Fiscal nacional pide formalizar por cohecho a sociedades de Penta
Pena máxima podría incluir la disolución de las firmas a través de las que controlan sus empresas.
Por: Miguel Bermeo T.
Publicado: Viernes 11 de septiembre de 2015 a las 04:00 hrs.
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El fiscal nacional Sabas Chahuán pidió al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago formalizar por el delito de soborno a cinco sociedades, algunas de ellas que forman parte del holding Penta -ligado a los empresarios Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano- por financiamiento ilegal de la política.
Las empresas en cuestión son Penta S.A., Inversiones Penta III e Inversiones BanPenta. Además, aparecen dos sociedades de Hugo Bravo: Administración e Inversiones Santa Sarella e Inversiones y Asesorías Challico.
Según abogados penalistas, la ley 20.393, que establece las responsabilidad penal de las empresas, considera que sólo se puede formalizar a las compañías bajo tres delitos contemplados en el Código Penal: cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En el caso de las sociedades de Penta y Bravo se formalizará por el primero de éstos.
Los antecedentes de los fiscales apuntan a las coimas que presuntamente se pagaron a través de estas sociedades al ex subsecretario de Minería, Pablo Wagner, y también a los funcionarios del Servicio de Impuesto Internos (SII), Juan Martínez e Iván Álvarez.
De ser encontradas culpables, la pena máxima que arriesgan las sociedades es su disolución, aunque en niveles menores podría resultar desde una multa hasta la prohibición de celebrar contratos.
A través de las sociedades en cuestión, Délano y Lavín controlan Penta Financiero, del que dependen lo que queda de Banco Penta, otras firmas que prestan servicio de leasing y factoring y su participación en Banmédica.
En todo caso, abogados de la plaza ven difícil que en este caso pueda llegarse a esa pena, pues los delitos que se le imputan están relacionados principalmente a las acusaciones contra Wagner y varios creen que esa causa no prosperará. Esto, porque la Fiscalía deberá comprobar que las conductas fueron en beneficio de la compañía y que eran una política de la empresa.
El caso Ceresita
El caso más emblemático de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal de Personalidad Jurídica es el de Ceresita.
En 2013, luego de comprobarse que una funcionaria de la empresa (María Cristina Vargas, entonces gerenta de Recursos Humanos) pagó $ 20 millones al director de Obras de Recoleta (en ese minuto Carlos Reyes) para que la fábrica pudiera seguir funcionando, la compañía llegó a un acuerdo con la fiscalía, suspendiendo el proceso.
A cambio, la compañía hizo diez compromisos -desde donación de terrenos hasta pintar casas y la salida de la fábrica de la comuna-, valorados en US$ 2,5 millones. Se trata del mayor acuerdo reparatorio registrado desde que comenzó a regir el nuevo sistema procesal penal.
El primer caso en el que se procesó a una empresa por esta ley se dio en Arica, cuando la fiscalía de la ciudad formalizó por delito de cohecho activo reiterado a la firma Asevertrans, por los pagos que realizó para que se ampliara su contrato con el vertedero local.
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