Suprema deniega acceso a información sobre método de fiscalización de SBIF
El Tribunal determinó que los datos están cubiertos por la reserva que garantiza la Ley de Bancos.
Por: Diario Financiero
Publicado: Miércoles 3 de junio de 2015 a las 05:30 hrs.
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La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en contra de decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que dispuso la entrega de información sobre la industria bancaria, por considerar que su divulgación compromete la eficacia de la fiscalización que desarrolla la SBIF.
En fallo unánime, la Tercera Sala máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz- rechazó el recurso de queja presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que dispuso la entrega de la información; sin embargo, actuando de oficio, determinó que los datos requeridos por Marco Correa Pérez, deben permanecer bajo reserva por aplicación del artículo 7° de la Ley General de Bancos.
El Consejo había ordenado entregar a Correa una serie de información referente a las fiscalizaciones de la SBIf. Entre éstos, los documentos en que conste la cantidad de fiscalizaciones, auditorías o revisiones efectuadas a bancos u otras instituciones financieras, entre los años 2010 a 2012, presentados en forma mensual, indicando entidad o conglomerado financiero evaluado, detallando mensualmente la cantidad de revisiones con o sin observaciones.
En segundo lugar, ordenaba revelar la identidad de los diez conglomerados financieros que la SBIF haya identificado, ya sea en estudios realizados por el mismo órgano o a través de reuniones de Comités de Superintendentes o Comité de Estabilidad Financiera y, en caso de corresponder a un número distinto, la entrega de los conglomerados efectivamente identificados, o en su caso se señale que derechamente no existe dicha información.
Sin embargo, en su resolución, la Corte Suprema sentenció que el artículo 7° de la Ley General de Bancos cubre la reserva de la información solicitada, por lo que no corresponde su entregar por la Ley de Transparencia. "El deber de reserva alcanza no sólo a los funcionarios de la Superintendencia, sino también al órgano en cuanto tal", indicó.
El caso se remonta hasta el 9 de diciembre de 2011, cuando Marco Correa Pérez efectuó 7 solicitudes ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre las materias ya señaladas, lo que fue respondido el enero de 2012, denegando la información requerida por estar protegida por la reserva que garantiza la ley.
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