SII pide a empresas de telecomunicaciones información sobre pagos para aumentar control del IVA digital
Resolución del organismo obliga a las firmas a entregar datos sobre prestadores de servicios no domiciliados en el país.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Lunes 18 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
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Desde junio de 2020 está vigente en el país el IVA a los Servicios Digitales, uno de los mecanismos recaudatorios incluidos en la reforma tributaria presentada en 2018.
El tributo aplica la tasa del 19% a los prestadores de servicios digitales consumidos en Chile, pero que son entregados por contribuyentes no residentes. Para determinar a quienes están afectos, el Servicio de Impuestos Internos (SII) creó una plataforma para que se inscriban y así pagar el impuesto.
Ya con casi cuatro años de vigencia, el organismo ha ido adoptando pasos en la medida de aumentar la fiscalización del correcto pago del gravamen. Primero fueron medidas en la línea de reforzar el control a través de los medios de pagos bancarios y no bancarios de las plataformas, y en lo más reciente se tomaron acciones relacionadas a las empresas de telecomunicaciones.
Aquello quedó de manifiesto en la resolución N° 20 del 31 de enero de este año, en la que el servicio instruyó una nueva obligación para dichas firmas o telecos.
“Buscamos garantizar el cumplimiento de todas las plataformas que deben pagar este impuesto, lo que contribuye a una mayor recaudación permanente, que va en directo beneficio de los habitantes de nuestro país”.
En concreto, las compañías que proveen servicios de internet, telefonía móvil y televisión de pago, deberán informar al servicio respecto de los pagos que, por su intermedio, se realicen a vendedores y prestadores de servicios digitales sin domicilio ni residencia en Chile.
Los antecedentes requeridos
Según explican en el organismo, la obligación de informar solo aplicará respecto de los montos globales o agregados pagados por intermedio de las telecos a los proveedores sin domicilio ni residencia en Chile, y que son cargados mediante el abono en formato de prepago o por medio de su incorporación en los documentos de cobro de cuenta, según corresponda.
Por ejemplo, aplica cuando un cliente utiliza a una teleco como intermediaria para contratar a una plataforma de streaming que no está domiciliada en el país, cuyo pago se realiza a través de la cuenta mensual de esa firma. Ahí, el SII busca mayor información para determinar si el prestador de servicios no domiciliado en Chile está pagando o no el IVA digital.

Carolina Saravia, subdirectora de Fiscalización del SII. Foto: Julio Castro
Esto es distinto, enfatizan en el servicio, cuando se contrata un pack de una firma de telecomunicaciones que incluye una plataforma digital, ya que ese compromiso lo realiza una persona con la empresa de teleco en Chile, siendo esta compañía contribuyente de IVA y la que se vincula comercialmente con la plataforma externa. En ese caso, la teleco no está afecta al IVA digital.
Para la entrega de la información mencionada, el SII estableció un “Reporte Pago Telecomunicaciones”, que debe ser preparado conforme al formato y estructura de datos detallados en el anexo de la Resolución N° 20.
“Para facilitar este proceso, el SII realizó un trabajo previo de información y orientación con las empresas de telecomunicaciones obligadas a presentar esta información”, agregan desde el ente fiscalizador.
La resolución señala que el reporte informativo debe entregarse trimestralmente al SII, en los meses de mayo (con los datos del período enero-marzo), agosto (para el período abril – junio), noviembre (período julio – septiembre) y febrero (período de octubre a diciembre).
La subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, explica que los análisis de datos que realizó la institución, a partir de la información proporcionada por los emisores bancarios y no bancarios de tarjetas de pago, les han permitido “detectar comercios y plataformas extranjeras que proveen servicios digitales a clientes en Chile, sin cumplir con la obligación legal de registrarse, declarar y pagar el IVA correspondiente”.
En esta línea, agregó que, con la resolución N ° 20 “queremos ampliar las fuentes de información, a través de la obligación de las empresas de telecomunicaciones de informarnos sobre las transacciones con proveedores sin domicilio ni residencia en Chile, vinculadas con el IVA a los Servicios Digitales”.
“Con este tipo de medidas buscamos garantizar el cumplimiento de todas las plataformas que deben pagar este impuesto, lo que contribuye a una mayor recaudación permanente, que va en directo beneficio de los habitantes de nuestro país”, concluyó la ingeniera.
El contexto
Esta no es la primera medida que fijó el servicio para recabar más información del IVA digital.
En 2020, el SII estableció la obligación para los emisores bancarios y no bancarios de tarjetas de pago de enviar un reporte con información relativa a las transacciones facturadas a comercios y plataformas extranjeros por concepto de pagos efectuados por tarjetahabientes chilenos.
En esta misma línea, y con el fin de que todos aquellos prestadores extranjeros de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en Chile, declaren y paguen el IVA a los servicios digitales, el SII en el marco de sus facultades legales, estableció el cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor de IVA a los emisores de medios de pago (bancarios y no bancarios), respecto de los servicios que prestan comercios y plataformas sin domicilio ni residencia en Chile, que debiendo registrarse, declarar y pagar este impuesto, no lo hacen.
Hoy, 491 plataformas están inscritas en el SII para pagar el impuesto, mientras que existen 91 no inscritas que debieran estarlo.
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