¿Cómo se modificaron 10 artículos claves de la ley miscelánea ad portas de su recta final en el Congreso?
De cara a la recta final de la tramitación en el Senado y luego en el tercer trámite en la Cámara, cobra relevancia la comparación en los cambios que tuvo el proyecto en tres meses.
Faltan algunos días para que se cumplan tres meses desde aquel 22 de abril de 2026, cuando el gobierno del Presidente José Antonio Kast ingresó a la Cámara de Diputados lo que denominó como el proyecto de ley para la “reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”, o también conocida como ley miscelánea.
Se trata de la principal reforma en materia económica de la actual administración, con una extensión de 125 páginas y que considera una serie de cambios clave en temas ambientales, tributarios y laborales, sumados a la inyección de US$ 400 millones al Fondo de Emergencia Transitorio para reconstruir las zonas de Valparaíso, Ñuble y Biobío afectadas por incendios.
En los cerca de tres meses de tramitación el proyecto se ha sometido a una serie de modificaciones, aunque la mayoría implica ajustes en el margen a distintas normas, siendo las principales la restricción al crédito tributario al empleo, que redujo desde US$ 1.400 millones a cerca de US$ 600 millones su costo para el Fisco, y la mantención de la franquicia tributaria del Sence, aunque reformulada.
De esta forma, de cara a la recta final de la tramitación en el Senado y luego en el tercer trámite en la Cámara, cobra relevancia la comparación en los cambios que tuvo el proyecto en 10 artículos clave: la invariabilidad tributaria para proyectos de inversión, la franquicia tributaria del Sence, el crédito al empleo, la restitución por RCA revocada, la exención de contribuciones para la vivienda principal de adultos mayores, el nuevo régimen DFL-2, las ventanas transitorias para declaración de capitales y rebaja de impuestos a donaciones, la baja del tributo corporativo, y el nuevo artículo que crea un crédito tributario por gastos catastróficos en salud.
Ley miscelánea
¿Cómo evolucionaron los principales artículos del proyecto misceláneo de cara a su tercer trámite en la Cámara?
Comparativo de los principales cambios entre el proyecto original, la versión revisada por la Cámara de Diputados y el texto despachado por el Senado.
01Invariabilidad tributariaProyecto original / Cámara de Diputados / Senado
Proyecto original
25 años para proyectos de inversión nacionales y extranjeros desde US$ 50 millones. Carga tributaria máxima efectiva de 35% para extranjeros.
Cámara de Diputados
25 años para proyectos de inversión nacionales y extranjeros desde US$ 50 millones. Carga tributaria máxima efectiva para extranjeros será la que rija al momento de la firma del contrato con el Estado.
Senado
Escalonada: 10 años para inversiones desde US$ 50 millones a menos de US$ 100 millones; 15 años desde US$ 100 millones y a menos de US$ 350 millones; y 20 años para iguales o superiores a US$ 350 millones. Se cobra prima de 1,5 puntos porcentuales sobre el impuesto de Primera Categoría. Carga tributaria máxima efectiva para extranjeros será la que rija al momento de la firma del contrato con el Estado.
02Crédito tributario al empleoProyecto original / Cámara de Diputados / Senado
Proyecto original
Se enfoca en remuneraciones mensuales entre 7,8 y 12 UTM ($ 550.000-$ 838.000), con una estructura de crédito equivalente al 15% para remuneraciones desde las 7,8 UTM, disminuyendo progresivamente para las rentas más altas hasta 12 UTM. El monto de este crédito podrá ser imputable al impuesto de Primera Categoría, al IVA y a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de las empresas.
Cámara de Diputados
El crédito partiría en un 14% de la remuneración parejo, pero si el beneficiario es una trabajadora mujer, se aumenta a 15%. En caso de ser un hombre, se reduce a 13%. Mientras que si el beneficiario es una persona joven menor de 25 años, se agregan 1,5 puntos porcentuales al crédito. De esta forma, en el caso máximo (una mujer menor de 25 años), la tasa del crédito será un 16,5% de las remuneraciones, mientras que el caso mínimo (hombre mayor de 25 años) la tasa será de 13%. Un hombre menor de 25 años tendría una tasa de 14,5%.
Senado
Se acota a los trabajadores de empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento. El crédito establecido será de un 15% y se aplicará sobre la parte de las remuneraciones pagadas en el ejercicio respectivo a cada trabajador domiciliado y residente en Chile. El beneficio no podrá superar para un mismo ejercicio comercial el equivalente a 75 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador. Dicho crédito se aumentará en cinco puntos porcentuales por trabajador respecto de aquellas empresas que tengan su casa matriz o sucursales, para efectos tributarios, en una región del país distinta a la Región Metropolitana, o en comunas rurales de la Región Metropolitana.
03Franquicia tributaria SenceProyecto original / Cámara de Diputados / Senado
Proyecto original
Se elimina la franquicia.
Cámara de Diputados
Artículo rechazado.
Senado
Se mantiene, pero con cambios: se baja el tope máximo del valor de la planilla que se puede utilizar como franquicia tributaria, desde el 1% anual a 0,7%. La franquicia deja de ser uniforme. Se establece que el monto imputable a la franquicia no podrá exceder de los siguientes porcentajes de los gastos de capacitación respectivos, aplicados sobre el valor hora por participante: máximo un 80% del gasto con foco en trabajadores de menores remuneraciones (remuneraciones individuales mensuales imponibles menores o iguales a 25 Unidades Tributarias Mensuales, UTM); hasta un 50% para remuneraciones intermedias (más de 25 UTM y hasta 50 UTM); y un tope de 15% para trabajadores de mayores ingresos (superiores a 50 UTM).
04Devolución de RCAProyecto original / Cámara de Diputados / Senado
Proyecto original
Si una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) era anulada judicialmente, el titular podía pedir restitución de gastos directos y efectivos.
Cámara de Diputados
Se amplía a la RCA “anulada o dejada sin efecto”. Se agrega que el único efecto de esa anulación o decisión es la restitución y se declara incompatible con demandar indemnización por falta de servicio por los mismos hechos.
Senado
Ya no se habla de una "restitución", sino de una "indemnización" que podrá reclamarle al Estado al titular del proyecto con RCA anulada o dejada sin efecto. Se agrega que procederá el recurso especial de reclamación ante el director ejecutivo del SEA en contra de la resolución que califique ambientalmente favorable, desfavorable, o que establezca condiciones o exigencias a una Declaración de Impacto Ambiental. También, se plantea que procederá el recurso especial de reclamación ante el Comité de Ministros en contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental. El comité deberá sesionar con la periodicidad necesaria para el oportuno conocimiento y resolución de las reclamaciones de su competencia y, en todo caso, a lo menos diez veces por año. Se agrega que el titular del proyecto tendrá derecho a obtener del Fisco la indemnización de los gastos directos, efectivos y no recuperables. La indemnización contemplada en este artículo se considerará renta para todos los efectos legales, algo que tampoco estaba en la propuesta original.
05Exención de contribuciones para la vivienda principal de adultos mayores de 65 añosProyecto original / Cámara de Diputados / Senado
Proyecto original
Exención del 100% para personas naturales de 65 años o más respecto de su vivienda principal. Municipios dejan de percibir US$ 200 millones por este artículo, de los cuales US$ 130 millones son compensados vía aporte presupuestario al FCM.
Cámara de Diputados
Se precisa que las bodegas y estacionamientos asociados pueden formar parte de la vivienda principal objeto de la exención de contribuciones.
Senado
Se mantiene el beneficio, pero se reformula la compensación para municipios: se establece un aporte anual de 1,5 millones de UTM vía Ley de Rentas Municipales y se incluyen medidas para reforzar el cobro de los municipios por deudas de aseo y patentes comerciales. Quienes accedan a la exención de contribuciones deben estar al día con el pago de los derechos de aseo y de impuesto territorial del año previo y se les solicitará una declaración jurada.
06Nueva exención DFL-2Proyecto original / Cámara de Diputados / Senado
Proyecto original
Impuesto único de 5% para rentas de arriendo de viviendas acogidas al DFL 2, solo para propietarios desde la tercera vivienda, con superficie de hasta 90 m² por cada inmueble.
Cámara de Diputados
Se mantiene el 5%, pero como régimen opcional para personas naturales desde la tercera vivienda. Se incorpora expresamente las bodegas y estacionamientos asociados dentro de la exención. Y, para personas jurídicas o empresarios individuales, se exige giro exclusivo de explotación de viviendas económicas.
Senado
Se mantiene, pero el artículo establece reglas distintas para personas naturales y jurídicas, se explicita que la inclusión de bodegas y estacionamientos no afectará el cálculo de los 90 m2, la definición de personas relacionadas, el giro exclusivo, la forma de ingreso al régimen con salida irreversible, la incompatibilidad con la devolución de IVA , y que anualmente se deberán realizar declaraciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). También, se otorga acceso al régimen tributario para pequeñas viviendas económicas, por un plazo de 12 meses, a viviendas económicas nuevas de hasta 140 metros cuadrados.
07Reducción transitoria a la mitad del impuesto a las donacionesProyecto original / Cámara de Diputados / Senado
Proyecto original
Rebaja de 50% del impuesto a las donaciones por un año, exigiendo que al menos 50% fuera a legitimarios y 25% a cuarta de mejoras; tope de 75% del patrimonio.
Cámara de Diputados
Mantiene rebaja de 50%, pero la circunscribe “por una sola vez respecto de cada donante”. Permite distribuir libremente entre potenciales asignatarios de legítimas y cuarta de mejoras. Y baja el tope máximo de donación acogida de 75% a 50% del patrimonio total.
Senado
Se fortalece el control a la rebaja del impuesto a las donaciones, ajustando las normas de acreditación ante el SII, agregándose que el servicio podrá ejercer todas sus facultades de fiscalización respecto del valor de los bienes donados y respecto de la veracidad de las declaraciones del contribuyente, dentro de un plazo máximo de tres años contado desde el pago del impuesto.
08Ventana transitoria de repatriación de capitalesProyecto original / Cámara de Diputados / Senado
Proyecto original
Sistema voluntario por 12 meses, con un impuesto único de 10% o de 7% en caso de que dichos activos se ingresan efectivamente al país y se invierten en el país por cinco años.
Cámara de Diputados
Se mantiene la estructura, pero se precisa que los contribuyentes que repatríen activos al país podrán invertirlo en distintos tipos de activos, pudiendo venderlos y cambiar sus inversiones en la medida en que las mantengan en Chile.
Senado
Se modifica la fecha de corte de los bienes o derechos que pueden acogerse (pasando de antes del 1 de enero de 2025 a antes del 1 de enero de 2026), se ajustan los criterios de valorización, y se ajustan las sanciones por incumplimiento de plazos.
09Impuesto corporativoProyecto original / Cámara de Diputados / Senado
Proyecto original
Rebaja de 27% a 23% en tres años, partiendo en 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% en 2029.
Cámara de Diputados
Aprobado sin cambios.
Senado
Gobierno propuso baja de 27% a 22% en tres años, partiendo en 25% en 2027, 23% en 2028 y 22% en 2029. Ante descuelgue del PPD, Hacienda retiró la indicación y mantuvo la propuesta original.
10Crédito tributario para gastos catastróficos en saludProyecto original / Cámara de Diputados / Senado
Proyecto original
No se incluyó en el proyecto original
Cámara de Diputados
No se incluyó en el proyecto original
Senado
Se crea un beneficio tributario para contribuyentes, que financien tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores dependientes, o de sus hijos de 25 años o menos, cónyuge o conviviente civil. El beneficio contempla un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría de hasta 100 UTM por trabajador, aplicable a pagos efectuados directamente por el empleador a prestadores acreditados, siempre que el trabajador tenga una antigüedad laboral igual o superior a tres años y cotizaciones previsionales al día; la posibilidad de imputar los remanentes del crédito en ejercicios siguientes, sin derecho a devolución; y la deducción como gasto necesario para producir la renta del exceso sobre el límite de 100 UTM, junto con el tratamiento del monto financiado como ingreso no constitutivo de renta para el trabajador.