El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Engie Energía Chile en contra del inicio del procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la Central Térmica Andino, ubicada en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta.
La decisión apunta a un permiso ambiental antiguo, aprobado en 2007 mediante la RCA N° 145 y deja en pie el procedimiento impulsado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta para revisar si las condiciones ambientales del proyecto han cambiado respecto de lo evaluado originalmente.
La causa se originó ante una solicitud presentada por cuatro vecinos de Mejillones, quienes plantearon que distintas variables ambientales asociadas a la operación de la central habrían variado sustantivamente en relación con lo previsto durante la evaluación ambiental. Entre los puntos mencionados estaban la calidad del aire, la fauna submareal, los sedimentos marinos, la calidad del agua de mar y el medio marino.
Engie había cuestionado el inicio de ese proceso. La empresa sostuvo que la autoridad ambiental habría considerado normativa que no estaba vigente al momento de otorgarse la RCA y que no existían antecedentes técnicos suficientes para justificar la apertura de una revisión excepcional del permiso ambiental.
El proyecto en revisión
La Central Térmica Andino ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 13 de junio de 2006 mediante un Estudio de Impacto Ambiental. El proyecto contempla la construcción y operación de dos unidades de generación térmica, CTA1 y CTA2, de 200 MW netos cada una, además de un terminal de descarga de petróleo diésel en el área industrial de Mejillones.
De acuerdo con los antecedentes del proceso, ambas unidades pueden operar con petcoke (combustible sólido derivado del petróleo), carbón o una mezcla de ambos combustibles, mediante calderas de lecho fluidizado circulante.
La iniciativa considera además la disposición de residuos sólidos de combustión, principalmente cenizas y escorias, en un sector de 80 hectáreas, conforme al plan de manejo incluido en el Estudio de Impacto Ambiental.
El argumento de Engie
Durante la audiencia de la causa, Engie sostuvo que la decisión de revisar la RCA se apartaba de la práctica del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y que la revisión de un acto administrativo debía ser excepcional. Su abogado, Agustín Martorell, afirmó que se estaba ante un acto “abiertamente arbitrario”, al plantear que existiría una contradicción entre la actuación habitual del SEA y el acto que dio inicio al procedimiento.
También sostuvo que la revisión de una RCA no es “trivial” ni “habitual”, porque permite reabrir una situación jurídica ya consolidada y que solo se justificaría ante “circunstancias especialmente calificadas”.
La empresa también apuntó al artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, norma que permite revisar una RCA cuando, durante la ejecución del proyecto, las variables evaluadas y consideradas en el plan de seguimiento varían sustantivamente respecto de lo proyectado o no se verifican.
Consultada por DF Regiones, la empresa declaró que "nos encontramos analizando los fundamentos de la resolución y evaluando los próximos pasos. Se trata de un proceso que continúa en desarrollo y en el que seguiremos participando a través de las instancias correspondientes. Asimismo, es importante recordar que la Comisión Nacional de Energía ya autorizó el retiro y cese de operaciones o reconversión de la Central Termoeléctrica Andina, en línea con el proceso de transición energética impulsado por Engie, por lo que la planta dejaría de operar en base a carbón a partir de 2027".
La visión del SEA
La Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta, representada por el SEA, defendió la legalidad del inicio del procedimiento. En la audiencia, el abogado Juan de Dios Montero sostuvo que el acto impugnado “no es un acto terminal”, ya que “no contiene una decisión sobre el objeto de la solicitud”.
El representante del SEA explicó que, en esta etapa, lo que corresponde es abrir el procedimiento, dar traslado al titular, pedir informes a los organismos sectoriales y publicar la solicitud para eventuales observaciones. “Se inicia un procedimiento, se le da traslado al titular”, dijo Montero.
El SEA afirmó además que la reclamación buscaba adelantar una discusión que debe darse al término del procedimiento administrativo. En esa línea, Montero sostuvo que “es importante que estos pronunciamientos terminen y que exista un pronunciamiento final”.
El rol de los vecinos
Los vecinos que pidieron la revisión de la RCA comparecieron como terceros coadyuvantes de la autoridad ambiental. Su abogado, Santiago García, planteó que Engie intentaba llevar el debate técnico a una etapa preliminar del procedimiento, antes de que exista una resolución final sobre el fondo.
Según expuso, ese análisis “debe manifestarse en el acto terminal propiamente tal” y trasladarlo al inicio del trámite “desnaturaliza completamente el diseño legal del procedimiento mismo”.
También sostuvo que la empresa no habría acreditado vicios específicos en el acto de inicio. “El titular en ninguna parte de su reclamación ha podido dar cuenta adecuadamente de ninguno de estos tipos de vicios”, afirmó.
En mayo de este año, el Primer Tribunal Ambiental también admitió a trámite una reclamación contra la compañía por el inicio de la revisión de la RCA N° 013/1997 de la Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2, otro procedimiento distinto, pero con un debate similar sobre la revisión de permisos ambientales antiguos.