DF Constitucional

Los detallados conceptos que debutan en política exterior y comercial en la propuesta de Constitución

El que América Latina se declare como zona prioritaria en el texto es mayoritariamente criticado por expertos. Si bien se destacan ciertas innovaciones en la expansión de los principios de las relaciones exteriores, también hay reparos con que varios conceptos se hayan elevado a rango constitucional.

Por: Montserrat Toledo | Publicado: Jueves 26 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Borrador: principales incisos aprobados

  • Aunque hay más referencias, dos son los artículos del borrador de nueva Constitución que abordan a cabalidad la política exterior.
    Número 90, el cual plantea lo siguiente:
  • “Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en el respeto al derecho internacional, los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos de jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados”.
  • “Se compromete con la promoción y respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos, la inclusión e igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, convivencia y solución pacífica de los conflictos, y con el reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales”.
  • “Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales”, y “se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia, impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados”.
    Número 91. Son diez incisos, entre los que destacan los siguientes.
  • “Corresponde a la Presidenta o Presidente de la República la atribución de negociar, concluir, firmar y ratificar los tratados internacionales”.
  • “En aquellos casos en que los tratados internacionales se refieran a materias de ley, ellos deberán ser aprobados por el Poder Legislativo”.
  • “La Presidenta o Presidente de la República enviará el proyecto al Congreso de Diputadas y Diputados e informará sobre el proceso de negociación, contenido y alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formular. Una vez recibido, el Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional”.
  • “Aprobado, éste será remitido a la Cámara de las Regiones”.
  • “Serán públicos, conforme a reglas generales, los hechos que digan relación con el tratado internacional, incluidas las negociaciones del mismo, su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, objeciones a una reserva y su retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo”.
  • “Al negociar los tratados o instrumentos internacionales de inversión o similares, la o el Presidente de la República procurará que las instancias de resolución de controversias sean, preferentemente, permanentes, imparciales e independientes”.

ACTUAL CONSTITUCIÓN

La Constitución actualmente vigente afirma que son atribuciones especiales del Presidente de la República “conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso”.

También precisan, en diez incisos del artículo 54, las atribuciones del Congreso, dentro de las que destaca “aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación”.

Se señala que “el Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle, y se añade que “el Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional”.

Se aclara que “las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria”, y se detalla que “las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional”.

Otro punto es que “corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno”, y se detallan más puntos relacionados a la denuncia o retiro de un tratado, y con que “deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo”, entre otras particularidades.

“Los países que se destacan por un servicio exterior de prestigio (...) no es porque la política exterior esté detallada en la Constitución”.
Paz Zárate


“Tenemos una política exterior que está marcada por el indigenismo. No es friendly con comercio libre, con la inversión extranjera”.
Hernán Salinas


“La política exterior tendrá que adaptarse a un nuevo marco general que establece la protección del medio ambiente como una obligación irrenunciable del Estado chileno”.
Daniela Sepúlveda

ANÁLISIS

Las dudas que abre un texto
maximalista para las relaciones exteriores

Expertos advierten que un texto con mayores precisiones sobre la política exterior no necesariamente llevará al éxito de la misma. También alertan sobre ciertos puntos que entran en conflicto dentro de los mismos artículos.

Un abanico de conceptos modernizadores están debutando en el borrador de la nueva Constitución, y los artículos que abordan la política exterior no son ajenos a esto. El consenso es que, en lo que se refiere a política exterior, la carta magna actualmente vigente es minimalista, sencilla y básica. Pero, de aprobarse el 4 de septiembre el texto, la inclusión e igualdad de género, la justicia social y el respeto a la naturaleza -entre otros- pasarán a ser compromisos de Chile en el ámbito de las relaciones internacionales.

Daniela Sepúlveda Soto, cofundadora de la Red Nueva Política Exterior, destaca la expansión de los principios. Afirma que los clásicos se mantuvieron, pero resalta que se incluyeron otros nuevos, como la autonomía política.

La experta resalta particularmente que “la política exterior tendrá que adaptarse a un nuevo marco general que establece la protección del medio ambiente como una obligación irrenunciable del Estado chileno”, lo que implica que la misma “tendrá que ponerse a disposición de los desafíos de un nuevo modelo de desarrollo verde, sostenible y respetuoso de la biodiversidad”.

La abogada Paz Zárate se declara favorable a muchos de los conceptos incluidos en los principios orientadores de la política exterior, pero, a su juicio, deberían estar incluidos en programas de gobierno o leyes. Considera que es “una falla que se repite” en este ámbito y en el borrador en general.

De hecho, explica que “no hay una correlación, y menos causalidad, entre un desarrollo extenso del tema en un texto constitucional y una política exterior efectiva”, citando los casos de Reino Unido, Francia y Estados Unidos.

El exdirector general adjunto de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Alejandro Jara, plantea que hay conflictos dentro de los mismos artículos y ejemplifica con la no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados. El abogado se declara a favor de la idea, pero plantea la pregunta de qué pasa con China, cuando en el mismo inciso se compromete la promoción y respeto de la democracia, y el reconocimiento y la protección de los derechos humanos.

Hernán Salinas, consejero del Centro de Estudios Internacionales de la UC (Ceiuc), coincide. Además, critica que se hable de instancias de resolución de controversias preferentemente permanentes, ya que los tribunales arbitrales son “por esencia ad hoc, no permanentes”. Acusa que al hablar de tribunales permanentes, imparciales e independientes “hay una gran desconfianza sobre ellos”.

Sobre el mismo artículo, Zárate afirma que la reforma respecto a la modernización del Estado “debe ser coherente”, y si bien entiende “la búsqueda por mayor transparencia y accountability”, advierte que “no considera el hecho que revelar posiciones durante una negociación en curso, o dar a conocer herramientas de presión, puede debilitar al país versus las contrapartes en estos procesos”.

América Latina como área prioritaria
en un contexto internacional dinámico

El grupo coincide -salvo Sepúlveda- en que declarar la región como zona prioritaria es problemático. Zárate hace una analogía entre la Constitución y una casa, y dice que “tiene que estar hecha para resistir todo por varias décadas”. Pero, plantea que esto ocurre en un escenario mundial cambiante, y pone como ejemplo lo que ha provocado la guerra en Ucrania.
Afirma que no se puede descartar que a futuro haya “un colapso democrático de varios países en América Latina”, y plantea la pregunta de qué ocurriría, dado que la Constitución ordena dar prioridad a la región.
También recuerda que el actual comercio interregional es bajo -menos del 20%- y afirma que “ese tipo de cosas no se pueden forzar con un texto constitucional”. Enfatiza que una cosa es estar de acuerdo con que es “muy importante una muy buena vinculación con América Latina”, y otra es hacer que el comercio sea más fluido, “cuando por ejemplo, la integración física y los corredores oceánicos no se han creado por distintos problemas políticos o económicos”.
Salinas coincide, y dice que no le “hace ruido” hacer política exterior desde Latinoamérica. Lo que critica es descartar la acción internacional “en otras áreas que pueden ser en algún momento prioritarias”, y agrega que “es una decisión más política que para un texto constitucional”.
Jara plantea que se produce una antítesis con el multilateralismo que se declara como principio, porque la priorización de América Latina sería regionalismo. A su juicio, esto “es más bien una visión romántica que una visión geopolítica”, y recuerda que “estamos en América Latina, pero también estamos en el Pacífico, en la Antártica”.
Para Jaime Abedrapo, doctor en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, este punto es un cambio en el diseño o estrategia de inserción internacional, desde la perspectiva política y económica. “Su implementación u orientación significan incerteza respecto hacia las políticas en concreto”, dice, y cree que “puede generar desviación de comercio”.

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