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Publicado: Miércoles 17 de junio de 2015 a las 04:00 hrs.
En un polémico fallo, la Cámara Nacional en lo Civil determinó que los honorarios que un litigante había pactado con sus abogadas en dólares sean cancelados en pesos a la cotización oficial. La resolución generó controversia por tratarse de un precedente que puede crear “inseguridad jurídica” en las operaciones que se realicen en moneda extranjera.
El fallo fue dictado a instancias del deudor, abogado de profesión, quien aseguró que no contaba con los US$ 16.600 pactados para pagarle a dos colegas, y que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no lo autorizó a adquirir esa cantidad de moneda extranjera. La Sala I de la Cámara concluyó que la obligación de pago en moneda extranjera, convenida en agosto de 2004, “cuando aún no regían restricciones” para la adquisición de dólares, es “de imposible cumplimiento”.
Según Alejandro Fargosi, ex consejero de la Magistratura por los abogados porteños, en la Justicia no se atreven a declarar “inconstitucionales” la comunicación 5318 del Banco Central, referida a los límites en la adquisición de moneda extranjera y la resolución 3210 de AFIP, que controla la venta de divisas. “Los jueces tienen que defender derechos individuales. Con estos fallos se sacrifica al ciudadano y se protege a los organismos públicos”, cuestionó Fargosi.
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