Con 98 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias, es decir, tarjetas de prepago entregadas por instituciones distintas a los bancos.
Estos medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujetos a los requisitos y límites que fije el Banco Central para cada uno de ellos.
El titular o portador podrá solicitar al emisor proveedor de la tarjeta de prepago no bancaria, la devolución del saldo de dinero provisionado en cualquier momento, sin reajustes ni intereses.
Por no alcanzar el quórum requerido (67 votos), se rechazó el artículo 3 °, que establecía que las empresas que participarán de este rubro deban regirse por la normativa del Banco Central, la Ley de Bancos y otros cuerpos legales y que sean fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Eso si, las empresas deberán cumplir con los requisitos de constitución establecidos por la Ley General de Bancos; mientras que los accionistas fundadores de las sociedades deberán verificar los requisitos de integridad fijados en el mismo cuerpo legal.
El proyecto también describe las facultades que las empresas tendrán para recibir dinero del público, el cual sólo podrá destinarse para efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.
Asimismo, se definen los procedimientos que deberán emplear las empresas para el tratamiento de los dineros (sólo se podrán mantener en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados por el Banco Central).
También autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SBIF a emitir y operar estos medios de pago, así como a las Cajas de Compensación a constituir filiales con el objeto de emitir estos medios de pago.
Finalmente, se contempla un año de plazo, contado desde la publicación de la ley, para que los emisores y operadores no bancarios que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones, se constituyan en el país como sociedades anónimas especiales, conforme a lo establecido en esta normativa.