SII: compensación a un exejecutivo para que no compita puede ser descontada de impuestos
Documento fija que el gasto incurrido en una cláusula de no competir con un gerente desvinculado se considera necesario para la renta. Eso sí, con limitaciones a su uso.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Miércoles 22 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Un documento del Servicio de Impuestos Internos (SII) vuelve a generar comentarios de pasillo. El 25 marzo, el organismo publicó el oficio N° 833, en el que estableció que los desembolsos realizados por una empresa a un ejecutivo desvinculado para que no compita con ella pueden ser descontados de impuestos.

La respuesta vino luego de la consulta de un contribuyente, quien detalló que el caso implica la firma de una cláusula de no competir (CNC) con el gerente comercial de una sociedad, quien fue despedido luego de un cambio de propiedad en la compañía.
En el marco del fin de la relación laboral, la compañía firmó la CNC con el ejecutivo para establecer que no compitiera por un período de 24 meses, especificando que no podrá replicar su rol en el rubro de comercialización y distribución de cervezas.
El consultante se basa en el Derecho Civil de Obligaciones y del Derecho del Trabajo para recalcar que una cláusula como la CNC “no se encuentra prohibida” en el derecho laboral, siempre y cuando se cumplan condiciones como que el trabajador tenga un contacto “estrecho” con la empresa y que cuente con información privilegiada; que las restricciones de competencia tengan un límite temporal y se refieran a actividades propias del giro de la empresa; y que el ejecutivo reciba una compensación económica por su abstención.
La argumentación
En la respuesta, el servicio fundamenta que para que un gasto pueda considerarse necesario para la renta deben cumplirse condiciones como que se relacione “directamente” con el giro; que sea “indispensable y contrapuesto a lo superfluo” para el desempeño del negocio; y que el contribuyente pruebe “en forma fehaciente” la naturaleza, necesidad, efectividad y monto del gasto.
“Efectivamente podrían concurrir los requisitos de necesidad y de relación directa con el giro o actividad de la sociedad”, concluye el servicio, mientras que respecto al requisito de relación con el giro de la sociedad, señala que “ante la eventual competencia que podría generar el trabajador desvinculado, puede considerarse verificada la relación directa con el giro del contribuyente, con motivo de la eventual reducción de ventas que generaría el potencial competidor”.
“Resulta efectivo que, cumpliendo cabalmente con los requisitos indicados en el artículo 31 inciso primero de la Ley de Impuestos a la Renta, el pago de una CNC con motivo de la desvinculación de un trabajador podrá deducirse en la determinación de la renta líquida imponible de un contribuyente”, concluye el SII.
Eso sí, enfatiza que el cumplimiento de dichos requisitos “deberán ser verificados en el respectivo procedimiento de fiscalización, acreditando especialmente que el trabajador desvinculado manejaba información relevante para el desarrollo del giro del contribuyente y que el negocio puede ser replicado competitivamente en un corto tiempo”.
Las implicancias
Al director de Tax Advisory de Puente Sur, Ignacio Gepp, le parece “sensato” que el pago de una CNC pueda ser rebajado de impuestos, pero considera que no lo son los criterios para acreditar dicho gasto: “Estos supuestos requisitos planteados en términos absolutos y ajenos completamente a la realidad de la actividad económica sólo llevan al sinsentido de rechazar estos tipos de gastos que son legítimos para cualquier empresa”.
Felipe Solari, de Tax Advisors, considera “correcta” la interpretación del SII, ya que pondera el impacto para una sociedad de que un competidor le “levante” a un ejecutivo: “Normalmente se critica al SII por sus pronunciamientos cuando no considera la realidad económica o los efectos que pueden traer ciertos hechos, por eso esta interpretación es valorable”.
El socio de Cabello Abogados, Juan Pablo Cabello, explica que en el pasado el servicio había objetado algunas deducciones de gasto en cláusula de no competencia, al considerar que eran “meramente potenciales” en la generación de renta: “Este oficio viene a corregir dicho criterio”.
“Lo importante es que el oficio fija parámetros objetivos para evaluar los elementos que deberán concurrir para deducir el gasto por obligaciones de no competir, sin que baste la sola celebración del contrato”, complementa Osiel González, socio de Bruzzone & González.
Andrés Alessandri, socio de Mena & Alessandri, valora que el SII plantee una serie de hipótesis en que se justificaría el gasto, “pero además abre la posibilidad para acreditar otras circunstancias que den sustento al pago de esta cláusula, lo que también es correcto”.
Marcela Silva y Martín del Río, ambos del Grupo Vial Serrano Abogados, consideran que la visión del SII es “correcta desde el punto de vista normativo y adecuado a la realidad de los negocios”, mientras que a nivel del derecho laboral “debe analizarse cada caso en particular porque la validez de la CNC desde el punto de vista laboral podría determinar la necesidad del gasto”.
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