Energía

Firma renovable que declaró insolvencia arremete contra el Coordinador: “Se extralimita de las atribuciones que asigna el marco normativo”

Ibereólica Cabo Leones II aseguró que ha solucionado el “ciento por ciento” de las deudas por transferencias económicas que mantenía. Y advirtió que “se reserva el ejercicio” de interponer recursos legales en caso de no materializarse el reemplazo informado.

Por: Karen Peña | Publicado: Martes 22 de noviembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Ibereólica Cabo Leones II (ICLII) -la segunda firma que declaró hace casi dos meses insolvencia, agudizando la alerta por la cadena de pagos en el sistema eléctrico- golpeó duramente la mesa. Y lo hizo tras un capítulo que desató el debate en la industria cuando la firma sorprendió con el arriendo de dos activos a un tercero (Enerbosch), provocando el lunes pasado la negativa del Coordinador Eléctrico.

Ayer, en una misiva, ICLII informó que “ya ha solucionado el ciento por ciento de las deudas” por transferencias económicas que mantenía con participantes del mercado de corto plazo y que no alcanzaban a cubrirse con la garantía de ICLII que ejecutó el organismo que supervisa la operación del sistema.

“El Coordinador ha ido peligrosamente lejos con su decisión, completamente arbitraria e ilegal”
GPG Solar Chile 2027 SPA.

Por lo tanto, el reemplazo informado al Coordinador “no representa amenaza alguna para la continuidad de la cadena de pagos, ya que ICLII no mantiene pasivo alguno por transferencias económicas u otro concepto con participantes del mercado de corto plazo”.

En su extensa carta, critica los argumentos del Coordinador para negarse a cursar el polémico reemplazo. Uno de ellos que, para ser cursado, ICLII debe estar habilitada para participar en el mercado de corto plazo, debiendo reincorporarse al mismo. “Es evidente que el arrendamiento en cuestión carecerá de toda causa y objeto si el arrendatario (Enerbosch) no adquiere la facultad de explotar directamente la planta arrendada, mediante la comercialización a nombre propio de su energía y potencia en el mercado de corto plazo, lo que no ocurrirá -nos hace saber el Coordinador- entretanto ICLII no vuelva a participar en el mercado de corto plazo”, se señala.

En esa línea, sostiene que, ninguna de las disposiciones que sustenta el organismo para esta exigencia ni tampoco la legislación sectorial aplicable, limita el reemplazo de la coordinación de una instalación de generación interconectada al sistema eléctrico nacional a un contrato u otro título que deba celebrarse entre dos coordinados. Es decir, entre dos empresas que a la fecha del reemplazo estén participando en el mercado de corto plazo.

Por el contrario, agrega, “se advierte que no puede ser un requisito de procedencia del reemplazo que la empresa que es reemplazada esté habilitada para participar en el mercado de corto plazo, ya que ambas normas se refieren a la relación entre el propietario de los activos y la empresa que lo reemplaza, sin aludir en forma alguna a una relación contractual que forzosamente deba darse entre dos participantes del mercado de corto plazo”.

Por ello, argumenta, existen “numerosos reemplazos” cursados por el Coordinador en que la empresa reemplazada es solo propietaria del respectivo activo, sin ser participante en el mercado de corto plazo. Incluso, recuerda que, mediante contrato de cesión de derechos de explotación, ICLII reemplazó en su oportunidad y continúa haciéndolo hasta la fecha, a GPG Solar Chile 2017 SpA en la coordinación del parque fotovoltaico San Pedro, pese a que esta última nunca ha participado en el mercado de corto plazo.

Según la firma, al exigir el Coordinador como condición previa para cursar el reemplazo que ICLII se encuentre nuevamente habilitada para participar en el mencionado mercado, sin que exista norma alguna que ampare dicha exigencia, “el Coordinador se extralimita de las atribuciones que el marco normativo le asigna, imponiendo una carga adicional exclusivamente a ICLII”. Apuntan a que, además de representar una “discriminación arbitraria” en cuanto no se ha establecido una exigencia similar a ninguna otra empresa reemplazada para cursar su reemplazo e “ilegal” en el sentido que no se ampara en una norma positiva que establezca como requisito previo para cursar el reemplazo que la entidad reemplazada esté habilitada para participar en el mercado de corto plazo, “constituye un acto contrario a derecho que, además, conculca el derecho constitucionalmente garantizado de ICLII a disponer libremente de los activos de su propiedad, así como la garantía constitucional de igualdad ante la ley”.

¿Por qué no volver al mercado de corto plazo? La “rehabilitación de ICLII” tendrá como consecuencia inmediata -dicen- que se le asignen los retiros destinados a cubrir los suministros comprometidos, incrementando su posición deficitaria en dicho mercado. Y, con ello, agregan, “los saldos por transferencias económicas que adeudará a las empresas excedentarias que es precisamente el efecto que la suspensión del mercado de corto plazo busca evitar”.

En concreto, se pide eliminar el requisito previo que ICLII esté habilitada para participar en el mercado de corto plazo para que el Coordinador curse el reemplazo. Y, así, se dé lugar al reemplazo de ICLII por Enerbosch como coordinado del parque eólico Cabo Leones II; y se dé término del reemplazo de GPG por parte de ICLII como coordinado del parque fotovoltaico San Pedro, designándose como nuevo coordinado de este a Enerbosch.

Acciones legales

Considerando que el inicio de vigencia del reemplazo tiene lugar transcurridos 30 días corridos desde la comunicación al Coordinador, se señala que se debería reconocer a Enerbosch como coordinado responsable del parque eólico Cabo Leones II y del parque fotovoltaico San Pedro a más tardar el 8 de diciembre.

Frente a esto, se hace presente que ICLII “se reserva el ejercicio de las acciones y recursos que estime pertinentes a efectos de preservar sus legítimos derechos”, incluyendo, de no cursarse por el Coordinador los reemplazos informados para las centrales en cuestión dentro de plazo, “las acciones legales pertinentes para hacer efectiva la responsabilidad que le cabe al Coordinador y a los miembros de su Consejo Directivo”.

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