Dueño de cementerio recurre a la Suprema por trazado de teleférico a Huechuraba: “La autoridad perdió todo respeto a los muertos”
Inmobiliaria dijo que, contrario a lo sostenido por la Corte de Apelaciones, la normativa civil chilena reconoce el derecho de propiedad sobre el espacio aéreo que cubre la superficie de un inmueble privado.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Jueves 6 de marzo de 2025 a las 11:35 hrs.
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“La autoridad perdió todo respeto a los muertos”, dijo la Inmobiliaria Parque La Florida (IPLF), dueña del Cementerio Parque Santiago, en Huechuraba, que escaló hasta la Corte Suprema una disputa que mantiene con el Ministerio de Obras Públicas (MOP) por el trazado del nuevo teleférico a Ciudad Empresarial.
La inmobiliaria -propiedad del Fondo Fundación, administrado por Capital Advisors, que maneja seis cementerios parque- pidió que la obra no atraviese el cementerio, ya que, afirmó, “el prestigio y la tranquilidad de sus clientes es posible que se vea arruinada por un hecho que escapa a su voluntad, y que es la construcción del teleférico”.
El privado presentó un recurso de protección para que se cambie el trazado del teleférico: dijo que sería propietaria del espacio aéreo que corresponde al terreno en que se emplaza el campo santo.
No obstante, a fines de febrero, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso. “En el derecho chileno no existe una norma que establezca que los propietarios de terrenos disponen de un espacio aéreo contiguo por una cantidad específica de metros”, dijo el tribunal de alzada.
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Ahora, la empresa presentó un recurso ante la Corte Suprema, insistiendo en el cambio de trazado, afirmando que, contrario a lo sostenido por la sentencia recurrida, la normativa civil chilena reconoce el derecho de propiedad sobre el espacio aéreo que cubre la superficie de un inmueble privado.
“Si lo sostenido por el sentenciador fuese cierto, en Chile habría una constante infracción a lo establecido en el Código Aeronáutico. No debemos olvidar que existen una serie de construcciones en gran altura, superior a los 250 metros, como es el Edificio del Costanera Center que es de público conocimiento que tiene una altura de 300 metros, y pareciera que nadie se atrevería afirmar que el espacio aéreo que ocupa ese edificio es de propiedad del Estado”, dijo la empresa, que insistió que en el derecho chileno sí existen normas y principios que reconoce a los propietarios de terrenos disponer de forma exclusiva del espacio aéreo contiguo al mismo.
“Si bien no existe una norma que fije los metrajes exactos, la doctrina -desde hace ya varios años- ha fijado ese límite conforme a la utilidad que tenga para el dueño del predio el aprovechamiento de ese espacio, como por ejemplo conforme a la actividad económica que explote en el mismo”, afirmó.
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La privacidad
El mentado teleférico unirá Providencia con Huechuraba en aproximadamente 13 minutos, con una inversión de US$ 80 millones: tendrá una extensión de 3,4 kilómetros y tres estaciones: Nueva Tobalaba, Parque Metropolitano y Ciudad Empresarial.
A cargo de la obra está el Consorcio Teleférico Bicentenario, conformado por Icafal Inversiones, Ciudad Empresarial y Doppelmayr Chile Holding.
Según datos de la Dirección General de Concesiones (DGC) del MOP, su construcción presenta un 12% de avance al cierre de 2024, lo que permitiría que se inaugure en 2026.
En su recurso ante la Suprema, la inmobiliaria también insistió en que la obra afectará la privacidad del camposanto. “Transitarán pasajeros a tan sólo 22-25 metros de alturas contados desde la superficie en que se encuentran las sepulturas, y en todo el horario de funcionamiento del cementerio”, sostuvo.
Añadió que, en los términos que se pretende ejecutar el proyecto, se impide que el cementerio pueda continuar entregando los mismos servicios que ya comercializó a sus clientes, que incluyen un lugar idóneo para que puedan visitar a sus seres queridos, de forma segura, con privacidad, tranquilo y con hermosos paisajes.
Junto a esto, sostuvo que el funcionamiento del teleférico “no permite garantizar los mismos servicios de funeraria, no permite garantizar un lugar tranquilo, no permite garantizar un lugar reservado y simplemente no permite un espacio digno para enterrar a los muertos, conforme a las necesidades de los deudos”.
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