A solo dos días de que Azul Azul celebre su junta ordinaria de accionistas, todo indica que la asamblea estará marcada por el Caso Sartor y sus ramificaciones en la concesionaria del club deportivo Universidad de Chile.
Actualmente, el Grupo Sartor -cuya AGF está intervenida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)-busca destrabar una medida judicial que pesa sobre gran parte de la propiedad de la sociedad.
El martes 22 de abril, Sartor Administradora de Fondos de Inversión Privados (Sartor AFIP), filial del grupo que no está intervenida por la CMF, opuso excepciones en contra del embargo de las acciones de Azul Azul.
En las primeras semanas de este mes, poco más de 23,81 millones de títulos de la serie B de la matriz del equipo, en manos del fondo de inversión privado (FIP) Tactical Sport, fueron retenidos por el 17° Juzgado Civil de Santiago luego de que Inversiones Cerro El Plomo, sociedad subyacente de dos vehículos públicos de la intervenida Sartor AGF, acusó una millonaria deuda morosa.
En su demanda, representada por el liquidador de Sartor AGF, Ricardo Budinich, denunció que el FIP adeudaba más de $ 7 mil millones a la entidad, por operaciones de deuda privada.
Representación inválida
Once días después, Sartor AFIP presentó ante el tribunal sus argumentos para revertir el embargo, apuntando a la imposibilidad de la intervenida gestora de representar a Inversiones Cerro El Plomo, además de que los pagarés reclamados se tratarían de títulos ideológicamente falsos.
Según la demanda de cobro, Inversiones Cerro El Plomo SpA sería representada legalmente por Sartor AGF. Este fue uno de los primeros aspectos reclamados por Sartor AFIP y los abogados del grupo.
“No se ha justificado por qué una Administradora General de Fondos puede representar a la demandante (Inversiones Cerro El Plomo), siendo una sociedad por acciones”, señaló la oposición de excepciones.
A juicio de Grupo Sartor, lo anterior “especialmente raro, puesto que las AGF consisten en sociedades anónimas especiales que tiene por objeto único la administración de recursos de terceros”.
“Hasta que esto no se esclarezca parece evidente que la representación de la demandante impide que ésta pueda comparecer válidamente en juicio” de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, añadió.
También, apuntó a una presunta contradicción en el concepto de los dineros reclamados por Inversiones Cerro El Plomo y Sartor AGF en su demanda.
“La demandante señala en cada uno de los tres pagarés -por los cuales concurre a demandar ejecutivamente- que los intereses se habrían capitalizado en cada caso, pero al momento de señalar las peticiones concretas de su acción, señala nuevamente que el monto total sea pagado ‘más los intereses pactados’, como si no hubieran, en todos los casos, sido capitalizados en las renovaciones que cita de los pagarés”, apuntó el texto.
Pagarés ideológicamente falsos
La deuda entre el FIP Tactical Sport e Inversiones Cerro El Plomo, agregó Grupo Sartor, “no estaría acreditada en forma alguna, puesto que no hay pruebas de que el pagaré suscrito por parte de quienes se acredita supuestamente su firma, hubiera tenido los poderes para representar a Sartor AFIP”.
Precisamente, quienes aparecen firmando el respectivo pagaré son el socio de Grupo Sartor, Pedro Pablo Larraín Mery, y el exejecutivo de Sartor AGF, Fernando Urrutia Mery.
“Estas personas son diferentes de los representantes actuales de Sartor AFIP, que ahora Cerro El Plomo atribuye la representación de esta parte demandada”, señaló Sartor AFIP.
De esta manera, “necesariamente se requiere de un segundo eslabón en la construcción de la representación de la parte demandada, y esto es que se demuestre que, al tiempo de la suscripción de los respectivos pagarés, los representantes de Sartor AFIP”, sostuvo el texto
Es por esto, que Grupo Sartor denunció que se trataría de títulos ideológicamente falsos, ya que “la suscripción del pagaré fue realizada por quienes no habrían tenido poder para representar a Sartor AFIP y, por tanto, a FIP Tactical Sport”.
“Es claro que la obligación debe ser anulada”, concluyó.
Finalmente, recalcó que el título carecería de fuerza ejecutiva, “puesto que la obligación que se reclama no es líquida”, mientras que se trataría de “supuestos mutuos que habrían existido entre Cerro El Plomo y FIP Tactical Sport, los que no se encuentran en forma alguna probados en la causa”.