Agrupación de Plataformas de Juego Online y fallo de la Corte Suprema: "El fallo muestra un errático criterio de la Tercera Sala"
Asimismo destacaron que no comparten ninguno de los argumentos que ha utilizado la corte para el último fallo, ni en materia constitucional, penal o civil.
Por: Laura Guzmán
Publicado: Miércoles 13 de septiembre de 2023 a las 12:25 hrs.
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Luego de la mala noticia que recibieron el día de ayer las casas de apuestas deportivas online -donde la Corte Suprema ordenó bloquear estos sitios debido a su ilegalidad- la Agrupación de Plataformas de Juego Online lamentó en un comunicado el drástico y repentino cambio de criterio de la Tercera Sala de la corte, tras haber rechazado hace un año un “idéntico” recurso de protección contra la organización
En el escrito además destacaron que el fallo muestra un errático criterio de la Tercera Sala, en pleno proceso de regulación de la industria del juego en línea en el Congreso, agregando que no comparten ninguno de los argumentos que ha utilizado la Tercera Sala para este último fallo, ni en materia constitucional, penal o civil.
“El artículo 63 N°19 de la Constitución establece que la regulación de loterías, hipódromos y apuestas debe hacerse únicamente por una ley. Esto no implica prohibición, sino una garantía. Los artículos 276 y siguientes del Código Penal, vigentes desde 1874, no incluyen como conducta prohibida y sancionada a las apuestas en línea. El artículo 1466 del Código Civil establece un vicio (objeto ilícito) en la deuda asociada a un contrato de apuesta. Eso no convierte el contrato en “ilegal”, sólo agrega una causal de eventual nulidad que debe ser judicialmente declarada en cada caso”, señala el documento.
En la misma línea la agrupación destacó que este fallo “es uno más de esta materia”, dejando la existencia de varias resoluciones pendientes en tribunales, que pueden o no coincidir con el nuevo criterio manifestado por la corte. Además, agregaron que las políticas públicas debiesen ser definidas por el Poder Ejecutivo junto al Congreso, y no en una sede judicial.
“Por tanto, este fallo no debe alterar el proceso legislativo que hemos respaldado desde un comienzo”, recalcaron, agregando que en el contexto internacional no existen registros de que en los países OCDE haya existido una sentencia similar.
“Los ordenamientos jurídicos de dichos países parecen comprender que el intento de contener el avance tecnológico a través de fallos judiciales es completamente inconducente. Por lo mismo, la discusión efectiva ha estado siempre radicada en la sede legislativa de dichos países”, manifestaron.
La agrupación concluyó que mantienen su firme apoyo a la labor que desarrolla el Congreso Nacional -liderado por el Ministerio de Hacienda y la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados- quienes “avanzan decididamente en establecer una regulación moderna para la industria en Chile, que aumente la recaudación fiscal y que proteja debidamente a todos los usuarios”.
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