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El sistema electoral en la propuesta de Constitución: voto obligatorio, paridad y escaños reservados

Muchos ojos han estado puestos en la eliminación del Senado que propuso la Convención Constitucional, pero hay otras dimensiones de relevancia para expertos, como el referido al mecanismo que regirá la elección de los integrantes del Congreso de las diputadas y diputados y la Cámara de las Regiones. Un tema que será resuelto por el sistema legislativo.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Miércoles 8 de junio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Principales ejes del borrador

  • Entre los 499 artículos que comprende el borrador de la propuesta de nueva Constitución que la Convención ofrecerá al país, en materia de Sistema Político y, en particular, en lo que dice relación con la composición del Congreso, el aspecto más controvertido y sobre el que más se ha debate es la desaparición del Senado, que
    –según el artículo 5° del texto- será reemplazado por la Cámara de las Regiones. Sin embargo, aún está en vilo la fecha de término de la Cámara Alta, puesto que la semana pasada, el Pleno de la Convención rechazó el artículo que establece que este órgano regirá hasta el año 2026, por lo que volvió a comisión. Pero poco se ha hablado acerca de cómo se elegirán los representantes y cuál será el sistema electoral al que deberán supeditarse los candidatos.
  • ¿Qué dice el borrador acerca del sistema electoral? En lo central, en el acápite acerca del Poder Legislativo y en su artículo 5º bis, el texto establece que “el poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones”, lo que constituye la primera gran diferencia respecto de lo que existe actualmente, ya que con ello desaparece el Senado tal como lo conocemos.
  • Mientras que acerca de la conformación del Congreso de Diputadas y Diputados -como pasa a llamarse la Cámara-, el artículo 5° ter sostiene que “es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo” y “está integrado por un número no inferior a 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo el criterio de proporcionalidad”.
  • Sobre la Cámara de las Regiones, el artículo 9° establece que “es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales”.
    Más adelante, en el artículo 11, sentencia que “la ley determinará el número de representantes regionales a ser elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad”.
  • El mismo artículo añade que “las y los miembros de la Cámara de las Regiones se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso”.
  • Y en materia de sistema electoral en concreto, el artículo 54 plantea que “para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer”.
  • Más adelante, en el artículo 56, detalla que “en las votaciones populares, el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico. El sufragio será facultativo para las personas de dieciséis y diecisiete años de edad”.
    Y dado que también se establecen escaños reservados para los pueblos indígenas, especifica que estos “serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se definirá en forma proporcional a la población indígena en relación a la población total del país. Se deberán adicionar al número total de integrantes del Congreso”.
  • Además, sostiene que los chilenos que viven en el extranjero “podrán serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se definirá en forma proporcional a la población indígena en relación a la población total del país. Se deberán adicionar al número total de integrantes del Congreso”.

ACTUAL CONSTITUCIÓN
Ley orgánica constitucional rige el sistema electoraal

En el Capítulo V, la actual Constitución se refiere a la composición del Congreso Nacional y, en su artículo 46, establece que este poder “se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado.

Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece”. Y más adelante, el artículo 47 señala que la Cámara “está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales.

La Ley Orgánica Constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección” y que “se renovará en su totalidad cada cuatro años”.

Respecto a la Cámara Alta, la actual carta magna establece en su artículo 49 que “el Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción.

La Ley Orgánica Constitucional respectiva determinará el número de senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección”. Adicionalmente, sostiene que “los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva”.

Y en el artículo 62, el texto señala que “los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado”.

Y deja a la ley la responsabilidad de definir bajo qué sistema se elegirán ambos cuerpos.


¿Vacíos o resguardos en la
elaboración del nuevo esquema?

Abogados y analistas plantean su visión sobre la conveniencia o no de dejar al legislador el mecanismo que establecerá el rayado de cancha para las elecciones en un potencial futuro Congreso.

La eliminación del Senado y la incorporación de escaños reservados para los pueblos indígenas son dos claras diferencias entre la propuesta de Constitución que hizo la Convención -lo que se votará en septiembre próximo- y el cuerpo legal vigente.

Pero ese contraste pareciera no extenderse al mecanismo a través del cual se elegirá tanto el Congreso de Diputadas y Diputados como la Cámara de las Regiones, pues el borrador también entrega al legislador la potestad de su elaboración.

“Hubiese consagrado el principio de la disciplina parlamentaria, como valor dentro del sistema electoral, para evitar el pirquineo de votos al interior del Poder Legislativo”.
Gabriel Osorio

“Los propios incumbentes tendrán que fijar el número de distritos, lo que arriesga que se mantengan determinados grupos en el poder, afectando la alternancia”.
Jorge Correa Sutil

“Una de sus virtudes es que no deja amarrado el sistema electoral al texto constitucional”.
Marco Moreno


Y es justamente en este aspecto donde el abogado constitucionalista Jorge Correa Sutil percibe algunos problemas. Tal como lo ve, la dificultad está en los vacíos más que en lo que se explicita en el borrador.

Uno de ellos, dice, es que el sistema electoral se tiene que determinar por ley, o sea, “los propios incumbentes tendrán que fijar el número de distritos, lo que arriesga que se mantengan determinados grupos en el poder, afectando la alternancia, que es consustancial a la democracia”, advierte Correa Sutil.

Otro vacío que advierte y le parece preocupante, es que -al igual que en la actual Constitución-, no se establece un porcentaje mínimo para ser electo ni para que los partidos se mantengan vigentes.

Desde su punto de vista, esto conservará el problema de que resulten elegidos parlamentarios con un 1% o menos y se genere una multiplicidad de partidos políticos. Esto provocará –explica- una dificultad para alcanzar acuerdos y elaborar las leyes necesarias para el país, algo que ya ocurre en el actual Congreso.

En contraste, el cientista político Marco Moreno, recuerda que una de las cosas que se intentó cambiar de la Constitución del ’80 durante muchos años fue justamente el sistema electoral binominal.

Debido al alto quórum para reformarlo es que recién en mayo de 2015 se dictó la ley que “sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional”, dice Moreno.

Por lo que lejos de pensar que se pudo haber cometido un error en este sentido, discrepa de Correa Sutil, asegurando que dejar sometido el sistema electoral a una ley es una medida “sana, porque evita que sea una legislación pétrea. Aun cuando admite que se requerirá una mayor capacidad de acuerdos “para tener un sistema electoral que refleje el Chile actual” y en tal sentido desdramatiza la multiplicidad de partidos, asegurando que “la fragmentación de los sistemas políticos es un proceso normal, pues se van generando cambios, porque actores de la sociedad que no tenían representación comienzan a tenerla”.

Sobre esta dimensión de la propuesta de carta fundamental, Moreno sostiene que “una de sus virtudes es que no deja amarrado el sistema electoral al texto constitucional” y que de este modo dota las decisiones que se adopten sobre el sistema electoral de “mayor legitimidad, por la vía de la representación”.

Para el abogado constitucionalista Gabriel Osorio, resulta “extraordinaria” la consagración del principio paritario en el sistema electoral que determinará la composición del Congreso de Diputadas y Diputados, Cámara de las Regiones, de las Asambleas Regionales y del Concejo Municipal. Y coincide con Moreno, en cuanto a que resulta “una buena medida que se haya dejado en manos de la ley, que deberá aprobarse por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Poder Legislativo” el sistema electoral.

Ello, porque “en una Constitución deben existir principios, como el de proporcionalidad o el de paridad, debiendo ser la ley la que defina el mecanismo para hacer carne dichos principios”.

Sin embargo, también estima que se debiera haber introducido una norma que regulara a los partidos políticos” en todos sus aspectos, pasando por el financiamiento hasta las que dicen relación con sus elecciones internas. Del mismo modo, “hubiese consagrado el principio de la disciplina parlamentaria, como valor dentro del sistema electoral, para evitar el pirquineo de votos al interior del Poder Legislativo, permitiendo así un mayor orden en la negociación, fomentando intereses colectivos por sobre los de un legislador en particular”.

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