Por su parte, los asesores recurrentes reclamaron tener derechos adquiridos sobre el límite anterior de 2%, hasta el 30 de mayo de 2022, como establecía el Decreto N°26 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Luego de la revisión de los antecedentes y argumentos presentados por ambas partes, la citada Corte de Apelaciones rechazó los recursos de protección y concluyó que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la determinación de esta Superintendencia.
Fundamentó su decisión, concordando con esta Superintendencia, en el sentido que la discusión sobre la vigencia del 2% para la intermediación de rentas vitalicias se soluciona a través de la consideración de la regla de la jerarquía, de acuerdo con la cual una norma de rango superior, emanada de quien ostenta la potestad legislativa, se impone respecto de aquella de carácter reglamentaria en la que cifran sus pretensiones los recurrentes, por lo que resulta forzoso concluir que la Ley 21.314 ha privado de efecto, en el modo y oportunidad que establece su normativa permanente y transitoria, al Decreto N°26 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, emitido en virtud de la potestad reglamentaria.