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Publicado: Martes 14 de mayo de 2019 a las 20:29 hrs.
Recientemente ha estado en el debate la discusión respecto a la flexibilidad laboral. A propósito de esto, los abogados de Parraguez & Marín explicaron lo que dice la legislación laboral al respecto.
Según precisaron desde la firma, el llamado "horario flexible" no se encuentra definido ni regulado en la legislación laboral. Sin embargo, explican que se ha entendido que corresponde a situaciones en que el contrato de trabajo contiene una cláusula que permite al trabajador elegir la hora de inicio de su jornada de trabajo, dentro de una franja de tiempo, lo que provoca a su vez que se ajuste su horario de salida.
Pese a que no hay una norma expresa, los abogados explican que la Dirección del Trabajo considera que las cláusulas en que las partes acuerdan una franja horaria para el inicio y término de la jornada de trabajo son válidas, siempre y cuando cumplan con la normativa legal referente a la jornada de trabajo y se respete el carácter irrenunciable de los derechos laborales de los trabajadores.
Así, el servicio ha señalado que la cláusula debe señalar una jornada de trabajo específica, no pudiendo contener una cláusula abierta y genérica, o cuya determinación quede en manos del empleador. También, ha precisado que la elección del momento exacto en que se iniciará la prestación de servicios convenida en el contrato de trabajo, debe corresponder al propio trabajador.
Así, según la Dirección del Trabajo, se ajustaría a derecho establecer un horario flexible mientras la cláusula se incorpore en el contrato de trabajo y se cumpla con señalar la duración y distribución de la jornada de trabajo. En conclusión, la DT ha concluido que es plenamente compatible con nuestra legislación laboral una cláusula en el contrato de trabajo que establezca una franja horaria de ingreso al trabajo de sesenta minutos a elección del trabajador.
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