede ser útil para garantizar los derechos humanos y para promover la imparcialidad del juez (…) Por cierto, en ningún caso tal perspectiva de género puede suponer una posición privilegiada o predeterminar el resultado de un caso”.

Sistema de cuidados

La extitular del TC afirma que hoy la Constitución señala que el Estado tiene el deber de dar protección a la población y a la familia y ella ha entendido la norma en forma amplia, lo que implica el derecho al cuidado. Por ello, le resulta extraño el énfasis que le da el borrador, a menos, precisa que leyendo entre líneas se llegue a la conclusión de que este sistema esté destinado a relevar la autonomía personal.

“Uno podría pensar que lo más innovador es la paridad, pero hay que pensar en el potencial que puede tener para realmente cambiar esta distribución del poder y la desigualdad de mujer el que se garantice en la Constitución el derecho a los cuidados, la corresponsabilidad social de los cuidados; el que el Estado tenga que garantizar un apoyo simbólico, material a través de un sistema de cuidados para que las personas tengan una mínimas certezas de poder acceder a esta protección a lo largo de su vida”, puntualiza Sepúlveda.

Representación política

  • 1951: Llega la primera mujer parlamentaria al Congreso: Inés Enríquez.
    En las siete elecciones parlamentarias que se desarrollaron entre 1989 y 2013 fueron electas 13 senadoras (8,55% de los escaños) y 98 diputadas (11,67%).
  • 2006: Michelle Bachelet se convierte en la primera mujer en llegar a la Presidencia de República.
    En la elección de 2017 y con la aplicación de la Ley de Cuotas de 2015 las mujeres electas subieron a 23%. Dicha normativa impuso la obligación a los partidos políticos de llevar hasta 30% de mujeres en las listas.
  • En las elecciones de 2021 las diputadas llegaron a 55, un 35,5% de los escaños. Las senadoras pasaron al 24%. Chile avanzó del puesto 101 al 42 en el ranking Inter Parliamentary Union.
  • Con la Ley 21.216 de marzo de 2021: Paridad de Género para el proceso constituyente se eligieron 78 hombres y 77 mujeres. Se vincula a resultados.

Representación en actividades y empresas

  • Hoy en los directorios del Sistema de Empresas Públicas (SEP) el 51% son mujeres y en 37% presiden. La Ley 21.356 estableció la representación de género en dichas instancias de determinadas firmas estatales, con un tope para un mismo género no mayor a 60%.
  • Entre los sectores supervisados por la CMF, las cooperativas lideran en inclusión femenina (28%) y se estima que en seis años podrían alcanzar el 50%. Le siguen las compañías de seguros ( 17,2%), superando a emisores de tarjetas de crédito no bancarias (12,3%), empresas que listan en bolsa (10,2%) y bancos (7,1%). De estos últimos cuatro grupos, a las aseguradoras les tomaría solo 5,2 años conseguir la paridad, mientras los emisores de tarjetas la lograrían recién entrada la década de 2080.

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