Ley Karin: las acciones que la Suseso estima que se podrían entender como acoso sexual y laboral
Hasta el 26 de mayo las personas y entidades interesadas podrán participar en la consulta que abrió la Superintendencia de Seguridad Social sobre lo que será la propuesta de circular que guiará el aterrizaje de la normativa que busca prevenir el acoso.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 14 de mayo de 2024 a las 20:25 hrs.
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Hasta el 26 de mayo las personas y entidades interesadas podrán participar en la consulta que abrió la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) sobre lo que será la propuesta de circular que guiará el aterrizaje de la normativa que busca prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo -entre otros temas- como parte de la bautizada Ley Karin. El documento, altamente esperado por los actores del mercado laboral, entrega directrices a las mutuales para que den asistencia técnica a empleadores del sector público y privado en la elaboración e implementación del protocolo para enfrentar las situaciones antes citadas, reiterando que deberán otorgar atención psicológica temprana a las víctimas.
Si bien esta propuesta es solo una fase de la puesta en marcha de la nueva legislación, incluye una propuesta de “Modelo de protocolo de prevención” que podrá ser adoptado por las organizaciones -y al cual los actores laborales podrán realizarle observaciones-, el cual contiene lineamientos para identificar los factores de riesgo en torno a este tema y, además, incluye ejemplos de las acciones y comportamientos que se podrían entender como acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
En la dimensión de los canales de denuncia, el texto de la Suseso reitera que los empleadores deberán adoptar medidas de resguardo de la privacidad; así como velar por la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral.
“Este documento considera elementos mínimos, por lo que la entidad empleadora puede incorporar otros aspectos pertinentes”, señaló la Suseso. Y, en el caso de ya contar con un protocolo, señaló que las organizaciones deberán “revisar que contenga los elementos definidos en este modelo y realizar los ajustes que correspondan”.
Acoso sexual: mensajes explícitos, amenazas y manoseos
El protocolo propuesto define el acoso sexual como aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Esto implica insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otras conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios de esta índole.
“La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe”, reitera el documento.
Algunos ejemplos son enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario; ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas; presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios; contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado, que va desde manoseos hasta violación e incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos y besos deliberados no deseados.Ojo con los apodos ofensivos y el aislamiento
Junto con reiterar que el acoso laboral puede ser algo que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, el protocolo de la Suseso precisa que este tipo de actitudes incluye agresión física y acoso psicológico, abuso emocional o mental.
Como ejemplo se menciona juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva; aislar, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros; uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona; usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien; hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona; expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
También se suman enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto; hacer comentarios despreciativos de otros referidos a cualquier característica personal, como género, etnia, origen social, vestimenta, o características corporales; y, en general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o de empleo de una persona.
Violencia en el trabajo y límites a las conductas incívicas
Otro frente que aborda la Suseso es la violencia en el trabajo, que corresponde a aquellas conductas que afecten a los dependientes por personas ajenas a la relación laboral, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios y visitas, entre otros.
Aquí caben los gritos o amenazas; uso de garabatos o palabras ofensivas; golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas; daños materiales o su potencial muerte; y robo o asaltos en el lugar de trabajo.
También se consigna la figura de las “conductas incívicas”, las que abarcan comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo.
“Al abordar las conductas incívicas de manera proactiva, las organizaciones pueden mitigar su propagación y evitar que evolucione hacia transgresiones más graves”, dice el texto de la Suseso.
Para enfrentar eventuales conductas incívicas en el marco de las relaciones laborales, la Suseso recomienda usar un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla; evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios; y respetar los espacios personales del resto de las personas trabajadoras, entre otros.
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