Congreso despacha a ley los cambios para el sector turismo
La ministra Rincón calificó este paso como un “hito y una forma de ir dejando atrás el trabajo precario”.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 5 de mayo de 2016 a las 04:00 hrs.
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Finalmente, el proyecto que adapta las normas laborales al ámbito del turismo fue aprobado por unanimidad en la Sala del Senado, que despachó el informe de la Comisión Mixta, con lo que el texto queda en condiciones de convertirse en ley.
Pese a los inconvenientes que sufrió en medio de la tramitación de la reforma laboral, el proyecto ya había progresado el lunes cuando la Cámara Baja la aprobó con 89 votos a favor.
La ministra del Trabajo, Ximena Rincón, calificó este paso como un “hito y una forma de ir dejando atrás el trabajo precario”. “El proyecto permitirá regular una serie de situaciones que hasta hoy estaban en la informalidad”, dijo.
El principal objetivo que tiene el articulado es establecer una regulación laboral especial para los trabajadores que prestan servicios en establecimientos asociados a la actividad turística, en atención a las particulares condiciones en que realizan sus actividades.
La ley permite a los trabajadores de restaurantes, que atiendan al público, pactar jornadas de trabajo diarias discontinuas, con interrupciones por lapsos superiores a media hora e inferiores a 4 horas, siempre que la suma de las horas trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales establecidos en el Código del Trabajo.
Así, se le impondrá al empleador la obligación de costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. También se asegura la cobertura por accidentes del trabajo durante las interrupciones del día laboral.
Además, los trabajadores de casinos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes y similares, podrán acordar la distribución de la jornada ordinaria semanal para que el trabajador cuente con a lo menos 29 domingos de descanso al año o con 15 domingos de descanso en el lapso de seis meses, pero bajo ninguna circunstancia podrá trabajar por más de tres domingos en forma consecutiva.
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